Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 4739 de 27 de Febrero de 2013
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Resolución de Tribunal Ec...ro de 2013

Última revisión
27/02/2013

Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 4739 de 27 de Febrero de 2013

Tiempo de lectura: 8 min

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Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra

Fecha: 27/02/2013

Num. Resolución: 4739


Normativa

Artículos 52.2 y 59 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.   Artículos 46.2, 55.6 y 68 a 73 del Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra.   Artículo 18.1 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.  

Resumen

Anulación de la compensación por omisión del procedimiento al no haberse dictado providencia de apremio: la compensación no se inserta dentro del procedimiento de apremio, sino que es otro modo de extinción de las deudas de derecho público.   Intereses de demora, se generan por el pago de la deuda una vez transcurrido el periodo voluntario de pago, con independencia del dictado de la providencia de apremio.   Indefensión por desconocimiento de la deuda exigida: la reclamante tuvo perfecto conocimiento de la procedencia y del detalle de la compensación practicada y de los intereses de demora devengados por la Administración. SE DESESTIMA.

Cuestión

Compensación de deuda e intereses de demora

Descripción

EXPEDIENTE 129/2012

En la ciudad de Pamplona a 27 de febrero de 2013, reunido el Tribunal Económico-Administrativo Foral de Navarra, adopta la siguiente resolución:

Visto escrito presentado por doña (…), en representación de la sociedad AAA, S.L., con N.I.F. XXX y domici-lio a efectos de notificaciones en (…), en relación con actuaciones llevadas a cabo por los órganos de recau-dación de la Hacienda Tributaria de Navarra con motivo de impago de sanción impuesta en materia de trans-portes.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Mediante Acuerdo de este Tribunal de 16 de marzo de 2011, ratificado por el Gobierno de Nava-rra en su sesión de 28 de marzo de 2011, vinieron a resolverse sendas reclamaciones económico-administrativas interpuestas por la entidad reclamante (expedientes (…) y (…)), acordándose en el mismo “estimar las reclamaciones económico-administrativas interpuestas por la representación de la sociedad BBB, S.L. contra resoluciones del Director del Servicio de Recaudación de 18 de enero y 30 de abril de 2010, dic-tadas en relación con compensaciones llevadas a cabo por los órganos de recaudación de la Hacienda Tribu-taria de Navarra de deudas derivadas de sanción impuesta en materia de transportes, ordenándose la anula-ción de las referidas compensaciones de conformidad con lo señalado en la fundamentación del presente Acuerdo.” SEGUNDO.- Como consecuencia de dicho Acuerdo, el Director del Servicio de Recaudación dictó resolución de 24 de mayo de 2011 en la que se le comunicaba a la interesada la anulación de las compensaciones efec-tuadas, la nueva compensación efectuada el 10 de mayo de 2011 del crédito pendiente de devolución por el Impuesto sobre Sociedades correspondiente al año 2008 y la deuda pendiente de pago por la sanción de transportes impuesta (expediente (…)) y se requería a la interesada el pago correspondiente a los intereses ocasionados por la demora en el pago de dicha deuda.

TERCERO.- Mediante escrito presentado en 28 de julio de 2011 interpone la interesada recurso de reposi-ción contra dicha resolución, el cual fue desestimado mediante resolución del Director del Servicio de Recau-dación de 22 de diciembre de 2011.

CUARTO.- Mediante escrito presentado en la Subdelegación del Gobierno en (…) el 27 de enero de 2012 in-terpone la representación de la entidad reclamación económico-administrativa solicitando la anulación de la compensación efectuada y de la liquidación de intereses girada

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Ha de declararse la competencia de este Tribunal Económico-Administrativo Foral para el cono-cimiento y resolución de la reclamación económico-administrativa interpuesta, dada la naturaleza del acto administrativo impugnado, en virtud de lo que disponen los artículos 154 y 155 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, y artículos 18 y 19 del Reglamento del recurso de reposición y de las im-pugnaciones económico-administrativas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Decreto Foral 178/2001, de 2 de julio, habiendo sido formulado el recurso dentro de plazo y por persona debidamente legitimada al efecto.

SEGUNDO.- Alega en primer lugar la reclamante que la compensación y liquidación de intereses practicada por la Administración ha de ser declarada nula de pleno derecho por haberse dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido al efecto, y ello porque se ha practicado la compen-sación y girado la liquidación de intereses sin haberse notificado previamente la oportuna providencia de apremio que da inicio al periodo ejecutivo.

Pues bien, a este respecto ha de señalarse que la compensación está regulada en el artículo 59 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, y en los artículos 68 a 73 del Reglamento de Recau-dación de la Comunidad Foral de Navarra como uno de los modos de extinción de las deudas tributarias y, por extensión, de los ingresos de derecho público, no es uno de los actos incardinados en el procedimiento de apremio (regulado por su parte en los artículos 116 y siguientes de la citada Ley Foral 13/2000), procedi- Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo

miento de ejecución coactiva del patrimonio del deudor encaminado al cumplimiento de la obligación de pago declarada por un acto administrativo previo. A ello ha de añadirse que el artículo 55.6 del mismo Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra, introducido por la Ley Foral 23/2010, de 28 de diciem-bre, con entrada en vigor el día 1 de enero de 2011, establece que “si durante la tramitación (del correspon-diente expediente de aplazamiento) el solicitante resultara acreedor de la Hacienda Tributaria de Navarra por devoluciones tributarias, se podrá compensar de oficio el crédito con la deuda objeto de la solicitud”, com-pensación que habría de realizarse con anterioridad a la conclusión del citado expediente y, por tanto, con anterioridad (en el caso de aplazamientos solicitados en periodo voluntario) al inicio del procedimiento de apremio. Por tanto, no es necesario el dictado y notificación de la providencia de apremio para que se pro-duzca la extinción de la deuda que la compensación supone.

En cuanto a los intereses requeridos a la interesada, el artículo 46.2 del decreto Foral 177/2001, de 2 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra, establece que, como consecuencia de la falta de pago de la deuda en descubierto, dicha deuda “se incrementará con el re-cargo de apremio, intereses de demora y costas que en cada caso sean exigibles, conforme a lo dispuesto en la Ley Foral General Tributaria, en la Ley Foral reguladora de la Hacienda Pública de Navarra y en el pre-sente Reglamento”. De igual manera, el artículo 52.2 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, dispone que “el vencimiento del plazo establecido para el pago sin que éste se efectúe, determina-rá el devengo de intereses demora”. Y el artículo 18.1 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra establece “salvo disposición expresa en contrario, con rango de Ley Foral, sin necesidad de apercibimiento ni requerimiento alguno, las cantidades adeudadas a la Hacienda Pública de Navarra de-vengarán interés de demora desde el día siguiente al de su vencimiento”. Es decir, se generan intereses de demora a partir de la finalización del periodo voluntario de pago sin haber efectuado el mismo, por lo que no se precisa el dictado de providencia de apremio alguna para el devengo de dichos intereses.

TERCERO.- Por otra parte, la reclamante hace referencia a la indefensión que le ha ocasionado la falta de notificación previa de la providencia de apremio que le ha impedido “conocer cuales son los datos de la deu-da exigida para así poder presentar una defensa adecuada frente a los requerimientos de la administración”. Pues bien, tampoco es apreciable esta alegación de la interesada y para ello basta acudir al expediente, en donde consta resolución de 24 de mayo de 2011 que identificaba la deuda compensada y cuyo retraso en el pago originó el devengo de los correspondientes intereses de demora: “En aplicación del mencionado artículo se ha compensado con fecha 10 de mayo de 2011 la deuda por sanción de transportes, expediente (…) con el saldo a su favor de Sociedades 2008 por un importe de 400 euros.

Adjunto le remito carta de pago correspondiente a los intereses ocasionados por la demora en el pago de la deuda referida. (…)”.

A la vista de estos datos, es evidente que, a través de la citada resolución, la reclamante tuvo perfecto cono-cimiento de la procedencia y del detalle de la deuda y de la liquidación de los intereses de demora devenga-dos por la Administración, lo que le permitió presentar el oportuno recurso.

Y, en consecuencia, este Tribunal, en sesión celebrada en el día de la fecha arriba indicada, acuerda deses-timar la reclamación económico-administrativa interpuesta por la representación de la sociedad AAA, S.L. en relación con actuaciones llevadas a cabo por los órganos de recaudación de Hacienda Tributaria de Navarra con motivo de impago de sanción impuesta en materia de transporte (expediente (…)), confirmándose las mismas de conformidad con lo señalado en la fundamentación del presente Acuerdo.

El transcrito Acuerdo resultó ratificado por el Gobierno de Navarra en su sesión del día 13 de marzo de 2013. Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo

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