Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra de 19 de Diciembre de 2012
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Resolución de Tribunal Ec...re de 2012

Última revisión
19/12/2012

Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra de 19 de Diciembre de 2012

Tiempo de lectura: 5 min

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Relacionados:

Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra

Fecha: 19/12/2012


Normativa

Artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

Resumen

Apremio por sanción en materia de seguridad ciudadana.  Alega falta de notificación de la resolución sancionadora; la notificación de la misma se realizó mediante publicación en BON y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento tras dos intentos de notificación personal en horas distintas y 2º intento dentro de los tres días siguientes. Por lo que es correcta dicha notificación. Consta que se dejó aviso de recibo en el buzón por parte del empleado de correos. SE DESESTIMA.

Cuestión

Falta de notificación de la resolución sancionadora

Descripción

Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Navarra Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo EXPEDIENTE 163/2012 En la ciudad de Pamplona a 19 de diciembre de 2012, reunido el Tribunal Económico-Administrativo Foral de Navarra, adopta la siguiente resolución: Visto escrito presentado por doña AAA, con N.I.F. XXX y domicilio a efectos de notificaciones en (…), en re- lación con actuaciones llevadas a cabo por los órganos de recaudación de la Hacienda Tributaria de Navarra con motivo de impago de sanción impuesta por infracción de la normativa sobre Protección de la Seguridad Ciudadana. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Mediante la correspondiente resolución del Director General de Interior, vino a imponerse a la recurrente sanción por comisión de infracción en materia de Protección de la Seguridad Ciudadana (Expe- diente (…)). SEGUNDO.- Ante la falta de pago oportuno de dicha sanción se produjo su exigencia en vía de apremio, a través de la correspondiente providencia de apremio de 19 de octubre de 2011. Contra dicha providencia in- terpuso la interesada recurso de reposición, que fue desestimado mediante resolución del Director del Servi- cio de Recaudación de 9 de febrero de 2012. TERCERO.- Y contra dicho acto viene ahora la interesada a interponer reclamación económico- administrativa ante este Tribunal, mediante escrito presentado en la Delegación del Gobierno en Navarra el 20 de febrero de 2012, solicitando la anulación del procedimiento de apremio. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- Ha de declararse la competencia de este Tribunal Económico-Administrativo Foral para el cono- cimiento y resolución de la reclamación económico-administrativa interpuesta, dada la naturaleza del acto administrativo impugnado, en virtud de lo que disponen los artículos 154 y 155 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, y artículos 18 y 19 del Reglamento del recurso de reposición y de las im- pugnaciones económico-administrativas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Decreto Foral 178/2001, de 2 de julio, habiendo sido formulado el recurso dentro de plazo y por persona debidamente legitimada al efecto. SEGUNDO.- Solicita la interesada la anulación de la providencia de apremio dictada alegando falta de notifi- cación de la resolución sancionadora. Pues bien, a la vista de los datos obrantes en el expediente, la resolu- ción(…), de 18 de octubre, del Director General de Interior, por la que se imponía la correspondiente sanción, fue notificada mediante publicación en el Boletín Oficial de Navarra número (…) de (…) de noviembre de 2010, y exposición en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de (…) tras haberse realizado dos intentos in- fructuosos de notificación personal, el día 25 de octubre de 2010 a las 10,30 horas y el día 26 de octubre de 2010 a las 12,15 horas, por parte del empleado de Correos, no pudiéndose entregar por encontrarse ausente la persona que podía recibirla. Es evidente pues, que la notificación cuestionada fue debidamente practicada por lo que respecta a los requisitos exigidos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régi- men Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por lo que no pro- cede la anulación del procedimiento de apremio por este motivo. TERCERO.- Viene a alegar además la interesada, que no consta que se dejase aviso de recibo en el buzón. Pues bien, en relación a esta alegación, ha de señalarse que en la copia del aviso de recibo correspondiente a la notificación de la resolución sancionadora (…), de 18 de octubre, del Director General de Interior, consta señalada la casilla habilitada al efecto "8. El aviso de llegada se deposita en el buzón", por lo que, según se desprende de dicha reseña el aviso de llegada se depositó en el casillero domiciliario, a fin de que la intere- sada tuviera conocimiento de que el envío quedaba a su disposición depositado en lista de notificaciones en la oficina de correos de Pamplona por lo que no procede estimar la pretensión de la interesada. Y, en consecuencia, este Tribunal, en sesión celebrada en el día de la fecha arriba indicada, acuerda deses- timar la reclamación económico-administrativa interpuesta por doña AAA contra resolución del Director del Servicio de Recaudación de 9 de febrero de 2012, dictada en relación con actuaciones llevadas a cabo por Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Navarra Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo los órganos de recaudación de la Hacienda Tributaria de Navarra con motivo de impago de sanción impuesta por infracción de la normativa sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, confirmándose la misma en sus propios términos. El transcrito Acuerdo resultó ratificado por el Gobierno de Navarra en su sesión del día 9 de enero de 2013.

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