Última revisión
Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 3525 de 04 de Septiembre de 2014
Relacionados:
Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra
Fecha: 04/09/2014
Num. Resolución: 3525
Normativa
Art. 1227 C.Civil Art. 8.1 DFL 4/2008 TR LFIRPF
Resumen
El consultante va a vender una vivienda por un valor aproximado de 120.000 euros. El préstamo pendiente de amortizar destinado a la financiación de la vivienda asciende a 100.000 euros.
El consultante es socio de una empresa que va a cerrarse. Para cerrar la empresa cada socio tiene que aportar dinero, que en el caso del consultante asciende a 25.000 euros.
El consultante no cuenta con ese dinero y se lo van a prestar sus padres.
CUESTIONES PLANTEADAS:
1.-Cómo registrar ese préstamo y cómo cancelarlo.
2.-Cuando venda la vivienda, para devolver el préstamo a sus padres, cómo dejar constancia de que ha sido para cerrar la empresa.
3.-Si la situación sería diferente si los padres le donaran el dinero.
Cuestión
Préstamo entre particularesDescripción
Para que el préstamo concedido al consultante tenga validez frente a terceros, en este caso la Hacienda Tributaria de Navarra, debe acudirse a lo previsto en el artículo 1.227 del Código Civil, en el que se establece que “la fecha de un documento privado no se contará respecto de terceros, sino desde el día en que hubiese sido incorporado o inscrito en un registro público, desde la muerte de cualquiera de los que le firmaron, o desde el día en que se entregase a un funcionario público por razón de su oficio".
En consecuencia, para que dicho documento privado tenga validez frente a terceros, deberá presentarse ante la Hacienda Tributaria de Navarra para la liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.
Desde el punto de vista del prestamista, el artículo 8.1 del Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establece que “se presumirán retribuidas por su valor en el mercado, salvo prueba en contrario, las prestaciones de bienes, derechos o servicios susceptibles de generar rendimientos del trabajo o del capital”. Si el contrato de préstamo no establece cláusula relativa al interés, se estimará retribuido por su valor normal del mercado, en cuyo caso, dicho interés se declarará, de acuerdo al artículo 29 del citado Texto Refundido, como rendimiento de capital mobiliario. Si el contrato estableciera un tipo de interés distinto al correspondiente al valor de mercado, este tipo de interés se declarará como rendimiento de capital mobiliario. Si el tipo de interés pactado fuera del 0% no se generará rendimiento de capital alguno para el prestamista.
En cuanto al prestatario, si lo que pretende el consultante es dejar constancia de que el préstamo familiar se ha destinado a la aportación que le corresponde como socio para cerrar la empresa, deberá reflejarlo en el contrato de préstamo que firme con sus padres, así como las condiciones para su devolución.
Respecto a la transmisión de la vivienda, podrá generar un incremento o disminución de patrimonio por diferencia entre su valor de adquisición y de transmisión.
Respecto a si cambia la situación si los padres le donan el dinero, al tratarse de una donación deberá plantear la consulta a la Sección del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, no generando ningún hecho imponible en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Lo que comunico a Vd. con el alcance y los efectos previstos en el artículo 94 de la Ley Foral General Tributaria.