Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra de 28 de Agosto de 2013
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Resolución de Tribunal Ec...to de 2013

Última revisión
28/08/2013

Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra de 28 de Agosto de 2013

Tiempo de lectura: 6 min

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Relacionados:

Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra

Fecha: 28/08/2013


Normativa

Artículos 50 y 51 del Reglamento de Recaudación.

Resumen

No genera indefensión la omisión de la posibilidad de plantear reclamación económico-administrativa frente a la resolución del Director del Servicio de Recaudación que resuelve el recurso de reposición. Solicitud de dispensa de aval y de reducción del porcentaje de ingreso de la deuda exigida. En este caso en que por razón de la cuantía de la deuda podía solicitarse el aplazamiento con dispensa de garantía, debía haberse realizado por la interesada el ingreso del 30 por 100 de la deuda que pretendía aplazar, porcentaje que no queda sometido a la discrecionalidad de los órganos de recaudación. SE DESESTIMA.

Cuestión

Aplazamiento de deuda. Anulación de la resolución denegatoria del aplazamiento por incumplimiento del procedimiento

Descripción

Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Navarra Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo EXPEDIENTE 528/2012 En la ciudad de Pamplona a 28 de agosto de 2013, reunido el Tribunal Económico-Administrativo Foral de Navarra, adopta la siguiente resolución: Visto escrito presentado por don (…) en representación de la entidad AAA, S. Coop., con N.I.F. XXX y domi- cilio a efectos de notificaciones en (…), en relación con solicitud de aplazamiento del importe correspondiente a sanción impuesta en materia de transportes. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- La interesada presentó solicitud de aplazamiento de la deuda derivada de la sanción impuesta por comisión de infracción en materia de transportes (expediente (…)). SEGUNDO.- Los órganos de recaudación dictaron resolución comunicando a la interesada que debía ingre- sar el 30 por 100 de la deuda o aval bancario que garantice el principal de la deuda y los intereses de demo- ra, más un 20% de la suma de ambas partidas, para que su solicitud fuera atendida. Contra esta resolución presentó la interesada escrito solicitando la concesión del aplazamiento sin la exigencia de aval bancario y con reducción del porcentaje de pago requerido, que fue desestimado por resolución del Director del Servicio de Recaudación de 20 de julio de 2012. TERCERO.- Y contra dicha resolución viene ahora la interesada a interponer reclamación económico- administrativa ante este Tribunal, mediante escrito con fecha de entrada en la Subdelegación del Gobierno en Guipúzcoa de 17 de agosto de 2012, insistiendo en su solicitud. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- Ha de declararse la competencia de este Tribunal Económico-Administrativo Foral para el cono- cimiento y resolución de la reclamación económico-administrativa interpuesta, dada la naturaleza del acto administrativo impugnado, en virtud de lo que disponen los artículos 154 y 155 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, y artículos 18 y 19 del Reglamento del recurso de reposición y de las im- pugnaciones económico-administrativas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Decreto Foral 178/2001, de 2 de julio, habiendo sido formulado el recurso dentro de plazo y por persona debidamente legitimada al efecto. SEGUNDO.- Solicita la recurrente que se declare la nulidad radical o de pleno derecho de la denegación del aplazamiento solicitado al entender que se habría producido omisión absoluta del procedimiento legalmente establecido, alegando, en primer lugar, que en la resolución del Director del Servicio de Recaudación de 20 de julio de 2012 no se establece el carácter definitivo o no del acto ni se identifican los recursos o reclama- ciones que contra el mismo pudieran presentarse. Pues bien, en relación con dicha cuestión ha de señalarse que la interesada, de conformidad con lo indicado en la resolución del Director del Servicio de Recaudación de 20 de mayo de 2012, en la que expresamente se le comunicaba la posibilidad de interponer contra ella recurso de reposición ante el mismo Director de Servicio o reclamación económico-administrativa ante este Tribunal, interpuso, el 13 de junio de 2012 el cita- do recurso de reposición. Y la resolución de 20 de julio de 2012 ahora impugnada, que ha de considerarse contestación a tal recurso (así se señala expresamente en la misma), no contiene, en efecto, referencia algu- na a los posibles medios de impugnación que contra ella pudiera utilizar el destinatario. Ahora bien, la ausen- cia de tal indicación ha de considerarse, en todo caso, como un defecto formal y no, como pretende la intere- sada, un supuesto de omisión absoluta del procedimiento. Y como tal defecto formal solo tendrá eficacia in- validante cuando causara indefensión en el destinatario, y difícilmente puede considerarse causada tal inde- fensión cuando la interesada ha presentado la correspondiente reclamación económico-administrativa (la presente reclamación) contra la resolución notificada, único recurso procedente contra la misma. Y ha de verse que, en relación con las notificaciones defectuosas, tanto la normativa tributaria como la general apli- cable a los procedimientos administrativos, otorga efectos a dichas notificaciones desde el momento en que el interesado interpone los correspondientes recursos. Así pues, procede rechazar esta primera alegación de la recurrente. Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Navarra Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo TERCERO.- Solicita la reclamante la dispensa de la prestación de garantía para la concesión del aplaza- miento y una rebaja en el porcentaje del pago requerido por los órganos de recaudación para la tramitación de la solicitud de aplazamiento. Pues bien, el artículo 50 del Reglamento de Recaudación regula la presta- ción de garantía en relación con las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento y el artículo 51 del mismo texto los supuestos y requisitos para la dispensa de las mismas. En especial, el artículo 51.1.b) del Regla- mento de Recaudación establece que "en aquellos aplazamientos en los que el importe total de la deuda a aplazar sea inferior a 35.000.000 de pesetas (210.354,24 euros), siempre que el plazo no exceda de dos años y el solicitante ingrese con anterioridad a su tramitación el 30 por 100 de la deuda cuyo aplazamiento solicita". En el presente caso, la recurrente no ha venido a acreditar en ningún momento, ni en esta fase procedimen- tal, ni anteriormente, como consecuencia de los requerimientos realizados por los órganos de recaudación, la concurrencia de los requisitos previstos en el citado artículo 51 para la dispensa de la prestación de garantía en relación con una solicitud de aplazamiento y fraccionamiento. Asimismo, del tenor literal del citado artículo resulta evidente que el porcentaje previsto para la dispensa de la prestación de garantía no es modificable por parte de la Administración tributaria. Por todo lo anterior, no puede accederse a las pretensiones de la in- teresada. Y, en consecuencia, este Tribunal, en sesión celebrada en el día de la fecha arriba indicada, acuerda deses- timar la reclamación económico-administrativa interpuesta por la representación de la entidad AAA, S. Coop., contra resolución del Director del Servicio de Recaudación de 20 de julio de 2012, dictada en relación con so- licitud de aplazamiento del importe correspondiente a sanción impuesta en materia de transportes, confir- mándose la misma en sus propios términos. El transcrito Acuerdo resultó ratificado por el Gobierno de Navarra en su sesión del día 11 de septiembre de 2013.

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