Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 6134 de 02 de Febrero de 2016
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Resolución de Tribunal Ec...ro de 2016

Última revisión
19/09/2017

Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 6134 de 02 de Febrero de 2016

Tiempo de lectura: 6 min

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Relacionados:

Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra

Fecha: 02/02/2016

Num. Resolución: 6134


Normativa

Arts. 4, 5, 37.Dos.1.1º y 109 LF 19/1992 IVA Art. 2 DF 23/2013 Reglamento de facturación Arts. 1, 2 y 3 DF 69/2010 Operaciones con terceras personas

Resumen

DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS:

Una persona física recolecta, normalmente en tiempo de ocio, hongos silvestres. Posteriormente vende el producto recolectado a comerciantes mayoristas, personas físicas o jurídicas.

CONSULTA FORMULADA:

Documento que debe expedir el vendedor al comprador como justificativo de la venta. Cuándo se entiende que se trata de un recolector habitual y cuándo ocasional. Obligación de declarar los ingresos obtenidos en esas operaciones.

Obligación del comprador de declarar esas operaciones en el modelo F50.  

Cuestión

Tributación en el Impuesto sobre el Valor Añadido de la actividad de recolección ocasional de hongos

Descripción

1.- El artículo 4.1 de la Ley Foral 19/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido, establece que estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional.

Por su parte, el artículo 5.1 de la misma Ley Foral contiene una definición propia y específica del concepto de empresario o profesional, considerando como tales, entre otros, a quienes realicen las actividades empresariales o profesionales definidas en el mismo precepto como aquéllas que implican la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales o humanos, o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes y servicios. En particular, tienen esta consideración las actividades extractivas, de fabricación, comercio y prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras y el ejercicio de profesiones liberales y artísticas.

A la luz de estos preceptos se debe analizar la cuestión formulada en la consulta. Según se indica en la misma, una persona física recoge hongos silvestres para su posterior venta a comerciantes mayoristas, actividad que implica una mínima ordenación de factores materiales y humanos con la finalidad de intervenir en la distribución de bienes, por lo que constituye una actividad empresarial a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, que quedará sujeta al mismo con independencia de que se realice de forma habitual u ocasional.

Quienes realicen esta actividad quedarán obligados al cumplimiento de las obligaciones que, con carácter general, impone el artículo 109 de la Ley Foral 19/1992 a los sujetos pasivos del Impuesto y, en particular, a la de expedir y entregar factura de todas sus operaciones, ajustada a lo que se determine reglamentariamente, así como a la de presentar las declaraciones-liquidaciones correspondientes e ingresar el importe del impuesto resultante.

La referida actividad tributará por el régimen general del Impuesto, ya que el régimen especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca no resulta de aplicación a quienes efectúen la recolección y venta de productos naturales que no procedan de sus cultivos o explotaciones.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.Dos.1.1º, la entrega de hongos silvestres quedará gravada al tipo reducido del 4 por ciento.

2.- En cuanto al documento justificativo de la operación, el artículo 2 del Decreto Foral 23/2013, que regula las obligaciones de facturación, establece que los empresarios o profesionales estarán obligados a expedir factura y copia de ésta por las entregas de bienes y prestaciones de servicios que realicen en el desarrollo de su actividad, en los términos establecidos en el mismo Reglamento y sin más excepciones que las previstas en él.

La obligación de expedir factura podrá ser cumplida mediante la expedición de factura simplificada y copia de ésta cuando su importe no exceda de 400 euros, Impuesto sobre el Valor Añadido incluido.

3.- En lo que concierne a la obligación de incluir las operaciones a que se refiere la consulta en la declaración anual de operaciones con terceras personas, el Decreto Foral 69/2010, por el que se regula dicha declaración anual, establece en su artículo 3.1:

"1. Los obligados tributarios a que se refiere el artículo 1.1 deberán relacionar en la declaración anual todas aquellas personas o entidades, cualquiera que sea su naturaleza o carácter, con quienes hayan efectuado operaciones que en su conjunto para cada una de dichas personas o entidades hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente.

La información sobre las operaciones a las que se refiere el párrafo anterior se suministrará desglosada trimestralmente. A tales efectos, se computarán de forma separada las entregas y las adquisiciones de bienes y servicios.

A efectos de lo dispuesto en los párrafos anteriores, tendrán la consideración de operaciones tanto las entregas de bienes y prestaciones de servicios como las adquisiciones de los mismos. En ambos casos, se incluirán las operaciones típicas y habituales, las ocasionales, las operaciones inmobiliarias y las subvenciones, auxilios o ayudas no reintegrables que puedan otorgar o recibir."

Por su parte, el artículo 1 del mismo Decreto Foral establece, con carácter general, que quienes desarrollen actividades empresariales o profesionales deberán presentar la mencionada declaración anual de operaciones con terceras personas. No obstante, el artículo 2 exime de la obligación de presentar la declaración anual, entre otros, a los obligados tributarios que no hayan realizado operaciones que en su conjunto, respecto de otra persona o entidad, hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente y, en general, a los obligados tributarios que hayan realizado exclusivamente operaciones no sometidas al deber de declaración, según lo dispuesto en el artículo 3.

Por tanto, la obligación de presentar la declaración anual de operaciones con terceros se determinará teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 1 y 2 del citado Decreto Foral y, una vez establecida la misma, la obligación de incluir en ella las operaciones a que se refiere la consulta resultará de lo establecido en el artículo 3 del mismo Decreto Foral y, en particular, atendiendo al importe total de las operaciones realizadas en cada año natural con una misma persona o entidad.

La presente contestación se realiza conforme a la información proporcionada por la consultante, sin tener en cuenta otras circunstancias no mencionadas y que pudieran tener relevancia en la determinación del propósito inicial de la operación proyectada, de tal modo que podrían alterar el juicio de la misma, lo que podrá se objeto de comprobación administrativa a la vista de la totalidad de las circunstancias previas, simultáneas y posteriores concurrentes en la operación realizada.

Lo que comunico a Vd. para su conocimiento con el alcance previsto en el artículo 94 de la Ley Foral General Tributaria.  

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