Última revisión
Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 5182 de 30 de Octubre de 2013
Relacionados:
Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra
Fecha: 30/10/2013
Num. Resolución: 5182
Normativa
Artículo 52 de la
Resumen
Exigencia de intereses de demora: tiene carácter resarcitorio por la mora del obligado tributario, sin relación alguna con la intencionalidad del mismo. Se podrá solicitar responsabilidad patrimonial por el perjuicio que entiende el interesado se le ha ocasionado por el error en el funcionamiento de los servicios de la Administración. SE DESESTIMA.
Cuestión
Exigencia de intereses de demoraDescripción
EXPEDIENTE 592/2012En la ciudad de Pamplona a 30 de octubre de 2013, reunido el Tribunal Económico-Administrativo Foral de Navarra, adopta la siguiente resolución:
Visto escrito presentado por don AAA, con D.N.I. número XXX y domicilio en (…), en relación con tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 2009.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El ahora recurrente presentó su reglamentaria declaración-liquidación por el Impuesto y año de referencia, en modalidad conjunta y en oportuno plazo, resultando de la misma una cantidad a devolver de 242,04 euros.
SEGUNDO.- Practicada propuesta de liquidación provisional modificativa de la primitiva declaración-liquidación presentada en la que se sometió a tributación la parte de indemnización por despido que excedía del máximo exento, fueron presentadas las correspondientes alegaciones. Dichas alegaciones fueron deses-timadas, practicándose liquidación provisional por resolución del Jefe de la Sección Técnica y de Control del I.R.P.F. y Patrimonio de 16 de agosto de 2012.
TERCERO.- Y mediante escrito con fecha de entrada en los registros de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en 27 de septiembre de 2012, viene ahora el interesado a interponer reclamación económi-co-administrativa ante este Tribunal, insistiendo en su pretensión de que se le exima del pago de los inter-eses de demora.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Ha de declararse la competencia de este Tribunal Económico-Administrativo Foral para el cono-cimiento y resolución de la reclamación económico-administrativa interpuesta, dada la naturaleza del acto administrativo impugnado, en virtud de lo que disponen los artículos 154 y 155 de la
SEGUNDO.- Solicita el reclamante que se le exima del pago de los intereses de demora exigidos en la liqui-dación practicada alegando “no ha habido por mi parte, ni ocultación de datos, ni falseo o variación de los mismos, sino como todos los años, voluntad de realizar la declaración del IRPF de acuerdo a la interpretación que el personal de Hacienda hace de la ley, porque yo, como la mayoría de los que acudimos a estas depen-dencias de Hacienda, la desconocemos. No considero justo que Hacienda me exija el pago de 566.38 Euros en concepto de intereses de demora por entender que no fui yo el causante del error en mi declaración sino que fue el personal que Hacienda pone al servicio de los ciudadanos quien cometió un error de interpretación de la ley y más después de reiterarle por mi parte su error”.
El artículo 52 de la
TERCERO.- Distinto sería que el interesado pudiera entender que la actuación de la Administración le ha causado un perjuicio del que pueda derivar responsabilidad patrimonial de la Administración. Ahora bien, en Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo
todo caso la apreciación de tal circunstancia no sería competencia de este Tribunal, pues nos hallaríamos an-te el enjuiciamiento de un supuesto general de responsabilidad patrimonial de la Administración, regido por los artículos 139 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administra-ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el que se trataría de determinar si en el caso se produjo una lesión derivada del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.
Y, en consecuencia, este Tribunal, en sesión celebrada en el día de la fecha arriba indicada, resuelve deses-timar la reclamación económico-administrativa interpuesta por don AAA contra la liquidación provisional gira-da por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del año 2009, confirmándose la misma en sus propios términos.
El transcrito Acuerdo resultó ratificado por el Gobierno de Navarra en su sesión del día 13 de noviembre de 2013. Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo
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