Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 5093 de 09 de Abril de 2014
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Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 5093 de 09 de Abril de 2014

Tiempo de lectura: 7 min

Relacionados:

Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra

Fecha: 09/04/2014

Num. Resolución: 5093

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Normativa

Artículo 63 del Decreto Foral 178/2001, de 2 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del recurso de reposición y de las impugnaciones económico-administrativas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra

Resumen

Solicitud de reembolso de gastos de aval prestado para obtener la suspensión de la ejecución de liquidación e intereses de demora.   Solicita el reembolso del total de los costes de presentación de aval. El Servicio de Recaudación ya le ha reconocido el derecho a su devolución, que ya se ha producido con anterioridad a la resolución de esta reclamación.   Solicita también el abono de intereses sobre esos gastos: no está contemplado en la norma y no pueden considerarse ingresos indebidos; no obstante, si la interesada lo considera oportuno puede instar un procedimiento de responsabilidad patrimonial de la Administración, pero ese procedimiento no entra en el ámbito de las competencias de este Tribunal. SE ARCHIVA SIN MÁS TRÁMITE POR INEXISTENCIA SOBREVENIDA DE OBJETO DE RECURSO EN RELACIÓN CON LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE COSTES DEL AVAL Y SE DESESTIMA EN RELACIÓN CON LA SOLICITUD DE INTERESES DE DEMORA.

Cuestión

Reembolso de gastos de aval prestado para obtener la suspensión de la ejecución de liquidación e intereses de demora

Descripción

EXPEDIENTE 752/2012

En la ciudad de Pamplona a 9 de abril de 2014, reunido el Tribunal Económico-Administrativo Foral de Nava-rra, adopta la siguiente resolución:

Vistos escritos presentados por don (…), en representación de la entidad AAA, S.L., con N.I.F. XXX y domici-lio a efectos de notificaciones en (…), en relación con solicitud de reembolso de gastos de aval presentado con el fin de suspender la ejecución de liquidación girada por el Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 2005 en vía de apremio, junto con los intereses correspondientes.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Mediante escrito presentado en 15 de febrero de 2012 solicitó la interesada la devolución de los costes de las garantías prestadas para suspender la ejecución de liquidación provisional practicada por el concepto del Impuesto de Sociedades correspondiente al ejercicio 2005 y los correspondientes intereses.

SEGUNDO.- Transcurrido el plazo de seis meses sin que su solicitud fuera atendida, la interesada presentó recurso de reposición contra la desestimación presunta de la misma.

TERCERO.- Mediante escritos presentados en los registros oficiales de Zaragoza en 14 de noviembre de 2012 y 22 de febrero de 2013 interpone la interesada reclamación económico-administrativa ante este Tribu-nal, insistiendo en sus pretensiones.

CUARTO.- Posteriormente, mediante resolución del Director del Servicio de Recaudación de la Hacienda Tri-butaria de Navarra de 10 de diciembre de 2013, se estimó la solicitud de la interesada en relación con el re-embolso de los gastos del aval presentado con el fin de suspender la ejecución de liquidación girada por el Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 2005 en vía de apremio, abonándose dicho importe a la interesada en 13 de diciembre de 2013, pero se desestimó la solicitud en relación con el abono de inter-eses sobre los gastos de aval solicitados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Ha de declararse la competencia de este Tribunal Económico-Administrativo Foral para el cono-cimiento y resolución de la reclamación económico-administrativa interpuesta, dada la naturaleza del acto administrativo impugnado, en virtud de lo que disponen los artículos 154 y 155 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, y artículos 18 y 19 del Reglamento del recurso de reposición y de las im-pugnaciones económico-administrativas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Decreto Foral 178/2001, de 2 de julio, habiendo sido formulado el recurso dentro de plazo y por persona debidamente legitimada al efecto.

SEGUNDO.- Solicita la interesada, en primer lugar, que le sean reembolsados 52.236,21 euros por ella satis-fechos por el concepto de gastos de aval presentado con el fin de suspender la ejecución de liquidación gira-da por el Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 2005 en vía de apremio, al haberse esti-mado, por Sentencia nº (…) del Juzgado Contencioso-Administrativo nº 3 de Pamplona, de 2 de diciembre de 2011, el recurso contencioso-administrativo, procedimiento nº (…), por ella interpuesto contra la liquidación girada por el Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 2005 en vía de apremio.

Pues bien, tal y como consta en los antecedentes de hecho anteriores, mediante resolución del Director del Servicio de Recaudación de la Hacienda Tributaria de Navarra de 10 de diciembre de 2013, se estimó la soli-citud de la interesada en relación con el reembolso de los gastos soportados con motivo del aval presentado con el fin de suspender la ejecución de liquidación girada por el Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 2005 en vía de apremio, abonándosele su importe (52.236,21 euros) en 13 de diciembre de 2013. Por tanto, la reclamación ahora formulada carece de contenido en relación con esta cuestión, al haberle sido ya reconocida con anterioridad a la resolución de esta reclamación la solicitud formulada.

TERCERO.- En segundo lugar, solicita la interesada que le sean abonados los intereses de demora que co-rrespondan a los gastos de la prestación del aval. Sobre los gastos de prestación del aval desde el momento del pago de cada una de las comisiones y gastos, el artículo 63 del Decreto Foral 178/2001, de 2 de julio, por Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo

el que se aprueba el Reglamento del recurso de reposición y de las impugnaciones económico-administrativas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, señala que “el reembolso de los cos-tes de las garantías aportadas para obtener la suspensión de la ejecución de las deudas tributarias alcanzará a los costes necesarios para su formalización, mantenimiento y cancelación, en los términos previstos en el presente Titulo”, y en concreto en lo referente a los avales, el artículo 65.1 determina que “a efectos de pro-ceder a su reembolso, el coste de las garantías antes mencionadas incluirá las siguientes cantidades: a) En los avales, las efectivamente satisfechas a la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca en concep-to de comisiones y gastos de formalización, mantenimiento y cancelación de aval, devengados hasta los treinta días siguientes a la notificación al interesado de la correspondiente resolución o sentencia”; así pues, tal y como indica la Resolución de Director del Servicio de Recaudación de 10 de diciembre de 2013 no ha lugar a la estimación de las pretensiones de la interesada en relación con los intereses ya que la normativa nada dice acerca del abono de los intereses de demora en este caso, ni puede ser considerada la devolución de gastos de aval como un supuesto de devolución de ingresos indebidos tal y como éstos están definidos en el Decreto Foral 188/2002, de 19 de agosto, que regula la devolución de dichos ingresos, los cuales si darían lugar al abono de intereses. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el último párrafo del mencionado artí-culo 63, “el procedimiento previsto en el presente Título se limitará al reembolso de los costes anteriormente indicados, si bien, el obligado tributario que lo estime procedente podrá instar, con relación a otros costes o conceptos distintos, el procedimiento de responsabilidad patrimonial previsto en el Título X de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrati-vo Común, cuando se den las circunstancias previstas para ello”, procedimiento que no sería competencia de este Tribunal, ya que, al igual que los Tribunales Económico-Administrativos de régimen común, sólo es competente para resolver acerca de impugnaciones sobre actos relativos a la gestión tributaria (entendido el concepto en sentido amplio), en cuyo ámbito no se halla incluido lo relativo a la responsabilidad patrimonial de la Administración.

Y, en consecuencia, este Tribunal, en sesión celebrada en el día de la fecha arriba indicada, acuerda archivar sin más trámite la reclamación económico-administrativa interpuesta por la representación de AAA, S.L., en relación con la solicitud de reembolso de gastos de aval presentado con el fin de suspender la ejecución de liquidación girada por el Impuesto sobre Sociedades correspondiente al año 2005, por carecer la misma de objeto conforme resulta de la fundamentación del presente Acuerdo, y desestimarla en lo que se refiere a los intereses de demora solicitados, por las razones expuestas en la fundamentación del presente Acuerdo.

El transcrito Acuerdo resultó ratificado por el Gobierno de Navarra en su sesión del día 30 de abril de 2014. Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo

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