Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 3334 de 13 de Enero de 2014
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Resolución de Tribunal Ec...ro de 2014

Última revisión
13/01/2014

Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 3334 de 13 de Enero de 2014

Tiempo de lectura: 7 min

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Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra

Fecha: 13/01/2014

Num. Resolución: 3334


Normativa

OF 41/2013, EO para 2013 Resolución de 16 de mayo de 1991 del ICAC 

Resumen

A efectos del cómputo de la magnitud volumen de ingresos (importe neto de la cifra de negocios) para la exclusión de una actividad agrícola del régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

 

1.-Si computa la compensación agrícola del Régimen Especial de la agricultura.

 

2.-Si computan las subvenciones percibidas por el agricultor a la producción, como las procedentes de la PAC.

 

3.-Si computan las indemnizaciones de seguros agrarios por daños a las cosechas perdidas.

 

4.-Si computan las indemnizaciones de seguros agrarios por daños a las infraestructuras.

 

2.-Si se aplicarían los mismos criterios con subvenciones e indemnizaciones a actividades no agrícolas. 

 

Cuestión

Concepto cifra de negocios

Descripción

La Orden Foral 41/2013, de 7 de febrero, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se desarrollan para el año 2013 el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, establece las magnitudes cuya superación excluye la aplicación de dicho régimen a las actividades incluidas en el mismo.

 

Concretamente, establece lo siguiente:

 

“1. No obstante lo dispuesto en los dos artículos anteriores de esta Orden Foral, el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido no serán aplicables a las actividades o sectores de actividad que superen alguna de las siguientes magnitudes:

 

1.ª Magnitud en función de volumen de ingresos:

 

a) 300.500,00 euros para el conjunto de las siguientes actividades:

 

- Ganadería independiente.

 

- Servicios de cría, guarda y engorde de ganado.

 

- Otros trabajos, servicios y actividades accesorios realizados por agricultores y ganaderos que estén excluidos del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido.

 

- Otros trabajos, servicios y actividades accesorios prestados por titulares de actividades forestales que estén excluidos del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido.

 

- Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades agrícolas desarrolladas en régimen de aparcería.

 

- Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades forestales desarrolladas en régimen de aparcería.

 

- Procesos de transformación, elaboración o manufactura de productos naturales, vegetales o animales, que requieran el alta en un epígrafe correspondiente a actividades industriales en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas y se realicen por los titulares de las explotaciones de las cuales se obtengan directamente dichos productos naturales.

 

- Agrícola o ganadera susceptible de estar incluida en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido.

 

- Forestal susceptible de estar incluida en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido.

 

b) 150.250,00 euros para el conjunto de las demás actividades.

 

Se entenderá por volumen de ingresos el importe neto de la cifra de negocios correspondiente al año 2012. Cuando en dicho año se hubiera iniciado la actividad el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año.

 

El régimen de estimación objetiva y el régimen especial simplificado serán de aplicación en el primer año de actividad, salvo que, en su caso, se superen las magnitudes 2.ª ó 3.ª siguientes al inicio de la misma, o se renuncie a los citados regímenes.

 

Para la determinación del importe neto de la cifra de negocios se computarán los importes de la venta de los productos y de la prestación de servicios correspondientes a las actividades ordinarias del sujeto pasivo deducidas las bonificaciones y demás reducciones sobre las ventas, así como el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido y de otros impuestos directamente relacionados con la mencionada cifra de negocios.

 

(…).”

 

Por su parte, la Ley Foral 38/2013, de 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias, adiciona al Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio), con efectos de 1 de enero de 2014, la disposición adicional  cuadragésimo séptima, que recoge lo siguiente:

 

“El régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido no serán de aplicación en el año inmediato posterior a aquel en que se superen en cómputo anual los siguientes volúmenes de ingresos:

 

a) 300.000 euros para el conjunto de las actividades que se citan a continuación:

 

– Ganadería independiente.

 

– Servicios de cría, guarda y engorde de ganado.

 

– Otros trabajos, servicios y actividades accesorios realizados por agricultores y ganaderos que estén excluidos del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido.

 

– Otros trabajos, servicios y actividades accesorios prestados por titulares de actividades forestales que estén excluidos del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido.

 

– Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades agrícolas desarrolladas en régimen de aparcería.

 

– Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades forestales desarrolladas en régimen de aparcería.

 

– Procesos de transformación, elaboración o manufactura de productos naturales, vegetales o animales, que requieran el alta en un epígrafe correspondiente a actividades industriales en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas y se realicen por los titulares de las explotaciones de las cuales se obtengan directamente dichos productos naturales.

 

– Agrícola o ganadera susceptible de estar incluida en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido.

 

– Forestal susceptible de estar incluida en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido.

 

b) 150.000 euros para el conjunto de las demás actividades.”

 

Respecto al concepto de importe anual de cifra de negocios, tanto para actividades agrícolas como no agrícolas, debe acudirse a la Resolución de 16 de mayo de 1991, del Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se fijan criterios generales para determinar el “importe neto de la cifra de negocios”, que recoge lo siguiente:

 

“La cifra anual de negocios se determinará de acuerdo a las normas contenidas en el Plan General de Contabilidad y demás legislación mercantil y, en particular, teniendo en cuenta, entre otras, las siguientes reglas:

 

a) Se incluirán las «ventas» y «prestaciones de servicios» obtenidas de la actividad o actividades ordinarias de la empresa. Se entiende por actividad ordinaria aquella que realiza la empresa con regularidad en el ejercicio de su giro o tráfico habitual o típico. Las citadas ventas se valorarán por el importe facturado en el caso de pago con vencimiento inferior a un año, mientras que si el aplazamiento del pago supera el año, se computarán con exclusión de los intereses implícitos que se devenguen en la operación.

 

b) Las entregas de mercaderías o productos destinados a la venta y prestaciones de servicios que las empresas efectúen a cambio de activos no monetarios o como contraprestación de servicios que representan gastos para ella, formarán parte de la cifra anual de negocios y se valorarán por el precio de adquisición o coste de producción de los bienes o servicios entregados, o por el valor de mercado de lo recibido, si es menor que aquél, debiéndose contabilizar como «ventas» o «prestaciones de servicios».

 

c) En ningún caso, se incluirán como ventas o prestaciones de servicios las unidades de productos para la venta consumidos por la propia empresa, ni los trabajos realizados para sí misma, teniendo que estar contabilizados estos últimos en la rúbrica 3 «Trabajos efectuados por la empresa para el inmovilizado» del haber del modelo normal de cuenta de Pérdidas y Ganancias, y partida 1 b), del haber del modelo abreviado, contenidos en el Plan General de Contabilidad.

 

d) Las «subvenciones» no integran el importe de la cifra anual de negocios.

 

No obstante lo anterior, par

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