Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 3944...de Diciembre de 2014
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Resolución de Tribunal Ec...re de 2014

Última revisión
17/12/2014

Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 3944 de 17 de Diciembre de 2014

Tiempo de lectura: 8 min

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Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra

Fecha: 17/12/2014

Num. Resolución: 3944


Normativa

Artículo 116.4 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.   Artículo 61 del Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.   Artículo 54.3 del Decreto Foral 177/2001, de 2 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra.

Resumen

Recargo ejecutivo de apremio. Solicitud de embargo de cuenta bancaria. Dicha solicitud no puede asimilarse a una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento. No puede considerarse que la misma suspende el inicio del periodo ejecutivo. Pago en periodo ejecutivo. Recargo ejecutivo correcto. DESESTIMADO.

Cuestión

Solicitud de embargo de cuenta bancaria

Descripción

EXPEDIENTE 254/2013

En la ciudad de Pamplona a 17 de diciembre de 2014, reunido el Tribunal Económico-Administrativo Foral de Navarra, adopta la siguiente resolución:

Visto escrito presentado por doña AAA, con N.I.F. XXX, en relación con actuaciones recaudatorias tendentes a la reclamación de recargo ejecutivo derivado del retraso en el pago de deuda por el Impuesto sobre Suce-siones.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El 14 de mayo de 2012 se dicta liquidación-carta de pago por el Impuesto sobre Sucesiones, Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (número (…)) resultando de la misma un im-porte a ingresar de 220.313, 32 euros.

SEGUNDO.- En 5 de abril de 2013 se dictó cédula de notificación de providencia de apremio en la que se re-clamaba a la interesada el correspondiente recargo ejecutivo, al haber sido abonada la deuda liquidada fuera del plazo establecido al efecto. Contra la misma interpuso la interesada recurso de reposición que fue deses-timado por resolución del Director del Servicio de Recaudación de 5 de junio de 2013.

TERCERO.- Mediante escrito presentado en el Departamento de Presidencia, Justicia e Interior el 25 de junio de 2013 interpone la interesada reclamación económico-administrativa solicitando la anulación del recargo ejecutivo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Ha de declararse la competencia de este Tribunal Económico-Administrativo Foral para el cono-cimiento y resolución de la reclamación económico-administrativa interpuesta, dada la naturaleza del acto administrativo impugnado, en virtud de lo que disponen los artículos 154 y 155 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, y artículos 18 y 19 del Reglamento del recurso de reposición y de las im-pugnaciones económico-administrativas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Decreto Foral 178/2001, de 2 de julio, habiendo sido formulada la reclamación dentro de plazo y por per-sona debidamente legitimada al efecto.

SEGUNDO.- Tal y como se señala en los Antecedentes de Hecho, la Administración dictó liquidación-carta de pago dirigida a la interesada con un importe a ingresar de 220.313,32 euros, liquidación que le fue notifi-cada en 31 de mayo de 2012. En escritos presentados los días 8 y 13 de junio de 2012, la interesada solicitó autorización para el pago de la deuda tributaria con cargo a los saldos bancarios a favor de la causante. Me-diante resoluciones del Jefe de la Sección de Sucesiones y Donaciones, Transmisiones Patrimoniales y Ac-tos Jurídicos Documentados de 14 de junio de 2012, se concedieron las autorizaciones para la disposición de dinero solicitada. En fecha 5 de julio de 2012, la reclamante, ante la negativa al libramiento de fondos para el pago de las cartas de pago giradas por parte de una de las entidades donde la causante tenía cuentas ban-carias (Banco Sabadell), solicitó el embargo de las mismas. Posteriormente, ante los requerimientos efectua-dos a la recurrente por parte de la mencionada entidad bancaria como requisito previo a la disposición del saldo de las cuentas para el abono del referido Impuesto, en fecha 26 de julio de 2012 la interesada presenta escrito dirigido al Departamento de Economía y Hacienda solicitando nuevamente que se proceda al embar-go de los depósitos de dicha entidad bancaria como forma de saldar la deuda por dicho Impuesto. En dicho escrito también se solicita, si bien subsidiariamente, el aplazamiento de la deuda. Finalmente la deuda fue abonada el día 30 de noviembre de 2012. Posteriormente, en 25 de abril de 2013, se notificó a la interesada cédula de notificación de providencia de apremio de 5 de abril de 2013, reclamándole el pago de 11.015,66 euros, correspondiente al recargo ejecutivo del 5 por 100 calculado sobre la deuda satisfecha una vez inicia-do el periodo ejecutivo. Y viene la interesada a alegar la improcedencia de la exigencia de tal recargo ejecuti-vo alegando que el pago de la deuda se efectuó dentro del plazo legalmente establecido al haberse presen-tado en el Departamento de Economía y Hacienda con anterioridad al inicio del periodo ejecutivo, el 5 de julio de 2012, escrito conteniendo solicitud de embargo de cuentas de la causante de determinada entidad finan-ciera para el pago de la deuda, sin que hasta el momento del pago de la deuda, 30 de noviembre de 2012, se haya recibido contestación a dicha solicitud por parte de la Administración, solicitud que la interesada consi-dera que es una “solicitud irregular y defectuosa de aplazamiento”. Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo

En relación con esta cuestión ha de señalarse que, en efecto, el artículo 116.4 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, en la redacción dada al mismo por la Ley Foral 18/2006, de 27 de diciem-bre, establece que “la presentación que de una solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación se haga en periodo voluntario producirá el efecto de impedir el comienzo del periodo ejecutivo durante la tra-mitación de dichos expedientes”.

Por otro lado, el artículo 61 del Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Sucesiones y Dona-ciones establece la posibilidad de aplazar y fraccionar el pago de las liquidaciones practicadas por la Admi-nistración con los requisitos establecidos en el Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Nava-rra.

Y el artículo 54.3 del Decreto Foral 177/2001, de 2 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Recau-dación de la Comunidad Foral de Navarra (RFR), establece en relación con las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento los datos que debe contener una solicitud de aplazamiento: “Las solicitudes de aplazamiento se presentarán cumplimentando el modelo que se facilitará por la Hacienda Tributaria de Navarra y conten-drá, necesariamente, los siguientes datos:

a) Nombre y apellidos, razón social o denominación, número de identificación fiscal y domicilio del solicitante.

b) Deuda cuyo aplazamiento se solicita, indicando su concepto, importe, periodo y fecha de finalización del periodo voluntario. En caso de autoliquidaciones, fotocopia del documento de autoliquidación presentado an-te la Hacienda Tributaria de Navarra.

c) Propuesta de pago, indicando el plazo máximo solicitado y la periodicidad de los pagos fraccionados.

d) Justificante, en su caso, del ingreso del 30 por 100 de las deudas cuyo aplazamiento se solicita.

e) Datos de la domiciliación bancaria de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.2 de este Reglamento.

f) Garantía que, en su caso, se ofrece. Los órganos de recaudación podrán requerir a los peticionarios la aportación de la valoración de los bienes o derechos ofrecidos en garantía, efectuada por empresas o profe-sionales especializados e independientes.

g) Descripción, en su caso, de la documentación complementaria que se adjunta.”

Finalmente, el artículo 55 del mismo texto reglamentario, establece: “1. Los órganos de recaudación revisa-rán las solicitudes de aplazamiento junto a la documentación presentada, procediendo de la siguiente mane-ra:

a) Cuando la solicitud correctamente formulada y documentada se presente con anterioridad al inicio inicio del período ejecutivo y apremio y en tanto no se resuelva, no se iniciará el procedimiento de apremio.

b) Cuando se observen deficiencias en la solicitud, se notificarán al interesado, con apercibimiento de que si no las subsana en el plazo de diez días desde dicha notificación, quedará sin efecto automáticamente la soli-citud, debiéndose efectuar el ingreso de la deuda en el plazo de quince días a partir de la fecha en que quede sin efecto la solicitud, sin perjuicio de la liquidación de los intereses de demora devengados hasta la referida fecha. Tras el vencimiento de dicho plazo sin haberse satisfecho la deuda se exigirá por el procedimiento de apremio.

2. Cuando la solicitud se presente una vez iniciado el período ejecutivo, sin perjuicio de la no suspensión del procedimiento, podrán paralizarse las actuaciones de enajenación de los bienes embargados, hasta la reso-lución del aplazamiento.

3. Realizados los trámites anteriores, así como el análisis de la suficiencia de las garantías, se elevará al ór-gano competente el informe y la propuesta de resolución.

4. Si durante la tramitación el solicitante realizara el ingreso de la deuda, se entenderá que renuncia a su pe-tición, liquidándose los intereses de demora y recargos que procedan.

En este supuesto, el solicitante deberá comunicar el ingreso a los órganos de recaudación de la Hacienda Tributaria de Navarra. Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo

5. Cuando se presente una solicitud de aplazamiento sin cumplimiento de lo establecido en el artículo 50 de este Reglamento , una vez concluido el período voluntario, el órgano competente para su resolución si estima que existe una situación de ri

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