Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 6585 de 16 de Octubre de 2014
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Resolución de Tribunal Ec...re de 2014

Última revisión
25/09/2018

Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 6585 de 16 de Octubre de 2014

Tiempo de lectura: 2 min

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Relacionados:

Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra

Fecha: 16/10/2014

Num. Resolución: 6585


Normativa

Artículos 36 y 155 de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, de Impuesto de Sociedades.

Resumen

En primer lugar, la reclamante pretende la aplicación a su caso del tipo impositivo de pequeñas empresas. Improcedente. La aplicación de este tipo impositivo requiere que exista actividad económica real y en este caso, este aspecto no queda confirmado.   En segundo lugar, en la Liquidación correspondiente a 2009, la reclamante pretende le sea reconocida exención por reinversión de determinado inmueble. Improcedente. Al no quedar acreditada la existencia de explotación económica, no puede entenderse acreditada la necesaria afectación a la actividad económica tanto del bien transmitido como del objeto de reinversión.   En tercer lugar se impugna la sanción correspondiente al ejercicio 2009, impuesta exclusivamente por aplicarse el tipo reducido para pequeñas empresas (es decir el aplicable a empresas cuyo volumen de negocios es inferior a un millón de euros). La reclamante tiene presentado escrito de desistimiento de las reclamaciones interpuestas (liquidaciones y sanción) exclusiva y precisamente en relación con su pretensión de aplicación de este tipo reducido para pequeñas empresas.   Por tanto, siendo esta la fundamentación de la sanción en sí misma, procede el archivo de actuaciones en relación con la reclamación económico-administrativa interpuesta.   Finalmente, la reclamante, en su escrito de desistimiento pretende la aplicabilidad a la sanción impuesta de la reducción por conformidad, pese a que en este caso se ha producido tanto interposición de reclamación, basándose para ello en haberse presentado escrito de desistimiento. La norma es clara al respecto. Es la interposición de cualquier recurso lo que impide disfrutar de la reducción. Otra interpretación, haría de peor condición al que pagó en plazo que aquel que recurrió y luego desiste. DESESTIMADO.

Cuestión

Exención por reinversión de determinado inmueble

Descripción

Ver Resoluciones 184-2013 y 232-2013 del TEAFNA en documento adjunto.

Ver Sentencia 269/2015, de 7 de diciembre, del Juzgado Contencioso-Administrativo nº 1, que desestima el recurso interpuesto contra las Resoluciones 184-2013 y 232-2013 del TEAFNA, en documento adjunto.

Ver Sentencia de apelación 145/2017, de 28 de marzo, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, que desestima el recurso interpuesto contra la Sentencia 269/2015, en documento adjunto.

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