Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 5371 de 27 de Enero de 2016
Resoluciones
Resolución de Tribunal Ec...ro de 2016

Última revisión
27/01/2016

Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 5371 de 27 de Enero de 2016

Tiempo de lectura: 8 min

Tiempo de lectura: 8 min

Relacionados:

Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra

Fecha: 27/01/2016

Num. Resolución: 5371


Normativa

Acuerdo del Tribunal Economico Administrativo Foral de Navarra de 29 de mayo de 2013, ratificado por el Gobierno de Navarra en su sesión del día 12 de junio de 2013.   Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Decreto Foral 205/2004, de 17 de mayo.   Artículo 11 del Decreto Foral 85/1993, de 8 de marzo, por el que se regula la expedición de facturas y la justificación de gastos y deducciones.   Artículo 6 del Reglamento regulador de las obligaciones de facturación, aprobado por Decreto Foral 205/2004, de 17 de mayo.

Resumen

Liquidación dictada en ejecución de anterior Acuerdo del Tribunal. Dejando a un lado lo relativo a la falta de acreditación de la correlación entre los gastos cuya deducción se pretende con los ingresos indebidos (por haber incurrido la Sección gestora en diversos defectos procedimentales), los gastos no son deducibles porque no aportándose facturas, los documentos que se pretende que sirvan de fundamento para la deducción no son hábiles para ello, por omitirse en ellos menciones esenciales para permitir la deducción. SE DESESTIMA.

Cuestión

Actividad profesional. Los gastos no son deducibles porque no aportándose facturas, los documentos que se pretende que sirvan de fundamento para la deducción no son hábiles para ello, por omitirse en ellos menciones esenciales para pe

Descripción

EXPEDIENTE 253/2014

En la ciudad de Pamplona a 27 de enero de 2016, reunido el Tribunal Económico-Administrativo Foral de Na-varra, adopta la siguiente resolución:

Visto escrito presentado por don (...), con N.I.F. (...), en relación con tributación por el Impuesto sobre la Ren-ta de las Personas Físicas correspondiente al año 2009.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Mediante Acuerdo de este Tribunal de 29 de mayo de 2013, ratificado por el Gobierno de Nava-rra en su sesión del día 12 de junio de 2013 vino a estimarse la reclamación económico-administrativa inter-puesta por el interesado contra liquidación provisional girada por el Impuesto y año de referencia, “ordenán-dose la remisión de la documentación aportada en esta reclamación para su tramitación y resolución de acuerdo con la fundamentación contenida en el presente Acuerdo, así como su anulación (la de la liquidación impugnada) y la admisión de la deducción de los gastos solicitados, sin perjuicio de que los órganos de ges-tión del impuesto, en fase de ejecución del mismo, justifiquen la improcedencia de cualquiera de ellos”.

SEGUNDO.- En ejecución de dicho Acuerdo, el Jefe de la Sección Técnica y de Control del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas remitió al interesado una comunicación fechada el 25 de junio de 2013 en la que se efectuó un requerimiento de documentación del siguiente tenor literal:

“Para la correcta resolución del citado expediente esta Sección le requiere para que, en el plazo de diez días hábiles, contados desde el siguiente a la recepción de esta comunicación presente ante dicho Servicio la si-guiente documentación:

Facturas que justifiquen los gastos relativos a su actividad profesional, dichos gastos deben hallarse correla-cionados con los ingresos”.

TERCERO.- Dicha comunicación fue respondida mediante correo electrónico remitido por la representación del interesado el 17 de julio de 2013 indicando que “en el escrito de reclamación económico-administrativa presentado ante el Tribunal (el que dio lugar a la reclamación económico-administrativa a la que se ha hecho referencia en el Antecedente de Hecho Primero) se aportó toda la documentación correspondiente a los gas-tos de la actividad, quedando en su poder debidamente compulsados, por lo que a su archivo nos dirigimos a efectos de coordinación” y que “junto a las facturas de gasto se acompañaba una relación de las mismas or-denada por conceptos y fechas, que asimismo sirven para clarificar su origen, por lo que consideramos per-fectamente justificado con los ingresos que Hacienda conoce”.

CUARTO.- A la vista de todo lo anterior se dictó liquidación provisional por el Jefe de la Sección Técnica y de Control del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas el 22 de diciembre de 2013 no admitiendo la deducción de determinados gastos, básicamente por considerar que los justificantes aportados no constitu-yen documento suficiente para documentar y justificar la afectación de los gastos a la actividad.

QUINTO.- Frente a dicha liquidación provisional interpuso el interesado recurso de reposición mediante escri-to con fecha de entrada en los registros de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra de 3 de fe-brero de 2014, que fue desestimado mediante Resolución del Jefe de la Sección Técnica y de Control del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 3 de abril de 2014. Y contra dicho acto administrativo viene ahora el interesado a interponer reclamación económico-administrativa ante este Tribunal mediante es-crito con fecha de entrada en los registros de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra de 21 de mayo de 2014, señalando que a la vista del contenido del fallo del Acuerdo del Tribunal de 29 de mayo de 2013, ratificado por el Gobierno de Navarra en su sesión del día 12 de junio de 2013, el órgano de gestión ha invertido la carga de la prueba, al exigir que se justifique la correlación de los gastos incurridos con los ingre-sos habidos, lo que nuevamente le genera indefensión, dado el tiempo transcurrido desde el desarrollo de la actividad; que, por otro lado, desde un punto de vista formal, la inadmisión de la deducibilidad de los gastos por la Sección gestora se funda en que determinados documentos aportados no tienen la condición de factu-ras, por lo que no reúnen los requisitos legal y reglamentariamente exigidos, pero sin que en el acto adminis-trativo impugnado se concrete cuál es el precepto legal o reglamentario infringido; que si fuera éste el motivo de la inadmisión, carecería de todo fundamento jurídico, dado que los documentos aportados, aun no siendo facturas, acreditan perfectamente la realidad del gasto y su imputabilidad al interesado. Solicita, pues, sea

decretada la nulidad de la liquidación provisional impugnada, admitiéndose como deducibles los gastos que el interesado considera como tales y por los conceptos especificados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Ha de declararse la competencia de este Tribunal Económico-Administrativo Foral para el cono-cimiento y resolución de la reclamación económico-administrativa interpuesta, dada la naturaleza del acto administrativo impugnado, en virtud de lo que disponen los artículos 154 y 155 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, y artículos 18 y 19 del Reglamento del recurso de reposición y de las im-pugnaciones económico-administrativas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Decreto Foral 178/2001, de 2 de julio, habiendo sido formulada la misma en tiempo hábil y por persona debidamente legitimada al efecto.

SEGUNDO.- Alega el interesado que el principal motivo por el que ha sido desechada la deducibilidad de la mayor parte de los gastos cuya deducción pretende es el de no observarse la correlación entre los mismos y los ingresos obtenidos o, como dicen los actos administrativos impugnados (de forma un tanto impropia, por cierto), por no justificar la afectación de dichos gastos a la actividad por él desarrollada.

No obstante, discrepamos de la apreciación del interesado en cuanto al motivo por el que se ha desechado la deducibilidad de los citados gastos. Nada tiene que extrañar que el interesado haya padecido tal confusión porque los actos administrativos impugnados son ambiguos, sin que llegue a adivinarse con claridad, a pri-mera vista, la verdadera razón por la que se ha rechazado la deducibilidad de parte de los gastos cuya de-ducción pretende el interesado.

En efecto: veamos cómo, por ejemplo, al motivar la no deducibilidad de los gastos incluidos en el grupo 1B de las facturas aportadas por el interesado, la liquidación provisional señala lo siguiente: “No se admiten los gastos justificados mediante billetes electrónicos puesto que dichos justificantes no son documento suficiente para documentar y justificar la afectación de dichos gastos a la actividad. Únicamente se admiten las facturas (…), (…), (…) y (…) (las cuales suman un total de 1.089,89 euros)”. Pues bien: examinado el grupo 1B de di-chas facturas, observamos que todas ellas responden a gastos correspondientes a viajes efectuados en tren. El justificante aportado en la mayoría de los casos es el billete obtenido a través de Internet, pero en otros la única documentación aportada consiste en la factura y en otros, juntamente con la factura, los billetes adqui-ridos. Y cuando se acude a la documentación incluida en ese grupo 1B se observa una notable incoherencia entre la motivación justificativa del rechazo de determinados gastos y la naturaleza de los gastos rechazados y admitidos. En efecto: las facturas cuyos gastos son objeto de admisión no contienen justificación alguna de la afectación a la actividad de los gastos en ellas documentados (ni pueden contenerla, pues no son esas ni la misión ni la función propia de una factura), tampoco se deduce de ellas ningún dato especial en tal sentido y no obra en el expediente ningún otro documento del que pudiera desprenderse tal afectación a la actividad. La razón de esa inadmisión no puede venir dada, entonces, por esa falta de justificación de la afectación de los gastos a la actividad, puesto que tan poco justificada está tal afectación en el caso de los gastos admiti-dos como deducibles como en el de los no admitidos. Utilizar ese argumento teniendo presente que se ha admitido la deducción de determinados gastos (precisamente todos aquellos que están documentados a tra-vés de la correspondiente factura) y no la de otros cuando todos ellos se encuentran en la misma situación, resulta, cuando menos, arbitrario.

Lo mismo sucede en la motivación de la admisión parcial de los gastos del grupo 6. Señala a este respecto la liquidación que “no se admiten los contratos de alquiler de vehículo aportados pu

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Gastos deducibles para los autónomos. Paso a paso
Disponible

Gastos deducibles para los autónomos. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

17.00€

16.15€

+ Información

Los honorarios de peritos judiciales. Vías legales para su cobro
Disponible

Los honorarios de peritos judiciales. Vías legales para su cobro

José C. Balagué Doménech

18.70€

17.77€

+ Información

Análisis de las cuestiones generales sobre el IRPF
Disponible

Análisis de las cuestiones generales sobre el IRPF

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

Rendimientos de actividades económicas en el IRPF
Disponible

Rendimientos de actividades económicas en el IRPF

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

Rendimientos del trabajo en el IRPF
Disponible

Rendimientos del trabajo en el IRPF

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información