Última revisión
Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 6589 de 12 de Febrero de 2015
Relacionados:
Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra
Fecha: 12/02/2015
Num. Resolución: 6589
Normativa
Artículo 72.1 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio,
Resumen
Modificación de la opción de modalidad de tributación de conjunta a separada. La opción elegida no puede modificarse fuera del propio periodo de presentación de las autoliquidaciones. La interesada alega que no prestó su consentimiento para presentar la inicial declaración en modalidad conjunta ni la firmó: al haberse presentado por los procedimientos automáticos existentes en las oficinas de la Hacienda Tributaria de Navarra se equipara dicha presentación a la firma o suscripción de la misma, por lo que se presume suscrita por la totalidad de miembros de la unidad familiar. SE DESESTIMA.
Cuestión
Modificación de la opción de modalidad de tributación de conjunta a separadaDescripción
Ver Resolución 559-2013 del TEAFNA en documento adjunto.
Ver Sentencia 97/2016, de 29 de abril, del Juzgado Contencioso-Administrativo nº 3, que desestima el recurso interpuesto contra la Resolución 559-2013 del TEAFNA, en documento adjunto.