Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 6270 de 20 de Abril de 2016
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Última revisión
15/11/2017

Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 6270 de 20 de Abril de 2016

Tiempo de lectura: 4 min

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Relacionados:

Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra

Fecha: 20/04/2016

Num. Resolución: 6270


Normativa

Arts. 12, 50 y 152 LF 24/1996 IS

Resumen

DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS

La entidad consultante se ha constituido como un Club Deportivo sin ánimo de lucro que se rige en particular por el Decreto Foral 80/2003, de 14 de abril, por el que se regulan las Entidades Deportivas de Navarra y el Registro de Entidades Deportivas de Navarra.

Los fines del Club Deportivo son el fomento y la práctica de la actividad física y deportiva y la formación humana y deportiva de sus socios y de los partícipes en las actividades que él organice.

CUESTIÓN PLANTEADA

En relación con el Impuesto sobre Sociedades la entidad consulta sobre su tributación.
 

Cuestión

Asociación sin ánimo de lucro

Descripción

El artículo 3 del Decreto Foral 80/2003, de 14 de abril, por el que se regulan las Entidades Deportivas de Navarra y el Registro de Entidades Deportivas de Navarra establece el Régimen Jurídico en los términos siguientes:

"1. Los clubes deportivos y los entes de promoción deportiva se regirán en lo relativo a su constitución, reconocimiento oficial, disolución, organización y funcionamiento por: la Ley Orgánica reguladora del Derecho de Asociación, la Ley Foral del Deporte de Navarra, el presente Decreto Foral, por sus estatutos y reglamentos de régimen interno y los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno y representación.

..."

Siendo los Clubs Deportivos asociaciones constituidas de acuerdo con la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo de 2002, reguladora del Derecho de Asociación, tienen reconocida personalidad jurídica, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, por lo que son sujetos pasivos de este impuesto.

La entidad consultante, al tener reconocida personalidad jurídica, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, es por tanto sujeto pasivo de este impuesto.

La Ley Foral 24/1996 sólo contempla los casos de exención subjetiva total en el artículo 12, siendo aplicable a las entidades allí enumeradas, exención que no requiere un acto administrativo que expresamente la declare.

"Artículo 12. Exenciones

Estarán exentos del Impuesto:

a) Las Administraciones Públicas Territoriales, así como los Organismos autónomos o Entidades autónomas de análogo carácter y los Entes públicos vinculados o dependientes de las mencionadas Administraciones Públicas, con excepción de las sociedades públicas.

b) Las Entidades públicas encargadas de la gestión de la Seguridad Social."

La entidad consultante no se encuentra incluida en la enumeración del artículo transcrito, por lo que no está exenta en el Impuesto sobre Sociedades.

Por otro lado, la citada Ley Foral contempla el régimen tributario especial de entidades parcialmente exentas en el Capítulo XII del Título X, resultando aplicable, sin necesidad de acto administrativo que expresamente lo declare, según el artículo 152:

"Artículo 152. Ámbito de aplicación

El presente régimen será de aplicación a las siguientes entidades:

a) Las entidades e instituciones sin ánimo de lucro siempre que los cargos de representantes legales sean gratuitos y se rindan cuentas, en su caso, al órgano correspondiente, en cuanto que dichas entidades no reúnan los requisitos para disfrutar del régimen tributario establecido en la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio.

..."

Este régimen especial contempla las rentas exentas en el artículo 153. Mientras que el número 1 enumera las rentas exentas, el número 2 establece que la exención "no alcanzará a los rendimientos de explotaciones económicas, ni a las rentas derivadas del patrimonio, ni a las rentas obtenidas en transmisiones, distintas de las señaladas en él".

El tipo reducido de gravamen aplicable a dichas entidades es del 23%, según establece el artículo 50.2 e).

Por último, en cuanto a la obligación de declarar de las entidades parcialmente exentas, la Ley Foral 14/2013, de 17 de abril, BON nº 80, de 29.4.13, artículo cuarto, apartado cuatro, con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2013, dio nueva redacción al número 3 del artículo 80 de la Ley Foral 24/1996 estableciendo que:

"3. Los sujetos pasivos a que se refiere el Capítulo XII del Título X estarán obligados a declarar la totalidad de sus rentas, exentas o no exentas.

No obstante, los citados sujetos pasivos no tendrán obligación de presentar declaración cuando cumplan los dos requisitos siguientes:

a) Que sus ingresos totales no superen los 100.000 euros anuales.

b) Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas no sometidos a retención no superen los 25.000 euros anuales."

En consecuencia, a la entidad consultante le resulta de aplicación el régimen especial de entidades parcialmente exentas si la entidad cumple los requisitos de la letra a) del artículo 152.

Todo lo cual le comunicamos a los efectos oportunos.  

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