Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 6200...e Septiembre de 2015
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Resolución de Tribunal Ec...re de 2015

Última revisión
15/11/2017

Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 6200 de 09 de Septiembre de 2015

Tiempo de lectura: 2 min

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Relacionados:

Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra

Fecha: 09/09/2015

Num. Resolución: 6200


Normativa

Artículo 42 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.   Artículo 34.1 del Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, que aprueba el Texto Refundido de la Ley del IRPF.   Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria.

Resumen

Inspección IRPF e IVA. En relación con el IRPF, se reclama la deducibilidad de terminados gastos. Improcedente.   Los mismos no quedan acreditados. En relación con el IVA, se reclama la devolución del recargo de equivalencia, indebidamente repercutido por sus proveedores, según el propio reclamante, contribuyentes de la AEAT. Improcedente.   El sujeto pasivo del recargo es quien repercute el recargo en factura, es decir quien realiza la operación y no el minorista.   En este caso, los sujetos pasivos son contribuyentes de la Hacienda Estatal, es allí donde se ingresaron los meritados recargos, y es por tanto a ella a quien corresponde la devolución.   Por otro lado, también en relación con el IVA, reclaman que los intereses de demora resultan excesivos. Improcedente. Analizadas las liquidaciones giradas, los intereses de demora han sido correctamente calculados.   Por último, no son objeto de reclamación económico-administrativa las sanciones, razón por la que no se entrará a conocer de las mismas. SE DESESTIMA.

Cuestión

Estimación indirecta de bases, gastos deducibles, porcentaje de merma en productos, devolución de recargo de equivalencia

Descripción

Ver Resolución 112-2014 del TEAFNA en documento adjunto.

Ver Sentencia 188/2017, de 21 de septiembre, del Juzgado Contencioso-Administrativo nº 2, que desestima el recurso interpuesto contra la Resolución 112-2014 del TEAFNA, en documento adjunto.

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