Última revisión
Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 5561 de 22 de Diciembre de 2015
Relacionados:
Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra
Fecha: 22/12/2015
Num. Resolución: 5561
Normativa
"Artículo 7.c) del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio.
Artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores (Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo).
Resumen
Exención de indemnización por despido: improcedencia. No nos hallamos ante un auténtico despido, por no tratarse de una extinción unilateral del contrato de trabajo, sino de una extinción de mutuo acuerdo, por mucho que aparentemente se haya articulado a través de un expediente de regulación de empleo. Los trabajadores afectados optaron voluntariamente por la prejubilación o la baja incentivada, sin que se vieran forzados a ello, pues no consta que existiese un número de extinciones de contratos previamente planeado que hubiera que alcanzar necesariamente. SE DESESTIMA.
Cuestión
Exención de indemnización por despido. No es un auténtico despido, por no tratarse de una extinción unilateral del contrato de trabajo, sino de una extinción de mutuo acuerdoDescripción
Ver Resolución 158-2014 del TEAFNA en documento adjunto.
Ver Sentencia 40/2017, de 24 de febrero, del Juzgado Contencioso-Administrativo nº 2, que estima el recurso interpuesto contra la Resolución 158-2014 del TEAFNA, en documento adjunto.
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