Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 3110 de 29 de Junio de 2015
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Resolución de Tribunal Ec...io de 2015

Última revisión
29/06/2015

Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 3110 de 29 de Junio de 2015

Tiempo de lectura: 5 min

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Relacionados:

Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra

Fecha: 29/06/2015

Num. Resolución: 3110


Normativa

Art. 61 DF 174/1999 TRLFIRPF

Resumen

Si la sociedad irregular con CIF EXXXXXX que desarrolla una actividad empresarial cuyo rendimiento se determina por la modalidad del régimen de estimación directa, y tributa en régimen de atribución de rentas, está obligada a llevar los libros registro de ingresos, de gastos, de bienes de inversión y de provisiones de fondos y suplidos; no figurando entre ellos el libro de inventarios.

 

Cuestión

Obligaciones formales de sociedad irregular que tributa en estimación directa

Descripción

El artículo 61 del Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, establece las obligaciones formales, contables y registrales de los sujetos pasivos que desarrollan actividades económicas en los siguientes términos:

 

“1. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas estarán obligados a conservar, durante el plazo máximo de prescripción, los justificantes y documentos acreditativos de las operaciones, rentas, gastos, ingresos, reducciones y deducciones de cualquier tipo que deban constar en sus declaraciones, a aportarlos juntamente con las declaraciones del Impuesto, cuando así se establezca y a exhibirlos ante los órganos competentes de la Administración tributaria, cuando sean requeridos al efecto.

 

2. Los sujetos pasivos que desarrollen actividades empresariales cuyo rendimiento se determine en la modalidad normal del régimen de estimación directa, estarán obligados a llevar contabilidad ajustada a lo dispuesto en el Código de Comercio.

 

3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, cuando la actividad empresarial realizada no tenga carácter mercantil, de acuerdo con el Código de Comercio, las obligaciones contables se limitarán a la llevanza de los siguientes Libros registros:

 

a) Libro registro de ventas e ingresos.

 

b) Libro registro de compras y gastos.

 

c) Libro registro de bienes de inversión.

 

4. Las obligaciones contables de los sujetos pasivos que desarrollen actividades empresariales cuyo rendimiento se determine en la modalidad simplificada del régimen de estimación directa se limitarán a la llevanza de los Libros señalados en el apartado anterior.

 

Los sujetos pasivos acogidos a esta modalidad y que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto Foral 85/1993, de 8 de marzo, por el que se regula la expedición de facturas y la justificación de gastos y deducciones, puedan sustituir en determinadas operaciones las facturas por talonarios de vales numerados o tickets expedidos por máquinas registradoras, podrán efectuar en el Libro registro de ventas e ingresos la anotación conjunta del total de tales operaciones realizadas cada día.

 

5. Los sujetos pasivos que ejerzan actividades profesionales cuyo rendimiento se determine en régimen de estimación directa, en cualquiera de sus modalidades, estarán obligados a llevar los siguientes Libros registros:

 

a) Libro registro de ingresos.

 

b) Libro registro de gastos.

 

c) Libro registro de bienes de inversión.

 

d) Libro registro de provisiones de fondos y suplidos.

 

6. Los sujetos pasivos que desarrollen actividades empresariales o profesionales que determinen su rendimiento neto mediante el régimen de estimación objetiva deberán conservar, numeradas por orden de fechas y agrupadas por trimestres, las facturas emitidas de acuerdo a lo previsto en el Decreto Foral 85/1993, de 8 de marzo, y las facturas o justificantes documentales de otro tipo recibidos. Igualmente, deberán conservar los justificantes de los signos, índices o módulos aplicados de conformidad con lo que, en su caso, prevea la Orden Foral que los apruebe.

 

Los sujetos pasivos acogidos a este régimen únicamente estarán obligados a llevar el Libro registro de ventas e ingresos, en el que será válida la anotación conjunta del total de tales operaciones realizadas cada día.

 

7. Las entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades empresariales o profesionales, llevarán unos únicos Libros obligatorios correspondientes a la actividad realizada, sin perjuicio de la atribución de rendimientos que corresponda efectuar en relación con sus socios, herederos, comuneros o partícipes.

 

8. Los Libros registro a que se refiere este artículo deberán ser presentados para su diligenciado en el Departamento de Economía y Hacienda, con excepción del Libro registro de ventas e ingresos previsto en el apartado 6.

 

Se autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para determinar la forma de llevanza y diligenciado de los Libros registro a que se refiere este artículo.

 

9. Los sujetos pasivos que lleven contabilidad de acuerdo a lo previsto en el Código de Comercio, no estarán obligados a llevar los Libros registros establecidos en los apartados anteriores de este artículo.”

 

De acuerdo al apartado 2 del artículo anterior, una sociedad irregular en régimen de atribución de rentas, que se dedica a una actividad empresarial (de carácter mercantil) y que determina el rendimiento de la su actividad por el régimen de estimación directa en su modalidad normal, estará obligada a llevar la contabilidad de acuerdo al Código de Comercio, es decir, deberá llevar un Libro de Inventarios y de Cuentas Anuales y un Libro Diario.

 

De acuerdo al apartado 4 del artículo anterior, si la entidad en régimen de atribución de rentas determina el rendimiento de la su actividad por el régimen simplificado de estimación directa estará obligada a llevar los siguientes libros registro:

 

a) Libro registro de ventas e ingresos.

 

b) Libro registro de compras y gastos.

 

c) Libro registro de bienes de inversión.

 

Lo que comunico a Vd. con el alcance y los efectos previstos en el artículo 94 de la Ley Foral General Tributaria.

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