Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 6572 de 30 de Octubre de 2013
Resoluciones
Resolución de Tribunal Ec...re de 2013

Última revisión
25/09/2018

Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 6572 de 30 de Octubre de 2013

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min

Relacionados:

Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra

Fecha: 30/10/2013

Num. Resolución: 6572


Normativa

Artículos 55, 66, 135.3 y 139 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.   Artículo 47 del Decreto Foral 152/2001, de 11 de junio, que aprueba el Reglamento de Inspección de Tributos.

Resumen

1) Se alega duración superior al máximo legal de 12 meses. Improcedente. Las dilaciones son imputables al sujeto inspeccionado.   2) Igualmente se alega interrupción injustificada del procedimiento inspector por más de seis meses. Se alega la existencia de diligencias argucia para romper la prescripción. Improcedente.   La diligencia en cuestión no tiene el carácter de diligencia-argucia, estando su contenido plenamente justificado. No ha existido la interrupción injustificada por plazo de seis meses que se alega.   3) Sanción. Se argumenta la existencia de error en la comisión de la infracción imputada. Improcedente.   El tal error no se acredita, pero aún admitiéndolo, el mismo no constituiría error invencible, obedeciendo en todos caso a la negligencia del sujeto pasivo.   4) Se alega que la sanción se impone a AAA, S.A. como sucesor del sujeto pasivo BBB, S.A. y que en base al principio de personalidad de las sanciones esta no puede transmitirse al sucesor. Improcedente.   El principio de personalidad de las sanciones no se admite en el caso de personas jurídicas. Procede decretar la adecuación a derecho de la Resolución Sancionadora.   5) El cobro se inicia directamente con el sucesor sin recurrir a mecanismos de derivación de responsabilidad.   Se trata de una actuación ajustada a derecho a la que habilitan las normas sucesorias de derecho mercantil aplicables a supuestos de fusión por absorción y que según la jurisprudencia resultan de directa aplicación. SE DESESTIMA.

Cuestión

Duración superior al máximo legal de 12 meses. Interrupción injustificada del procedimiento inspector por más de seis meses. Error en la comisión de la infracción imputada. La sanción se impone a AAA, S.A. como sucesor del sujeto pasivo BBB, S.A.

Descripción

Ver Resoluciones 235-2012 y 236-2012 del TEAFNA en documento adjunto.

Ver Sentencia 189/2014, de 1 de septiembre, del Juzgado Contencioso-Administrativo nº 3, que desestima el recurso interpuesto contra las Resoluciones 235-2012 y 236-2012 del TEAFNA, en documento adjunto.

Ver Sentencia de apelación 411/2015, de 11 de diciembre, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, que desestima el recurso interpuesto contra la Sentencia 189/2014, en documento adjunto.

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

El proceso en tiempos de cambio
Disponible

El proceso en tiempos de cambio

V.V.A.A

21.25€

20.19€

+ Información

Derecho constitucional. Esquemas y casos prácticos para su estudio
Disponible

Derecho constitucional. Esquemas y casos prácticos para su estudio

V.V.A.A

25.50€

24.23€

+ Información

Auditor compliance. Auditorías y verificaciones
Disponible

Auditor compliance. Auditorías y verificaciones

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

0.00€

+ Información

Entrada y registro en el domicilio del contribuyente
Disponible

Entrada y registro en el domicilio del contribuyente

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

Regulación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas
Disponible

Regulación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información