Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 5182 de 30 de Octubre de 2013
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Resolución de Tribunal Ec...re de 2013

Última revisión
30/10/2013

Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 5182 de 30 de Octubre de 2013

Tiempo de lectura: 5 min

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Relacionados:

Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra

Fecha: 30/10/2013

Num. Resolución: 5182


Normativa

Artículo 52 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.

Resumen

Exigencia de intereses de demora: tiene carácter resarcitorio por la mora del obligado tributario, sin relación alguna con la intencionalidad del mismo. Se podrá solicitar responsabilidad patrimonial por el perjuicio que entiende el interesado se le ha ocasionado por el error en el funcionamiento de los servicios de la Administración. SE DESESTIMA.

Cuestión

Exigencia de intereses de demora

Descripción

EXPEDIENTE 592/2012

En la ciudad de Pamplona a 30 de octubre de 2013, reunido el Tribunal Económico-Administrativo Foral de Navarra, adopta la siguiente resolución:

Visto escrito presentado por don AAA, con D.N.I. número XXX y domicilio en (…), en relación con tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 2009.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El ahora recurrente presentó su reglamentaria declaración-liquidación por el Impuesto y año de referencia, en modalidad conjunta y en oportuno plazo, resultando de la misma una cantidad a devolver de 242,04 euros.

SEGUNDO.- Practicada propuesta de liquidación provisional modificativa de la primitiva declaración-liquidación presentada en la que se sometió a tributación la parte de indemnización por despido que excedía del máximo exento, fueron presentadas las correspondientes alegaciones. Dichas alegaciones fueron deses-timadas, practicándose liquidación provisional por resolución del Jefe de la Sección Técnica y de Control del I.R.P.F. y Patrimonio de 16 de agosto de 2012.

TERCERO.- Y mediante escrito con fecha de entrada en los registros de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en 27 de septiembre de 2012, viene ahora el interesado a interponer reclamación económi-co-administrativa ante este Tribunal, insistiendo en su pretensión de que se le exima del pago de los inter-eses de demora.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Ha de declararse la competencia de este Tribunal Económico-Administrativo Foral para el cono-cimiento y resolución de la reclamación económico-administrativa interpuesta, dada la naturaleza del acto administrativo impugnado, en virtud de lo que disponen los artículos 154 y 155 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, y artículos 18 y 19 del Reglamento del recurso de reposición y de las im-pugnaciones económico-administrativas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Decreto Foral 178/2001, de 2 de julio, habiendo sido formulado el recurso dentro de plazo y por persona debidamente legitimada al efecto.

SEGUNDO.- Solicita el reclamante que se le exima del pago de los intereses de demora exigidos en la liqui-dación practicada alegando “no ha habido por mi parte, ni ocultación de datos, ni falseo o variación de los mismos, sino como todos los años, voluntad de realizar la declaración del IRPF de acuerdo a la interpretación que el personal de Hacienda hace de la ley, porque yo, como la mayoría de los que acudimos a estas depen-dencias de Hacienda, la desconocemos. No considero justo que Hacienda me exija el pago de 566.38 Euros en concepto de intereses de demora por entender que no fui yo el causante del error en mi declaración sino que fue el personal que Hacienda pone al servicio de los ciudadanos quien cometió un error de interpretación de la ley y más después de reiterarle por mi parte su error”.

El artículo 52 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, tras establecer que el pago de los correspondientes impuestos deberá hacerse dentro de los plazos determinados en la normativa propia de cada tributo o, en su defecto, la normativa recaudatoria, dispone que “el vencimiento del plazo establecido para el pago sin que éste se efectúe, determinará el devengo de intereses de demora”. En el presente su-puesto, ha de considerarse ajustada a derecho la exigencia de intereses de demora, habida cuenta el carác-ter meramente indemnizatorio o compensatorio que posee el concepto de intereses, es decir, basados éstos en razones meramente objetivas, sin que en relación con ellos tenga nada que ver el juego de la intencionali-dad o no en la actuación, puesto que tal y como ha señalado reiteradamente la jurisprudencia el mismo cum-ple una función puramente compensadora al Erario Público, “por el perjuicio que a éste supone la no disposi-ción tempestiva de todos los fondos necesarios para atender los gastos públicos” (Sentencia del Tribunal Constitucional de 26 de abril de 1990).

TERCERO.- Distinto sería que el interesado pudiera entender que la actuación de la Administración le ha causado un perjuicio del que pueda derivar responsabilidad patrimonial de la Administración. Ahora bien, en Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo

todo caso la apreciación de tal circunstancia no sería competencia de este Tribunal, pues nos hallaríamos an-te el enjuiciamiento de un supuesto general de responsabilidad patrimonial de la Administración, regido por los artículos 139 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administra-ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el que se trataría de determinar si en el caso se produjo una lesión derivada del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.

Y, en consecuencia, este Tribunal, en sesión celebrada en el día de la fecha arriba indicada, resuelve deses-timar la reclamación económico-administrativa interpuesta por don AAA contra la liquidación provisional gira-da por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del año 2009, confirmándose la misma en sus propios términos.

El transcrito Acuerdo resultó ratificado por el Gobierno de Navarra en su sesión del día 13 de noviembre de 2013. Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo

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