Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra de 19 de Diciembre de 2012
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Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra de 19 de Diciembre de 2012
Resolución
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Temas
Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra
Fecha: 19/12/2012
Normativa
Artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
Resumen
Apremio por sanción en materia de seguridad ciudadana. Alega falta de notificación de la resolución sancionadora; la notificación de la misma se realizó mediante publicación en BON y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento tras dos intentos de notificación personal en horas distintas y 2º intento dentro de los tres días siguientes. Por lo que es correcta dicha notificación. Consta que se dejó aviso de recibo en el buzón por parte del empleado de correos. SE DESESTIMA.
Cuestión
Falta de notificación de la resolución sancionadoraDescripción
Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Navarra Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo EXPEDIENTE 163/2012 En la ciudad de Pamplona a 19 de diciembre de 2012, reunido el Tribunal Económico-Administrativo Foral de Navarra, adopta la siguiente resolución: Visto escrito presentado por doña AAA, con N.I.F. XXX y domicilio a efectos de notificaciones en (…), en re- lación con actuaciones llevadas a cabo por los órganos de recaudación de la Hacienda Tributaria de Navarra con motivo de impago de sanción impuesta por infracción de la normativa sobre Protección de la Seguridad Ciudadana. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Mediante la correspondiente resolución del Director General de Interior, vino a imponerse a la recurrente sanción por comisión de infracción en materia de Protección de la Seguridad Ciudadana (Expe- diente (…)). SEGUNDO.- Ante la falta de pago oportuno de dicha sanción se produjo su exigencia en vía de apremio, a través de la correspondiente providencia de apremio de 19 de octubre de 2011. Contra dicha providencia in- terpuso la interesada recurso de reposición, que fue desestimado mediante resolución del Director del Servi- cio de Recaudación de 9 de febrero de 2012. TERCERO.- Y contra dicho acto viene ahora la interesada a interponer reclamación económico- administrativa ante este Tribunal, mediante escrito presentado en la Delegación del Gobierno en Navarra el 20 de febrero de 2012, solicitando la anulación del procedimiento de apremio. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- Ha de declararse la competencia de este Tribunal Económico-Administrativo Foral para el cono- cimiento y resolución de la reclamación económico-administrativa interpuesta, dada la naturaleza del acto administrativo impugnado, en virtud de lo que disponen los artículos 154 y 155 de laLIBROS Y CURSOS RELACIONADOS
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