Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 3086...de Noviembre de 2014
Resoluciones
Resolución de Tribunal Ec...re de 2014

Última revisión

Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 3086 de 24 de Noviembre de 2014

Tiempo de lectura: 8 min

Relacionados:

Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra

Fecha: 24/11/2014

Num. Resolución: 3086

Tiempo de lectura: 8 min


Normativa

Art. 7.n) DFL 4/2008 TR LFIRPF Arts. 5 y 8.A.3.b) DF 174/1999 Reglamento IRPF

Resumen

El consultante es sargento de la Guardia Civil y ha sido seleccionado por parte del Servicio de Acción Exterior de la Unión Europea para formar parte de la misión EUCAP SAHEL Malí desde noviembre de 2014 hasta noviembre de 2015.

 

Dicho destino se realiza en comisión de servicios con derecho a las indemnizaciones que pudieran corresponder.

 

El consultante es contribuyente de la Hacienda Tributaria de Navarra. Durante su estancia en el extranjero no va a producirse un cambio de residencia fiscal y su familia continuará residiendo en Navarra.

 

 

CUESTIÓN PLANTEADA:

 

Desea saber:

 

1.- Si puede aplicarse la exención prevista en el artículo 7.n) del Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a los rendimientos del trabajo percibidos durante el período de comisión de servicios en el extranjero.

 

2.- En caso de no resultar de aplicación dicha exención, si a las dietas percibidas durante su estancia en el extranjero resulta de aplicación el régimen de excesos previsto en el artículo 8.A.3.b) del Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

 

Cuestión

Exención rendimientos del trabajo en el extranjero

Descripción

La presente contestación se realiza para el supuesto de que, de acuerdo a los apartados 2 y 3 del artículo 8 del Convenio Económico entre el Estado y Navarra, el consultante sea contribuyente de la Hacienda Tributaria de Navarra.

 

El artículo 7.n) del Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, considera exentas, entre otras, las siguientes rentas:

 

“n) Los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, con los siguientes requisitos:

 

1º. Que dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en territorio español o un establecimiento permanente radicado en el extranjero en las condiciones que reglamentariamente se establezcan. En particular, cuando la entidad destinataria de los trabajos esté vinculada con la entidad empleadora del trabajador o con aquella en la que preste sus servicios, deberán cumplirse los requisitos previstos en el artículo 29 de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

 

2º. Que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la de este Impuesto y no se trate de un país o territorio considerado como paraíso fiscal. Se considerará cumplido este requisito cuando el país o territorio en el que se realicen los trabajos tenga suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición internacional que contenga cláusula de intercambio de información.

 

La exención se aplicará a las retribuciones devengadas durante los días de estancia en el extranjero, con el límite máximo de 61.000 euros anuales. Reglamentariamente podrá establecerse el procedimiento para calcular el importe diario exento.

 

La presente exención será incompatible, para los sujetos pasivos destinados en el extranjero, con el régimen de excesos excluidos de tributación previsto en el artículo 8º.A).3.b) del Reglamento de este Impuesto, cualquiera que sea su importe. El sujeto pasivo podrá optar por la aplicación del régimen de excesos en sustitución de esta exención”.

 

Por su parte, el artículo 5 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establece que:

 

“1. Están exentos del Impuesto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.n) de la Ley Foral del Impuesto, los rendimientos percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, cuando concurran los siguientes requisitos:

 

1º. Que dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en territorio español o para un establecimiento permanente radicado en el extranjero. En particular, cuando la entidad destinataria de los trabajos esté vinculada con la entidad empleadora del trabajador o con aquella en la que preste sus servicios, se entenderá que los trabajos se han realizado para la entidad no residente cuando, de conformidad con lo previsto en el artículo 29 de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, pueda considerarse que se ha prestado un servicio "intragrupo" a la entidad no residente porque el citado servicio produzca o pueda producir una ventaja o utilidad a la citada entidad destinataria.

 

2º. Que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la de este Impuesto y no se trate de un país o territorio considerado como paraíso fiscal. Se considerará cumplido este requisito cuando el país o territorio en el que se realicen los trabajos tenga suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición internacional que contenga cláusula de intercambio de información.

 

2. La exención tendrá un límite máximo de 61.000 euros anuales. Para el cálculo de la retribución correspondiente a los trabajos realizados en el extranjero, deberán tomarse en consideración los días que efectivamente el trabajador ha estado desplazado al extranjero, así como las retribuciones específicas correspondientes a los servicios prestados en el extranjero.

 

Para el cálculo del importe de los rendimientos devengados cada día por los trabajos realizados en el extranjero, al margen de las retribuciones específicas correspondientes a los citados trabajos, se aplicará un criterio de reparto proporcional teniendo en cuenta el número total de días del año.

 

3. La presente exención será incompatible, para los sujetos pasivos destinados en el extranjero, con el régimen de excesos excluidos de tributación previsto en el artículo 8º.A).3.b) de este Reglamento, cualquiera que sea su importe. El sujeto pasivo podrá optar por la aplicación del régimen de excesos en sustitución de esta exención”.

 

La norma exige, para aplicar la exención, que se trate de un rendimiento derivado de un trabajo realizado para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero.

 

Para entender que el trabajo se haya prestado de manera efectiva en el extranjero, se requiere tanto un desplazamiento del trabajador fuera del territorio español, como que el centro de trabajo se ubique, al menos de forma temporal, fuera de España.

 

Al mismo tiempo, es preciso que el trabajo se preste para una empresa o entidad no residente, o un establecimiento permanente radicado en el extranjero.

 

En este sentido, y de acuerdo con la información aportada en su escrito, el consultante va a ser desplazado en comisión de servicios al Servicio Europeo de Acción Exterior (SGAE), órgano creado para aplicar la política exterior de la Unión Europea, cuya sede se encuentra en Bruselas. Se trata de un organismo autónomo de las demás instituciones, órganos y organismos de la Unión, sujeto únicamente a la autoridad del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de forma que cabe considerar que el destinatario o beneficiario del trabajo es una entidad residente en el extranjero.

 

Respecto de si es necesario que los rendimientos del trabajo hayan tributado en el extranjero, debe señalarse que el precepto únicamente exige que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la de este Impuesto y no se trate de un país o territorio que haya sido calificado reglamentariamente como paraíso fiscal, no que sean gravados de manera efectiva en el mismo, considerándose cumplido este requisito, en particular, cuando el país o territorio en el que se realicen los trabajos tenga suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición internacional que contenga cláusula de intercambio de información, circunstancia que se cumple en el caso de Bélgica.

 

En consecuencia, procederá la aplicación de la exención, de acuerdo al artículo 7.n) del Texto Refundido, a los rendimientos percibidos por el consultante por trabajos efectivamente realizados en el extranjero. 

 

En caso de optar el consultante por la aplicación del régimen de excesos en sustitución de esta exención, debe tener en cuenta lo previsto en el artículo 8.A.3.b) del Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, según el cual:

 

“b) Tendrán la consideración de dieta exceptuada de gravamen las siguientes cantidades:

 

1º. El exceso que perciban los funcionarios públicos y el personal al servicio de las Administraciones Públicas con destino en el extranjero sobre las retribuciones totales que obtendrían por sueldos, antigüedad, complementos o incentivos, en el supuesto de hallarse destinado en España. A estos efectos, el órgano competente en materia retributiva acordará las equiparaciones retributivas que puedan corresponder a dicho personal si estuviese destinado en España”.

 

Lo que comunico a Vd. con el alcance y los efectos previstos en el artículo 94 de la Ley Foral General Tributaria.

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Fiscalidad para inversores. Paso a paso
Disponible

Fiscalidad para inversores. Paso a paso

V.V.A.A

17.00€

16.15€

+ Información

Fiscalidad de los socios y administradores. Paso a paso
Disponible

Fiscalidad de los socios y administradores. Paso a paso

V.V.A.A

17.00€

16.15€

+ Información

Rendimientos del trabajo en el IRPF
Disponible

Rendimientos del trabajo en el IRPF

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información