Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 6424 de 21 de Marzo de 2018
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Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 6424 de 21 de Marzo de 2018

Tiempo de lectura: 10 min

Relacionados:

Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra

Fecha: 21/03/2018

Num. Resolución: 6424

Tiempo de lectura: 10 min


Normativa

Regla 9ª de la Ley Foral 7/1996, de 28 de mayo, que aprueba las Tarifas del Impuesto de Actividades Económica.   Artículo 74.2 de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Resumen

Deducción de cuotas de IAE como pago a cuenta del IS. Aplicable solo a las cuotas municipales, no a las territoriales o nacionales. SE DESESTIMA.

Cuestión

Deducción de cuotas de IAE como pago a cuenta del IS. Aplicable solo a las cuotas municipales, no a las territoriales o nacionales

Descripción

Nafarroako Foru Auzitegi Ekonomiko-administratiboaren ebazpena

EXPEDIENTE 246/2016

En la ciudad de Pamplona a 21 de marzo de 2018, reunido el Tribunal Económico-Administrativo Foral de Navarra, determina:

Visto escrito presentado por la entidad (…), S.L. en representación de AAA, S.L., con NIF XXX, en relación con tributación por el Impuesto sobre Sociedades correspondiente al año 2013.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La entidad ahora reclamante presentó su reglamentaria declaración-liquidación por el impuesto y periodo de referencia en oportuno plazo.

SEGUNDO.- Los órganos de gestión del impuesto dictaron, el 6 de abril de 2016, propuesta de liquidación por entender que la cuota satisfecha por el Impuesto sobre Actividades Económicas no reunía las condicio-nes para ser considerada pago a cuenta del Impuesto sobre Sociedades. Presentadas, el 22 de abril de 2016, las oportunas alegaciones, las mismas fueron rechazadas y se giró, el 15 de mayo de 2016, liquidación provisional en los mismos términos de la propuesta.

TERCERO.- Mediante escrito con fecha de entrada en los registros de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra de 10 de junio de 2016 interpone la interesada reclamación económico-administrativa en la que solicita la anulación de la liquidación provisional girada y la admisión del tratamiento dado a la cuota sa-tisfecha por el Impuesto sobre Actividades Económicas en la autoliquidación presentada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Concurren los requisitos de competencia, legitimación y plazo para la admisión a trámite de la presente reclamación económico-administrativa, según lo dispuesto en los artículos 153 y siguientes de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, y en las disposiciones concordantes del Regla-mento del recurso de reposición y de las impugnaciones económico-administrativas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Decreto Foral 178/2001, de 2 de julio.

SEGUNDO.- La entidad ahora reclamante presentó su autoliquidación por el Impuesto sobre Sociedades co-rrespondiente al año 2013 aplicando a la cuota satisfecha por el Impuesto sobre Actividades Económicas el carácter de pago a cuenta del impuesto. La liquidación provisional girada rechaza dicho tratamiento pues, a juicio de los órganos gestores, en el ejercicio en cuestión solo podía atribuirse el carácter de pago a cuenta del impuesto a la “cuota mínima municipal” del IAE, y no a la “cuota nacional” que es la que satisfizo la inte-resada.

Pues bien, véase a este respecto que la regla 9º de la Ley Foral 7/1996, de 28 de mayo, que aprueba las Ta-rifas del Impuesto de Actividades Económicas, dispone: “Las cuotas contenidas en las Tarifas se clasifican en: a) Cuotas mínimas municipales, b) Cuotas territoriales, y c) Cuotas nacionales”.

Por otro lado, el artículo 74.2 de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, en su versión vigente en el ejercicio 2013, afirmaba lo siguiente: “También tendrán la consideración de pagos a cuenta y serán deducibles las cuotas municipales satisfechas por el Impuesto sobre Actividades Económi-cas, siempre que los sujetos pasivos tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 2.000.000 de euros, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Novena de la Ley Foral 16/2003, de 17 de marzo, de modificación parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias”. Junto a lo anterior, la Disposición Adicional Novena de la Ley Foral 16/2003, de 17 de marzo, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias (norma esta derogada con efectos 1 de enero de 2017 por la Ley Foral 23/2016, de 28 de diciembre), que llevaba por título “Deducción de las cuotas municipales satis-fechas por el Impuesto sobre Actividades Económicas”, establecía: “Serán deducibles del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Resi-dentes, las cuotas tributarias del Impuesto sobre Actividades Económicas satisfechas por:

Nafarroako Foru Auzitegi Ekonomiko-administratiboaren ebazpena

a) Las personas físicas.

b) Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, las sociedades civiles y las entidades del artículo 25 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, y los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que operen en Navarra mediante establecimiento permanente, siempre que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 2.000.000 de euros.

El importe máximo de esta deducción será la cuota mínima del Impuesto sobre Actividades Económicas.

La práctica de esta deducción será incompatible con la consideración como gasto deducible en los citados Impuestos.

El importe de esta deducción tendrá la consideración de pago a cuenta, a los efectos de lo previsto en el artí-culo 91.1 y 2 de la Ley Foral 22/1998, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físi-cas, y en el artículo 86.1 y 2 de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

La determinación del importe neto de la cifra de negocios así como las condiciones y requisitos para la apli-cación de esta deducción se establecerán reglamentariamente”.

Finalmente, resulta oportuno citar aquí el artículo 16 de la Ley Foral General Tributaria, el cual establece: “Las normas tributarias se interpretarán con arreglo a los criterios admitidos en Derecho.

2. En tanto no se definan por el ordenamiento tributario, los términos empleados en sus normas se enten-derán conforme a su sentido jurídico, técnico o usual, según proceda.

3. No se admitirá la analogía para extender más allá de sus términos estrictos el ámbito del hecho imponible o el de las exenciones o bonificaciones”. Véase, en primer lugar, que, según la dicción literal del artículo 74.2 de la Ley Foral reguladora del impuesto, la posibilidad de deducción en concepto de pago a cuenta del Impuesto de Sociedades parece circunscribirse exclusivamente a la denominada cuota municipal del IAE. Y a la misma conclusión se llega, a nuestro enten-der, a partir del propio tenor de la ya derogada Disposición Adicional Novena de la Ley Foral 16/2003, de 17 de marzo, la cual estaba encabezada por el título “Deducción de las cuotas municipales satisfechas por el Impuesto sobre Actividades Económica” y que, por otra parte, limitaba la deducción a la “cuota mínima del Impuesto sobre Actividades Económicas”, expresión esta que solo aparece relacionada con las cuotas muni-cipales y no con las territoriales o nacionales.

Por otra parte, ha de tenerse presente que la expresión “cuota municipal”, si bien es cierto que no se encuen-tra definida como tal en la legislación reguladora de las Tarifas del IAE, constituye un término de carácter eminentemente técnico (al que, por tanto, conforme al artículo 16.2 de la Ley Foral General Tributaria corres-ponde la interpretación técnica que le resulte procedente) alusivo a un concepto jurídico-tributario, en este caso a una categoría de cuota tributaria, con entidad propia y diferenciada de las otras dos categorías que la mencionada Regla 9º de la Ley Foral 7/1996, de 28 de mayo, reguladora de las Tarifas del Impuesto contem-pla, es decir, las llamadas cuota territorial y nacional.

Asimismo, y a efectos interpretativos, ha de destacarse la diferencia entre el tenor de la normativa transcrita, aplicable al ejercicio en cuestión, y la contenida en el artículo 69.2 de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciem-bre, del Impuesto sobre Sociedades, con entrada en vigor el día 1 de enero de 2017 y de aplicación a los pe-riodos impositivos iniciados a partir de esa fecha, precepto que se pronuncia del siguiente modo: “2. También tendrán la consideración de pagos a cuenta y serán deducibles de la cuota efectiva las cuotas satisfechas por el Impuesto sobre Actividades Económicas, siempre que los contribuyentes tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros. A efectos del cómputo del importe neto de la cifra de negocios, se atenderá a lo establecido en el artículo 12.

En el caso de las cuotas municipales, el importe máximo de esta deducción será la cuota mínima del Impues-to sobre Actividades Económicas.

La parte de la cuota satisfecha por el Impuesto sobre Actividades Económicas deducida como pago a cuenta de acuerdo con los párrafos anteriores no podrá considerarse gasto deducible en el Impuesto sobre Socieda-des”.

Nafarroako Foru Auzitegi Ekonomiko-administratiboaren ebazpena

Vemos cómo esta nueva redacción habla de deducción de las “cuotas satisfechas por el Impuesto sobre Ac-tividades Económicas”, y no de las “cuotas municipales satisfechas por el Impuesto sobre Actividades Eco-nómicas”, y también trata de forma distinta el importe máximo de la deducción.

Y, con esta misma finalidad interpretativa podemos traer a colación la modificación operada en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a través de la Ley Foral 25/2016, de 28 de diciembre, al dar una nue-va redacción a la letra f) del artículo 66 del Texto refundido, redacción similar a la del artículo 69.2 de la Ley Foral 26/2016, frente a la versión anterior que establecía la deducibilidad de “las cuotas municipales satisfe-chas por el Impuesto sobre Actividades Económicas, de conformidad con lo establecido en la disposición adi-cional novena de la Ley Foral 16/2003, de 17 de marzo, de modificación parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias, en sus justos términos y mientras la misma mantenga su vigencia”. Pues bien, la exposi-ción de motivos de la citada Ley Foral 25/2016, señala al explicar la nueva redacción del precepto: “En mate-ria de pagos a cuenta, se reduce de 2.000.000 a 1.000.000 el importe neto de la cifra de negocios exigido en el caso de entidades en régimen de atribución de rentas para poder considerar pago a cuenta del Impuesto la cuota satisfecha por el Impuesto sobre Actividades Económicas, siguiendo así el mismo criterio que el esta-blecido por las Administraciones tributarias de nuestro entorno. Además, se considera pago a cuenta tanto la cuota mínima municipal como la cuota autonómica y estatal”. Resultaría así que la nueva redacción dada al precepto habría venido a ampliar el ámbito de la deducción frente a la redacción anterior, más restrictiva.

Por tanto, contrariamente a lo que pretende la interesada, este Tribunal considera que ni la citada disposición adicional novena ni tampoco el artículo 74.2 de la Ley Foral 24/1996 habilitan a que ninguna cuota del Im-puesto sobre Actividades Económicas distinta de la cuota mínima municipal pueda considerarse deducible como pago a cuenta del Impuesto de Sociedades, tal y como ha sido entendido por los órganos gestores en la liquidación provisional practicada, la cual hemos de entender ajustada a Derecho.

En consecuencia, este Tribunal resuelve desestimar la reclamación económico-administrativa interpuesta por la representación de AAA, S.L. en relación con tributación por el Impuesto sobre Sociedades correspondiente al año 2013, debiéndose confirmar en sus propios términos la liquidación provisional girada, todo ello de acuerdo con lo señalado en la fundamentación anterior.

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