Última revisión
Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 3915 de 27 de Junio de 2014
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Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra
Fecha: 27/06/2014
Num. Resolución: 3915
Normativa
Artículo 48.1 del Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra. Artículo 116 de la
Resumen
Aplazamiento del tercer trimestre de IVA del año 2012. Declaración presentada dentro de plazo voluntario sin efectuar pago de la deuda tributaria. Iniciado el periodo ejecutivo se realizan pagos parciales de la deuda y se solicita aplazamiento por la cantidad restante pendiente de pago: devengo del correspondiente recargo ejecutivo. La cuantía de recargo exigida es inferior a la que hubiera correspondido: recargo ajustado a derecho para no incurrir en "reformatio in peius". SE DESESTIMA.
Cuestión
Aplazamiento. Declaración presentada dentro de plazo voluntario sin efectuar pago de la deuda tributariaDescripción
EXPEDIENTE 23/2013En la ciudad de Pamplona a 27 de junio de 2014, reunido el Tribunal Económico-Administrativo Foral de Na-varra, adopta la siguiente resolución:
Visto escrito presentado por don (…) en representación de la entidad AAA, S.L. con N.I.F. XXX, en relación con la cuantía objeto de aplazamiento por deuda tributaria correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadi-do del tercer trimestre del año 2012.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La ahora reclamante presentó el día 19 de octubre de 2012 declaración-liquidación (número (…)) por el Impuesto y periodo de referencia, de la que resultaba una cantidad a pagar de 14.094,61 euros. El día 5 de noviembre de 2012, una vez iniciado el periodo ejecutivo, la interesada solicitó el aplazamiento de la cantidad adeudada.
SEGUNDO.- Mediante resolución del Director del Servicio de Recaudación de 18 de diciembre de 2012, se resolvió de manera aprobatoria la solicitud de aplazamiento, determinándose en la misma la cuantía a apla-zar.
TERCERO.- Mediante escrito presentado en los registros de la Administración de la Comunidad Foral de Na-varra el día 25 de enero de 2013 interpone la interesada reclamación económico-administrativa solicitando que no se incluya recargo de apremio en el importe aplazado.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Ha de declararse la competencia de este Tribunal Económico-Administrativo Foral para el cono-cimiento y resolución de la reclamación económico-administrativa interpuesta, dada la naturaleza del acto administrativo impugnado, en virtud de lo que disponen los artículos 154 y 155 de la
SEGUNDO.- El artículo 48.1 del Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra señala que “las cantidades adeudadas a la Hacienda Tributaria de Navarra en concepto de tributos, exacciones parafis-cales, precios y, en general, de las cantidades que como ingresos de derecho público deba percibir, podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento, tanto en periodo voluntario como ejecutivo, en las condiciones y con los requisitos que se establecen en el presente Reglamento (…)”, debiendo resaltarse que la petición de aplazamiento de la deuda en periodo ejecutivo no produce la interrupción del procedimiento de apremio como resulta de lo dispuesto en el artículo 55.2 del Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra en el que se indica que: “cuando la solicitud se presente una vez iniciado el periodo ejecutivo, sin perjuicio de la no suspensión del procedimiento, podrán paralizarse las actuaciones de enajenación de los bienes embargados, hasta la resolución del aplazamiento”.
Por otro lado, el artículo 116 de la
Los recargos del periodo ejecutivo son de tres tipos: recargo ejecutivo, recargo reducido de apremio y recar-go ordinario de apremio.
Dichos recargos son incompatibles entre sí y se calculan sobre la deuda no ingresada en periodo voluntario. Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo
2. El recargo ejecutivo será del 5 por 100 y se aplicará sobre la deuda satisfecha en periodo ejecutivo antes de la notificación de la providencia de apremio. 3. El recargo reducido de apremio será del 10 por 100 y se aplicará sobre la deuda satisfecha antes de la fi-nalización del plazo reglamentariamente establecido para el pago de las deudas para las que se haya inicia-do el procedimiento de apremio.
4. El recargo ordinario de apremio será del 20 por 100 y será aplicable cuando no concurran las circunstan-cias señaladas en los apartados 2 y 3 de este artículo.
(…)”. En este caso, la interesada presentó la declaración por el Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente al tercer trimestre del ejercicio 2012 el día 19 de octubre de 2012, dentro del plazo habilitado al efecto sin que se efectuara el pago de la deuda tributaria (14.094,61 euros) antes de la finalización del periodo voluntario de pago, que para ese trimestre fue trasladado por el calendario del contribuyente de ese año al lunes, día 22 de octubre de 2012, al coincidir el día del vencimiento en sábado. El día 2 de noviembre de 2012 se procedió a realizar por la interesada un pago parcial de 6.000 euros y el día 5 de noviembre de 2012 se presentó solici-tud de aplazamiento. El día 6 de noviembre de 2012 la interesada realizó un nuevo pago parcial por importe de 2.956,61 euros. Antes de contabilizarse los pagos realizados por la interesada, los órganos de recauda-ción dictaron, el día 13 de noviembre de 2012, providencia de apremio por el total de la deuda tributaria in-crementada en el recargo reducido de apremio y en los correspondientes intereses de demora y el día 14 de noviembre de 2012 se dictó requerimiento de subsanación de defectos apreciados en la solicitud de aplaza-miento, concretamente se requería a la interesada para que efectuara un pago a cuenta del 20 por ciento de la deuda apremiada. Ambos actos fueron notificados el día 20 de noviembre de 2012. Y finalmente, se dictó resolución del Director del Servicio de Recaudación de 18 de diciembre de 2012, concediendo el aplazamien-to solicitado, fijando la cantidad a aplazar en 5.800,47 euros, a la que se opone la interesada considerando que el recargo aplicado es improcedente.
De lo anteriormente expuesto se deduce que la cuestión a determinar en el supuesto que nos ocupa es si la cuantía aplazada resulta correcta de acuerdo a la normativa más arriba transcrita. Pues bien, dejando al margen las cantidades que se reseñaron en la providencia de apremio que, resultando erróneas, no se han tenido en cuenta en los cálculos posteriores, ha de señalarse que, en este caso, el plazo voluntario de pago finalizó el 22 de octubre de 2012 sin que a esa fecha se hubiera abonado por la interesada cantidad alguna. Una vez transcurrido el citado periodo voluntario de pago, se dio inicio al periodo ejecutivo de pago y conse-cuencia vinculada ineludiblemente a este inicio es el devengo del recargo del 5 por ciento sobre el principal de la deuda (14.094,61 euros), esto es 704,73 euros. Así pues, la deuda tributaria comprendía a partir de ese momento el importe del recargo del periodo ejecutivo, resultando del principal y recargo la cantidad de 14.799,34 euros. Y de esa cantidad global han de deducirse primero los pagos parciales realizados los días 2 y 6 de noviembre por un importe total de 8.956,61 euros, por lo que la cantidad adeudada y objeto del apla-zamiento debía haber ascendido a 5.842,73 euros. Ahora bien, aunque en este caso la cantidad exigida por la Administración (5.800,47 euros) no se ajusta a la cantidad que debería haber sido, dicho importe es el que se ajusta a derecho para no incurrir en “reformatio in peius”, principio que prohíbe que la situación jurídica del recurrente se vea agravada a consecuencia de la interposición de un recurso, situándole en una peor condi-ción de la que tenía antes del mismo.
Y, en consecuencia, este Tribunal, en sesión celebrada en el día de la fecha arriba indicada, resuelve deses-timar la reclamación económico-administrativa interpuesta por la representación de la entidad AAA, S.L. res-pecto de resolución del Director del Servicio de Recaudación de 18 de diciembre de 2012, dictada en relación con la cuantía objeto de aplazamiento por deuda tributaria correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadi-do del tercer trimestre del año 2012, según resulta de la fundamentación del presente Acuerdo. El transcrito Acuerdo resultó ratificado por el Gobierno de Navarra en su sesión del día 16 de julio de 2014. Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo
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