Última revisión
Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 6474 de 08 de Agosto de 2017
Relacionados:
Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra
Fecha: 08/08/2017
Num. Resolución: 6474
Normativa
Arts. 14.2.a).1ª y 7.a) TR LFIRPF (DFLeg 4/2008) Art. 56 Reglamento IRPF (DF 174/1999)
Resumen
DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS:
El consultante percibe una pensión por incapacidad permanente absoluta.
CUESTIÓN PLANTEADA:
Si queda exento de presentar la declaración de IRPF por el ejercicio 2016.
Cuestión
Obligación de presentar la declaración de IRPFDescripción
La presente consulta se responde conforme a normativa vigente a 31 de diciembre de 2016, por ser ésta la aplicable a la declaración de la renta del ejercicio 2016.
El artículo 13 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio) establece que "Se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria del sujeto pasivo y no tengan el carácter de rendimientos de actividades empresariales o profesionales".
En particular, el artículo 14.2.a.1ª del Texto Refundido del Impuesto indica que "En todo caso, tendrán la consideración de rendimientos del trabajo:
a) Las siguientes prestaciones:
1ª. Las pensiones y haberes pasivos percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y Clases Pasivas y demás prestaciones públicas por situaciones de incapacidad, jubilación, accidente, enfermedad, viudedad, orfandad o similares, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7 de esta Ley Foral".
Por su parte, el artículo 7.a) del Texto Refundido del Impuesto establece que:
"Estarán exentas las siguientes rentas:
a) Las prestaciones reconocidas al sujeto pasivo por la Seguridad Social o por las Entidades que la sustituyan como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
Asimismo, las prestaciones reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social mencionado, siempre que se trate de prestaciones en situaciones idénticas a las previstas para la incapacidad permanente absoluta o gran invalidez de la Seguridad Social.
La cuantía exenta tendrá como límite el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por el concepto que corresponda. El exceso tributará como rendimiento del trabajo, entendiéndose producido, en caso de concurrencia de prestaciones de la Seguridad Social y de las mutualidades antes citadas, en las prestaciones de estas últimas".
Por lo tanto, la pensión por incapacidad permanente absoluta percibida por el consultante constituye para el mismo un rendimiento de trabajo que queda exento de IRPF en tanto que no supere el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por el concepto que corresponda. El exceso, en su caso, tributará como rendimiento del trabajo.
No obstante lo anterior, cabe precisar que el hecho de que el consultante perciba una renta que pueda resultar exenta del Impuesto, ello no significa que no tenga que cumplir con su obligación de presentar su correspondiente declaración de la renta por el ejercicio 2016.
El artículo 82.1 del Texto Refundido del Impuesto, en su párrafo primero, establece que "Estarán obligados a presentar y suscribir declaración por este impuesto los sujetos pasivos que obtengan rentas sometidas al mismo, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan".
En particular, conforme a lo señalado en el artículo 56 del Reglamento del Impuesto (Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo) no estarán obligados a presentar y suscribir declaración por este Impuesto:
"los sujetos pasivos que no compongan una unidad familiar y aquéllos que, componiéndola, no opten por la sujeción conjunta al Impuesto, cuando obtengan exclusivamente las siguientes clases de rentas:
a) Rendimientos del trabajo inferiores a 11.250 euros íntegros anuales.
b) Rendimientos del capital mobiliario e incrementos de patrimonio, sometidos a retención o ingreso a cuenta que conjuntamente sean inferiores a 1.600 euros íntegros anuales.
Lo dispuesto en esta letra no será de aplicación respecto de los incrementos de patrimonio derivados de transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención, conforme a lo establecido en el artículo 80.2, no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible".
Por lo tanto, el consultante no tendrá la obligación de presentar la declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2016 cuando haya obtenido rentas que procedan exclusivamente de las dos fuentes citadas en el artículo 56 del Reglamento y en un importe inferior a los límites señalados.
Lo que comunico a Vd. con el alcance y los efectos previstos en el artículo 94 de la Ley Foral General Tributaria.