Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra de 29 de Octubre de 2012
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Resolución de Tribunal Ec...re de 2012

Última revisión
29/10/2012

Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra de 29 de Octubre de 2012

Tiempo de lectura: 6 min

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Relacionados:

Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra

Fecha: 29/10/2012


Normativa

Artículo 62.2 DFLeg 4/2008 TR LFIRPF

Resumen

Deducción por alquiler de vivienda: de los datos obrantes en el expediente se desprende que reúne los requisitos exigibles para la deducción, en especial el de que el importe satisfecho exceda del 10 por ciento de sus rentas en el periodo impositivo, aunque es menor que el total solicitado por el interesado. SE ESTIMA EN PARTE.

Cuestión

Deducción por alquiler de vivienda

Descripción

Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Navarra Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo EXPEDIENTE 495/2011 En la ciudad de Pamplona a 29 de octubre de 2012, reunido el Tribunal Económico-Administrativo Foral de Navarra, adopta la siguiente resolución: Visto escrito presentado por don AAA, con N.I.F. XXX y domicilio en (…), en relación con tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 2009. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- El ahora recurrente presentó su reglamentaria declaración-liquidación (número (…)) por el Im- puesto y año arriba referidos el 18 de marzo de 2010, resultando de la misma una cantidad a devolver por importe de 37,37 euros. SEGUNDO.- Con fecha 14 de abril de 2011 vino el reclamante a solicitar de los órganos gestores del Impues- to la rectificación de la antedicha autoliquidación con fundamento en que no había tomado en consideración la oportuna deducción por alquiler de vivienda a la hora de confeccionarla, rechazando los mismos tal preten- sión mediante Resolución del Jefe de la Sección de I.R.P.F. y Patrimonio de 26 de agosto de 2011, con base en que las cantidades por él satisfechas en el año 2009 en concepto de alquiler de vivienda no excedían del 10 por 100 de sus rentas de dicho ejercicio. TERCERO.- Y frente a dicha Resolución viene ahora el interesado a interponer reclamación económico- administrativa ante este Tribunal Económico-Administrativo Foral, mediante escrito con fecha de entrada en el Tribunal Administrativo de Navarra el 15 de septiembre de 2011, insistiendo en su pretensión de que le sea admitida la deducción correspondiente por alquiler de vivienda. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- Ha de declararse la competencia de este Tribunal para el conocimiento y resolución de la recla- mación económico-administrativa interpuesta, dada la naturaleza del acto administrativo impugnado, en virtud de lo que disponen los artículos 154 y 155 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, y 18 y 19 del Reglamento del recurso de reposición y de las impugnaciones económico-administrativas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Decreto Foral 178/2001, de 2 de julio, habiendo sido formulada la misma en tiempo hábil y por persona debidamente legitimada al efecto. SEGUNDO.- El puro hecho de haberse satisfecho determinadas cantidades por el concepto de alquiler de vi- vienda no da derecho, sin más, a la aplicación de la correspondiente deducción, sino que el reconocimiento de ésta ha de sujetarse a lo marcado en el artículo 62.2 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto so- bre la Renta de las Personas Físicas, aprobado mediante Decreto Foral legislativo 4/2008, de 2 de junio, el cual establece que la mencionada deducción será del "15 por 100, con un máximo de 900 euros anuales, de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por el sujeto pasivo por el alquiler de la vivienda que cons- tituya su domicilio habitual, siempre que concurran los siguientes requisitos: - Que el sujeto pasivo no tenga rentas superiores, excluidas las exentas, a 30.000 euros en el periodo imposi- tivo. - Que las cantidades satisfechas en concepto de alquiler excedan del 10 por 100 de las rentas del periodo impositivo correspondientes al sujeto pasivo, excluidas las exentas". Habiendo solicitado el ahora recurrente la aplicación de la referida deducción, aportando en apoyo de su pre- tensión copia del contrato de arrendamiento, en el que figuraban como arrendatarias cuatro personas, y del justificante de diversos pagos (correspondientes a los meses de junio de 2008, enero, mayo, octubre y di- ciembre de 2009 y unos gastos de garaje satisfechos en febrero de 2009) ingresados personalmente por él, vinieron los órganos de gestión a entender que dichos pagos, por importe de 3.073 euros eran imputables, por cuartas partes, a los cuatro inquilinos, y, dado que la cuarta parte imputable al solicitante no excedía del 10 por ciento de las rentas a él correspondientes, excluidas las exentas, no procedía conceder la deducción solicitada. Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Navarra Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo Sin embargo, este Tribunal, a la vista de la documentación obrante en el expediente y de las propias declara- ciones del interesado concluye que la renta satisfecha por el alquiler de la vivienda a lo largo del año 2009 habría ascendido a la cantidad de 9.000 euros (doce mensualidades a razón de 750 euros cada una), con in- dependencia de cual de los cuatro inquilinos hubiera hecho el correspondiente ingreso, y excluidos los de- nominados gastos de garaje que, según el contrato aportado, son gastos accesorios a la renta estipulada. Y siendo cuatro los inquilinos, como reconoce el interesado en su escrito de recurso, le correspondería a él una cuarta parte de tales rentas, esto es, 2.250,00 euros, y no los 3.073 euros por él solicitados. Pues bien, dicho importe de 2.250,00 euros sí excede del 10 por 100 de las rentas del periodo impositivo 2009 correspondien- tes a dicho sujeto pasivo. Entendemos, por tanto, procedente reconocer al reclamante una deducción por al- quiler de vivienda por importe de 337,50 euros, correspondientes al 15 por ciento del alquiler a él imputable. Y, en consecuencia, este Tribunal, en sesión celebrada en el día de la fecha arriba indicada, acuerda estimar en parte la reclamación económico-administrativa interpuesta por don AAA contra Resolución del Jefe de la Sección de I.R.P.F. y Patrimonio de 26 de agosto de 2011, dictada en relación con tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 2009, debiéndose anular la misma y dictar una liquidación provisional modificativa de su autoliquidación de dicho año, de conformidad con lo que resulta de la fundamentación del presente Acuerdo. El transcrito Acuerdo resultó ratificado por el Gobierno de Navarra en su sesión del día 14 de noviembre de 2012.

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