Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 3728...e Septiembre de 2013
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Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 3728 de 25 de Septiembre de 2013

Tiempo de lectura: 14 min

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Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra

Fecha: 25/09/2013

Num. Resolución: 3728

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Normativa

Artículo 44 del Reglamento del Recurso de Reposición y de las Impugnaciones Económico Administrativas, aprobado por Decreto Foral 178/2001, de 2 de julio.

Resumen

Reclamaciones interpuestas fuera del plazo establecido al efecto. Cómputo: doctrina jurisprudencial. SE INADMITEN POR EXTEMPORANEIDAD.

Cuestión

Reclamaciones interpuestas fuera del plazo establecido al efecto

Descripción

Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Foral de NavarraDepartamento de Economía, Hacienda, Industria y EmpleoEXPEDIENTES 203/2013 - 204/2013En la ciudad de Pamplona a 25 de septiembre de 2013, reunido el Tribunal Económico-Administrativo Foralde Navarra, adopta la siguiente resolución:Vistos escritos presentados por doña (…), en representación de la Compañía Mercantil AAA, S.L., con N.I.F.XXX y domicilio en (…), en relación con tributación por el Impuesto sobre Sociedades correspondiente a losaños 2009 y 2010.ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- La entidad ahora recurrente presentó sus reglamentarias declaraciones-liquidaciones (números(…) y (…)) por el Impuesto y años arriba referidos en oportuno plazo.SEGUNDO.- Con fecha 26 de octubre de 2011, la sección gestora del Impuesto dictó sendas propuestas deliquidación provisional, modificativas de las señaladas declaraciones-liquidaciones, en las que procedió, entreotras cosas, a incrementar el tipo de gravamen aplicado por la interesada. Presentadas las oportunas alega-ciones frente a dichas propuestas el 28 de noviembre de 2011, las mismas fueron estimadas en parte (aun-que desestimadas las relativas al tipo impositivo aplicable) mediante el dictado de las pertinentes liquidacio-nes provisionales, las cuales le fueron notificadas a la recurrente el 16 de abril de 2013.TERCERO.- Y contra dichos actos administrativos viene ahora la entidad interesada a interponer sendas re-clamaciones económico-administrativas ante este Tribunal Económico-Administrativo Foral mediante sendosescritos con fecha de entrada en el Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foralde Navarra el 17 de mayo de 2013, aduciendo las razones que entiende convenir al logro de sus pretensio-nes.FUNDAMENTOS DE DERECHOPRIMERO.- Ha de declararse la competencia de este Tribunal Económico-Administrativo Foral para el cono-cimiento y resolución de las reclamaciones económico-administrativas interpuestas, dada la naturaleza de losactos administrativos impugnados, en virtud de lo que disponen los artículos 154 y 155 de la Ley Foral13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, y 18 y 19 del Reglamento del recurso de reposición y de lasimpugnaciones económico-administrativas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, aprobadopor Decreto Foral 178/2001, de 2 de julio, habiendo sido formuladas las mismas por persona debidamentelegitimada al efecto.SEGUNDO.- En virtud del artículo 44 del Reglamento del Recurso de Reposición y de las ImpugnacionesEconómico Administrativas, aprobado por Decreto Foral 178/2001, de 2 de julio, que establece que "los voca-les del Tribunal Económico-Administrativo Foral ante los que se tramite dos o más reclamaciones podrán, apetición de los interesados o de oficio, decretar la acumulación de las actuaciones siempre que se den losrequisitos fijados por los artículos 41.1 y 43 del presente Reglamento para la admisión de reclamaciones co-lectivas o de reclamación comprensiva de dos o más actos administrativos", se decreta la acumulación de lasactuaciones derivadas de los expedientes (…) y (…), por darse los requisitos exigidos por el artículo 43.2.b)del citado Reglamento, al concurrir en los actos impugnados la circunstancia de existir entre ellos una co-nexión directa, aunque proceden de distinto documento o expediente.TERCERO.- Decretada su acumulación, ha de verificarse, con carácter previo a entrar a conocer y resolveracerca de las cuestiones planteadas por la recurrente, el inexcusable requisito procedimental de interposiciónde las citadas reclamaciones dentro del plazo legalmente establecido al efecto, y sobre este particular ha deindicarse que tanto el artículo 158.1 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, como elartículo 49 del Decreto Foral 178/2001, de 2 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del recurso de re-posición y de las impugnaciones económico-administrativas de la Administración de la Comunidad Foral deNavarra, fijan en un mes el plazo para la interposición de recursos o reclamaciones de esta clase, y, en elpresente supuesto, los actos administrativos ahora impugnados fueron notificados personalmente el día 16de abril de 2013 y a la misma hora (en el primer y, por tanto, único intento practicado, viniendo además la re-clamante a reconocer haber recibido la notificación de ambos actos), en el domicilio señalado por la propiaentidad interesada en sus declaraciones-liquidaciones que fueron objeto de las liquidaciones provisionalesResolución del Tribunal Económico-Administrativo Foral de NavarraDepartamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleoaquí impugnadas (y que coincide además con su domicilio social y fiscal y que a su vez también es el queconsta en todos los escritos presentados por la recurrente en relación con los presentes expedientes, inclui-dos los que contienen las reclamaciones aquí examinadas, y asimismo era el que figuraba en la base de da-tos de la Administración tributaria navarra al tiempo de girar y notificar las citadas liquidaciones y así siguesiéndolo en la actualidad), y en la persona de don JJJ (que fue quien, haciendo constar debidamente su iden-tidad en el primero de los acuses o avisos de recibo y firmando ambos, recibió al mismo tiempo los dos enví-os postales, esto es, se hizo cargo, en el mismo acto de notificación y entrega, de las referidas notificacio-nes), quien asimismo estampó el sello de la empresa (el hecho de que conste estampado el sello de la enti-dad destinataria de la notificación en el acuse de recibo o bien hace presumir con carácter general o bien essigno inequívoco de que la persona receptora que disponía de ese sello formaba parte de dicha empresa oestaba autorizada por la misma para la recepción de las notificaciones que se le dirigiesen, esto es, lo hacíapor encargo de la empresa y le estaba encomendada la función de recibir las notificaciones a ella dirigidas,salvo que se acreditase lo contrario), mientras que las reclamaciones económico-administrativas han sido in-terpuestas una vez finado el plazo de un mes legalmente establecido, concretamente el día 17 de mayo de2013.Y en relación con el cómputo del citado plazo para la interposición de recursos y reclamaciones no se ocultaa este Tribunal, por un lado, que el artículo 5.1 del Código Civil dispone que "siempre que no se establezcaotra cosa, en los plazos señalados por días, a contar de uno determinado, quedará éste excluido del cómpu-to, el cual deberá empezar en el día siguiente; y si los plazos estuviesen fijados por meses o años, se compu-tarán de fecha a fecha" y que "cuando en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial delcómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes", por otro, que el artículo 48.2 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrati-vo Común (que viene a trasladar al ámbito administrativo la norma civil relativa al cómputo de plazos), segúnredacción dada al mismo por la Ley 4/1999, de 13 enero, con entrada en vigor el 14 de abril de 1999, de apli-cación con carácter supletorio, señala que "si el plazo se fija en meses o años, éstos se computarán a partirdel día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde elsiguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo" y que "si enel mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que elplazo expira el último día del mes", y finalmente, que el Tribunal Supremo ha tenido ocasión de pronunciarsereiteradamente en relación con el cómputo de los plazos administrativos fijados en meses tras la citada re-forma de la Ley 30/1992, sentando doctrina legal muy consolidada, pudiéndose citar, ad exemplum, entreotras sentencias, por ser las más recientes, las de 15 de diciembre de 2005, 8 de marzo de 2006, 9 de mayoy 10 de junio de 2008, 8 de abril de 2009 y 19 de julio de 2010, de entre las cuales se puede transcribir, porejemplo, parte de la Sentencia de 9 de mayo de 2008, en la cual el Alto Tribunal señala lo siguiente: "Es reite-radísima la doctrina de esta Sala sobre los plazos señalados por meses que se computan de fecha a fecha,iniciándose el cómputo del plazo al día siguiente de la notificación o publicación del acto, pero siendo la delvencimiento la del día correlativo mensual al de la notificación y ello en adecuada interpretación del art. 48.2de la Ley 30/1992.Por todas citaremos la Sentencia de 8 de marzo de 2006 (Rec. 6767/2003) (en ella se zanja la polémicaabierta sobre el cómputo del plazo "de fecha a fecha" a raíz de la nueva redacción dada al antes transcrito ar-tículo 48.2 de la Ley 30/1992 por la citada Ley 4/1999) donde decimos:"... acogiendo la doctrina de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo contenida en lasentencia de 15 de diciembre de 2005, que expone cual es la finalidad de la reforma del artículo 48.2 de laLey 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, operada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y resume la jurisprudencia de esta Salasobre la materia en los siguientes términos:"La reforma legislativa de 1999 tuvo el designio expreso -puesto de relieve en el curso de los debates parla-mentarios que condujeron a su aprobación- de unificar, en materia de plazos, el cómputo de los administrati-vos a los que se refiere el artículo 48.2 de la Ley 30/1992 con los jurisdiccionales regulados por el artículo46.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en cuanto al día inicial o dies a quo:en ambas normas se establece que los "meses" se cuentan o computan desde (o "a partir de") el día siguien-te al de la notificación del acto o publicación de la disposición. En ambas normas se omite, paralelamente, laexpresión de que el cómputo de dichos meses haya de ser realizado "de fecha a fecha".Esta omisión, sin embargo, no significa que para la determinación del día final o dies ad quem pueda acoger-se la tesis de la actora. Por el contrario, sigue siendo aplicable la doctrina unánime de que el cómputo termi-na el mismo día (hábil) correspondiente del mes siguiente. En nuestro caso, notificada la resolución el 17 deenero y siendo hábil el 17 de febrero, éste era precisamente el último día del plazo. La doctrina sigue siendoResolución del Tribunal Económico-Administrativo Foral de NavarraDepartamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleoaplicable, decimos, porque la regla "de fecha a fecha" subsiste como principio general del cómputo de losplazos que se cuentan por meses, a los efectos de determinar cuál sea el último día de dichos plazos.Sin necesidad de reiterar en extenso el estudio de la doctrina jurisprudencial y las citas que se hacen en lassentencias de 25 de noviembre de 2003 (recurso de casación 2590/1998), 2 de diciembre de 2003 (recursode casación 5638/2000) y 15 de junio de 2004 (recurso de casación 2125/1999) sobre el cómputo de este ti-po de plazos, cuya conclusión coincide con la que acabamos de exponer, sentencias a las que nos remiti-mos, nos limitaremos a reseñar lo que podría ser su síntesis en estos términos:A) Cuando se trata de plazos de meses (o años) el cómputo ha de hacerse según el artículo quinto del Códi-go Civil, de fecha a fecha, para lo cual, aun cuando se inicie al día siguiente de la notificación o publicacióndel acto o disposición, el plazo concluye el día correlativo a tal notificación o publicación en el mes (o año) deque se trate. El sistema unificado y general de cómputos así establecido resulta el más apropiado para ga-rantizar el principio de seguridad jurídica.B) El cómputo del día final, de fecha a fecha, cuando se trata de un plazo de meses no ha variado y siguesiendo aplicable, según constante jurisprudencia recaída en interpretación del artículo 46.1 de la vigente LeyJurisdiccional de modo que el plazo de dos meses para recurrir ante esta jurisdicción un determinado actoadministrativo si bien se inicia al día siguiente, concluye el día correlativo al de la notificación en el mes quecorresponda.Esta interpretación del referido artículo 46.1 de la Ley Jurisdiccional es igualmente aplicable al cómputo ad-ministrativo del día final en los plazos para interponer el recurso de reposición, a tenor de los artículos 117 y48.2 de la Ley 30/1992 después de la reforma introducida en el segundo de ellos por la Ley 4/1999, puesprecisamente el objeto de la modificación fue parificar el régimen de la Ley 30/1992 con el de la Ley 29/1998en la materia...".Teniendo en cuenta dicha doctrina que se recoge también entre otras en nuestra Sentencia de 28 de febrerode 2003 y tal y como señala la Sentencia recurrida, notificado el Acuerdo del Jurado el 17 de enero de 2001,el cómputo del plazo de un mes para la interposición del recurso de reposición se inicia el 18 de enero de2001 y hubiera finalizado el 17 de febrero de 2001, en cuanto ordinal que coincide con la fecha de notifica-ción y que era día hábil, por lo que presentado el recurso de reposición el 19 de febrero de 2001, el recursose presentó fuera de plazo, como adecuadamente razona el Tribunal "a quo" y por tanto el motivo de recursodebe ser desestimado, sin que pueda admitirse por ello una posible vulneración del art. 24 de la Constitu-ción".Doctrina jurisprudencial (del Tribunal Supremo) pacífica ésta (la de que el cómputo de plazos administrativosfijados en meses lo es "de fecha a fecha", siendo el dies a quo -día inicial o de inicio del cómputo- el día si-guiente al que se recibe o tiene lugar la notificación y el dies ad quem -día final o de vencimiento del cómpu-to- el día correlativo del mes siguiente al que se produjo la notificación; es decir, el plazo comienza a contarsea partir del día siguiente de la notificación o publicación del acto, siendo la del vencimiento la del día correla-tivo mensual o anual al de la notificación o publicación, o, de ser éste inhábil, el siguiente, pues ningún mestiene repetido el mismo guarismo o día) que viene a ser seguida por otros tribunales, como la Audiencia Na-cional (en Sentencias de 6 de octubre de 2008, 24 de mayo de 2010 y 22 y 28 de febrero de 2011), el Tribu-nal Superior de Justicia de Navarra (en Sentencias de 13 de diciembre de 2005 y 29 de diciembre de 2009),el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (en Sentencias de 28 de enero y 26 de marzo de 2010 y 5 de di-ciembre de 2011), el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (en Sentencia de 22 de septiembre de 2009), elTribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Sevilla (en Sentencia de 3 de julio de 2009), el TribunalSuperior de Justicia de Galicia (en Sentencia de 16 de junio de 2011), el Tribunal Superior de Justicia deCantabria (en Sentencia de 14 de julio de 2010) y el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares (enSentencia de 19 de febrero de 2013).Pues bien, a la vista de tal criterio o doctrina resulta que, habiéndose notificado los actos impugnados el 16de abril de 2013, la interposición de la posterior reclamación el 17 de mayo de 2013 (siendo el 16 de mayo de2013, día de vencimiento del cómputo, hábil a estos efectos) lo es fuera del plazo legalmente establecido alefecto. Por ende, considerando que constituye un principio rector del procedimiento administrativo la obligato-riedad de términos y plazos a que alude el artículo 47 de la citada Ley 30/1992, que impone a los administra-dos la carga de actuar tempestivamente debiendo cumplir los plazos establecidos para la formulación o inter-posición de los recursos administrativos, siempre que su imposición resulte justificada, pues la cuestión delcumplimiento de los plazos tiene carácter de orden público (y, por tanto, es de indeclinable observancia tantopara la Administración como para los interesados) al representar una garantía sustancial del principio consti-tucionalmente establecido de seguridad jurídica (un valor esencial del Estado de Derecho), habiendo doctrinalegal sobre la interpretación aplicativa del artículo 48.2 del referido Cuerpo legal en los términos más arribaResolución del Tribunal Económico-Administrativo Foral de NavarraDepartamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleoexpuestos, debemos declarar que ello nos impide entrar a conocer del fondo de las cuestiones planteadas,adquiriendo las liquidaciones provisionales objeto de las presentes reclamaciones la condición de actos fir-mes y consentidos al no haber sido recurridos en plazo, lo que cierra el paso a su impugnación.Y, en consecuencia, este Tribunal, en sesión celebrada en el día de la fecha arriba indicada, acuerda inadmi-tir por extemporaneidad las reclamaciones económico-administrativas interpuestas por la representación dela Compañía Mercantil AAA, S.L. contra sendas liquidaciones provisionales giradas en relación con tributa-ción por el Impuesto sobre Sociedades correspondiente a los años 2009 y 2010, sin que pueda entrar a co-nocerse del fondo de las a los años 2009 y 2010, por haber devenido firmes y consentidos los actos adminis-trativos ahora impugnados.El transcrito Acuerdo resultó ratificado por el Gobierno de Navarra en su sesión del día 9 de octubre de 2013.

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