Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 6180 de 03 de Abril de 2017
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Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 6180 de 03 de Abril de 2017

Tiempo de lectura: 4 min

Relacionados:

Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra

Fecha: 03/04/2017

Num. Resolución: 6180

Tiempo de lectura: 4 min


Normativa

Art. 43.2 LF 26/2016 IS

Resumen

DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS

Se trata de una sociedad limitada constituida en el año 2008, con 2 socios en la que cada uno tiene el 50 por 100 de las participaciones sociales, y durante el ejercicio 2016 está de baja en el IAE (al no tener actividad económica desde mediados de 2015). En su balance hay más de 100.000 € de pérdidas de ejercicios anteriores.

Uno de los socios (actualmente tiene el 50%) va a iniciar una nueva actividad en el año 2017 y, para ello, quiere cambiar la razón y el objeto social de la sociedad limitada y comprar el 50 por 100 restante de la sociedad limitada al otro socio.

En este caso se cumplen los apartados a) y c) del artículo 43.2, pero no el apartado b), ya que el socio que adquiere la totalidad de las participaciones siempre ha tenido el 50 por 100 de las participaciones, es decir más del 25 por 100.

CUESTIÓN PLANTEADA

Si la sociedad limitada con nueva razón y objeto social y capital y con el 100 por 100 de uno de los antiguos socios (anteriormente tenía el 50 por 100) puede compensar las bases liquidables negativas de ejercicios anteriores.  

Cuestión

Reducción de bases liquidables negativas

Descripción

Antes de entrar al fondo del asunto debemos hacer constar que la consulta planteada, al no haber sido formulada por el obligado tributario ni por ninguna de las personas a que hace referencia el apartado 3 del artículo 94 de la Ley Foral 13/2000, General Tributaria, no tiene el carácter de consulta tributaria por lo que la contestación a la misma es meramente informativa.

El número 2 del artículo 43 de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades establece respecto de la Reducción de bases liquidables negativas, que:

"2. No podrán ser objeto de compensación las bases liquidables negativas cuando concurran las siguientes circunstancias:

a) La mayoría del capital social o de los derechos a participar en los resultados de la entidad hubiese sido adquirida por una persona o entidad o por un conjunto de personas o entidades vinculadas, con posterioridad a la conclusión del periodo impositivo al que corresponde la base liquidable negativa.

b) Las personas o entidades a que se refiere la letra anterior hubieran tenido una participación inferior al 25 por 100 en el momento de la conclusión del periodo impositivo al que corresponde la base liquidable negativa.

c) La entidad adquirida se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias:

1º. No viniera realizando actividad económica alguna dentro de los 3 meses anteriores a la adquisición.

2º. Realizara una actividad económica en los 2 años posteriores a la adquisición diferente o adicional a la realizada con anterioridad, que determinara, en sí misma, un importe neto de la cifra de negocios en esos años posteriores superior al 50 por 100 del importe neto medio de la cifra de negocios de la entidad correspondiente a los dos años anteriores. Se entenderá por actividad diferente o adicional aquella que tenga asignado diferente grupo a la realizada con anterioridad en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas.

3º. Se trate de una entidad patrimonial.

4º. La entidad haya sido dada de baja en el Índice de Entidades por aplicación de lo dispuesto en el artículo 71.1.b)."

De acuerdo con el escrito de consulta, uno de los dos socios que actualmente tiene el 50 por 100 se plantea comprar el otro 50 por 100 al otro socio para iniciar una nueva actividad en el año 2017 cambiando la razón y el objeto social de la sociedad limitada.

En aplicación de la letra b) del número 2 del artículo 43 de la Ley Foral 26/16, en la medida que el socio que se plantea comprar el otro 50 por 100 no tenía una participación inferior al 25 por 100 en el momento de la conclusión del periodo impositivo al que corresponde la base liquidable negativa (tenía el 50 por 100), no concurren todas las circunstancias relacionadas en dicho número 2, y por tanto, pueden ser objeto de compensación las bases liquidables negativas de la sociedad limitada.

Todo lo cual le comunicamos a los efectos oportunos.  

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