Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 6475 de 08 de Agosto de 2017
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Resolución de Tribunal Ec...to de 2017

Última revisión
24/07/2018

Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 6475 de 08 de Agosto de 2017

Tiempo de lectura: 9 min

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Relacionados:

Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra

Fecha: 08/08/2017

Num. Resolución: 6475


Normativa

Arts. 62.1.a) y 75 TR LFIRPF (DFLeg 4/2008)

Resumen

DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS:

La consultante adquiere una VPO con veinte años de antigüedad en el año 2016.

CUESTIÓN PLANTEADA:

Si puede aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual en su declaración de IRPF del ejercicio 2016.

Cuestión

Deducción por inversión en vivienda habitual. Vivienda adquirida con posterioridad al 1 de enero de 2016

Descripción

La presente consulta se responde conforme a normativa vigente a 31 de diciembre de 2016, por ser ésta la aplicable a la declaración de la renta del ejercicio 2016.

El artículo 62.1.a) del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio), con efectos a partir de 1 de enero de 2016, regula la deducción por inversión en vivienda habitual, en los siguientes términos:

"1. Deducción por inversión en vivienda habitual.

a) El 15 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo por la adquisición de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del sujeto pasivo, que haya sido calificada como vivienda protegida y sobre la que subsista en el momento de la adquisición una limitación del precio de venta. La base máxima de esta deducción será de 7.000 euros anuales.

La deducción practicada exigirá:

1º. Que la vivienda sea la residencia habitual del sujeto pasivo durante un plazo continuado de tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo aquel carácter cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del sujeto pasivo o concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda.

2º. Que el sujeto pasivo habite la vivienda de manera efectiva y con carácter permanente en el plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras. No obstante, si el sujeto pasivo disfruta de vivienda habitual por razón de cargo o empleo, el mencionado plazo comenzará a contarse a partir de la fecha del cese en el mismo.

Se considerarán destinadas a la adquisición de vivienda habitual, en las condiciones y con los requisitos que se establezcan reglamentariamente, las cantidades satisfechas durante el periodo impositivo en concepto de cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido en los supuestos de arrendamientos de viviendas con opción de compra en cuyos contratos exista cláusula que comprometa firmemente al optante a ejercer dicha opción en plazo que no exceda de seis años, siempre que se trate de la adquisición de la vivienda habitual, que haya sido calificada como protegida y sobre la que subsista en el momento de la adquisición una limitación del precio de venta. Si la opción no fuese ejercida en el plazo estipulado, se perderá el derecho a la deducción practicada y deberá regularizarse la situación en la forma establecida reglamentariamente.

En los supuestos de nulidad matrimonial, divorcio o separación judicial, el contribuyente podrá seguir practicando esta deducción, en los términos que reglamentariamente se establezcan, por las cantidades satisfechas en el periodo impositivo para la adquisición de la que fue durante la vigencia del matrimonio su vivienda habitual, siempre que continúe teniendo esta condición para los hijos comunes y el progenitor en cuya compañía queden, y que la vivienda hubiera sido calificada como protegida y en el momento de la adquisición subsistiera sobre ella una limitación del precio de venta.

b) La base de esta deducción estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente, y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses y demás gastos derivados de la misma.

La base de la deducción a que se refiere el párrafo anterior se minorará en el importe de la base correspondiente a las deducciones practicadas en cuota por vivienda habitual anterior, así como en el importe del incremento de patrimonio exento por reinversión en la nueva vivienda habitual. A efectos de realizar la minoración el sujeto pasivo no podrá efectuar deducción en la cuota por adquisición de la nueva vivienda habitual mientras las cantidades satisfechas por la misma no superen los importes mencionados anteriormente.

c) El importe total de las bases correspondientes a las deducciones por adquisición o rehabilitación de la vivienda o viviendas habituales no podrá exceder de 120.000 euros para el conjunto de los periodos impositivos del sujeto pasivo.

d) A los efectos de lo dispuesto en este apartado, las bases correspondientes a deducciones practicadas por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual en los periodos impositivos en los que se haya tributado por declaración conjunta se considerarán practicadas por los sujetos pasivos que generaron el derecho a la deducción.

e) A los efectos de esta deducción, cuando el régimen económico matrimonial sea el de conquistas o gananciales, las cantidades satisfechas durante el matrimonio, a las que se refiere la letra b) de este apartado, se presumirá que se han efectuado con fondos de la sociedad de conquistas o gananciales, correspondiendo la deducción a cada cónyuge en proporción a su participación en la citada sociedad.

f) No obstante lo establecido en la letra a), podrán aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual, aunque la vivienda no haya sido calificada como protegida, los sujetos pasivos que efectúen obras e instalaciones de adecuación en ella, incluidos los elementos comunes del edificio y los que sirvan de paso necesario entre la finca y la vía pública, con las siguientes especialidades:

a´) Las obras e instalaciones de adecuación habrán de ser certificadas por la Administración competente como necesarias para la accesibilidad y comunicación sensorial que facilite el desenvolvimiento digno y adecuado de las personas con discapacidad, en los términos que se establezcan reglamentariamente.

b´) Darán derecho a deducción las obras e instalaciones de adecuación que deban efectuarse en la vivienda habitual del sujeto pasivo, por razón de la discapacidad del propio sujeto pasivo, de su cónyuge, pareja estable o de un pariente, en línea recta o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el tercer grado inclusive, que convivan con él.

c´) La vivienda ha de estar ocupada por cualquiera de las personas a que se refiere la letra b´) anterior, a título de propietario, arrendatario, subarrendatario o usufructuario.

Se entenderá como circunstancia que necesariamente exige el cambio de vivienda el hecho de que la anterior resulte inadecuada en razón de la discapacidad.

d´) Tratándose de obras de modificación de aquellos elementos comunes del edificio que sirvan de paso necesario entre la finca urbana y la vía pública, así como las necesarias para la aplicación de dispositivos electrónicos que sirvan para superar barreras de comunicación sensorial o de promoción de su seguridad, podrán aplicar esta deducción, además del sujeto pasivo a que se refiere la letra b´) anterior, los sujetos pasivos que sean copropietarios del inmueble en que se encuentre la vivienda.

g) En el supuesto de unidades familiares en las que estén integrados dos o más hijos el porcentaje señalado en la letra a) será del 18 por 100. Dicho porcentaje será del 30 por 100 cuando se trate de la vivienda habitual de familias numerosas que, a 31 de diciembre, tengan esa condición, según lo establecido en la Ley Foral 20/2003, de 25 de marzo, de Familias Numerosas.

h) Tendrá derecho a aplicar esta deducción el sujeto pasivo cuya suma de bases del periodo impositivo determinadas conforme a lo dispuesto en los artículos 53 y 54, minoradas en su caso por las pensiones compensatorias a que se refiere el artículo 55.2, sea inferior a: 43

a´) 24.000 euros, con carácter general.

b´) 27.000 euros, para sujetos pasivos con uno o dos descendientes por los que tenga derecho a deducción.

c´) 30.000 euros, para sujetos pasivos con tres o más descendientes por los que tenga derecho a deducción o cuando se trate de familias numerosas a que se refiere la letra g).

Estas cuantías se incrementarán en 3.000 euros por sujeto pasivo con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100, o en 7.000 euros si el grado de discapacidad es igual o superior al 65 por 100. Los importes señalados en este párrafo serán respectivamente 1.500 euros o 3.500 euros por cada descendiente con discapacidad por el que se tenga derecho a deducción".

Por otro lado, el artículo 75, apartados 1º y 2º, del Texto Refundido del Impuesto, que regula las normas específicas para los sujetos pasivos que opten por la tributación conjunta, establece que:

"1ª. El importe de la suma de las bases a que se refiere el artículo 62.1.h) será, para el conjunto de la unidad familiar, inferior a:

a´) 48.000 euros, con carácter general,

b´) 54.000 euros, tratándose de unidades familiares con uno o dos descendientes por los que se tenga derecho a deducción,

c´) 60.000 euros, tratándose de unidades familiares con tres o más descendientes por los que se tenga derecho a deducción, o de unidades familiares que a 31 de diciembre tengan la condición de familia numerosa, según lo establecido en la Ley Foral 20/2003, de 25 de marzo, de Familias Numerosas.

Estas cuantías se incrementarán en 3.000 euros por cada sujeto pasivo o por cada descendiente que otorgue derecho a deducción con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100, o en 7.000 euros si el grado de discapacidad es igual o superior al 65 por 100.

2ª. La base máxima de deducción establecida en el artículo 62.1.a) será de 15.000 euros para el conjunto de la unidad familiar.

El importe total de las bases de deducción establecidas en el artículo 62.1.c) será de 240.000 euros para el conjunto de la unidad familiar".

Por lo tanto, siempre que la vivienda adquirida por la consultante en el año 2016 haya sido calificada como vivienda protegida, que sobre la misma subsista en el momento de la adquisición una limitación del precio de venta, que vaya a constituir la residencia habitual de la consultante (conforme a los requisitos señalados en el artículo 62.1.a) mencionado) y que su suma de bases del periodo impositivo sea inferior a los límites de rentas establecidos en el artículo 62.1.h) (en caso de declaración individual o separada) y en el artículo 75 (en caso de declaración conjunta) del Texto Refundido del Impuesto, podrá la consultante aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual en su declaración de la renta del ejercicio 2016.

Lo que comunico a Vd. con el alcance y los efectos previstos en el artículo 94 de la Ley Foral General Tributaria.  

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