Última revisión
Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 6706 de 17 de Mayo de 2018
Relacionados:
Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra
Fecha: 17/05/2018
Num. Resolución: 6706
Normativa
Art. 23.2 LF 26/2016 IS
Resumen
DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS
La consulta versa sobre la deducibilidad de los gastos realizados para promocionar, directa o indirectamente, las ventas de bienes y prestaciones de servicios, en relación con la letra a) del artículo 23.2 de la Ley Foral 26/2016
CUESTIÓN PLANTEADA
La consulta plantea qué gastos definidos como gastos realizados para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestaciones de servicios cabe interpretar como incluidos en el artículo 23.2 apartado a) de la Ley Foral 26/2016.
En particular se plantea el grado de deducción aplicable a los siguientes gastos:
- Gastos de desplazamiento y estancia tanto en territorio nacional como en el extranjero
de empleados a las instalaciones de clientes o proveedores para formalizar contratos ya
sea de venta o de compra, valorar productos para su posterior adquisición o necesidades
del cliente, independientemente de que la operación final resulte exitosa o no.
- Gastos de desplazamiento y estancia de empleados a Ferias para atender "stands" de la
propia empresa o vista "stands" de proveedores.
- Gastos de desplazamiento y estancia de clientes extranjeros a las instalaciones de la
empresa sita en Navarra con el fin de formalizar o promocionar ventas, cuando dichos
gastos son sufragados por la empresa navarra.
Cuestión
Gastos por relaciones públicas con clientes y proveedores, los que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa y realizados para promocionar la venta de bienes y prestaciones de serviciosDescripción
El artículo 23.2 de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades establece.
2. Los gastos por relaciones públicas con clientes o proveedores, los que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa, así como los realizados para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestaciones de servicios, serán deducibles en las cuantías y con los requisitos siguientes:
a) El 50 por 100 de los gastos relativos a servicios de restauración, hostelería, viajes y desplazamientos, con el límite máximo para el conjunto de esos conceptos del 1 por 100 del importe neto de la cifra de negocios.
b) Los regalos y demás obsequios siempre que el importe unitario por destinatario y período impositivo no exceda de 300 euros y quede constancia documental de la identidad del receptor. En el supuesto de que los citados gastos excedan del importe señalado serán deducibles hasta esa cuantía.
Los gastos para promocionar, directa o indirectamente, las ventas de bienes y prestaciones de servicios cuya deducibilidad debe entenderse limitada por este artículo son los que impliquen gastos de relaciones públicas con el objeto de promocionar ventas o prestaciones de servicios.
En cuanto a los gastos específicos que plantea el texto de la consulta:
- Gastos de desplazamiento y estancia tanto en territorio nacional como en el extranjero
de empleados a las instalaciones de clientes o proveedores para formalizar contratos ya
sea de venta o de compra, valorar productos para su posterior adquisición o necesidades
del cliente, independientemente de que la operación final resulte exitosa o no.
Estos gastos de los empleados serán deducibles al cien por cien.
- Gastos de desplazamiento y estancia de empleados a Ferias para atender "stands" de la
propia empresa o vista "stands" de proveedores.
Estos gastos de los empleados serán deducibles al cien por cien.
- Gastos de desplazamiento y estancia de clientes extranjeros a las instalaciones de la
empresa sita en Navarra con el fin de formalizar o promocionar ventas, cuando dichos
gastos son sufragados por la empresa navarra.
Estos gastos se incluyen dentro del concepto de gastos de relaciones públicas con clientes o proveedores, o para promocionar las ventas de bienes y prestaciones de servicios, por lo que serán deducibles al 50 por 100 con el límite máximo para el conjunto de esos conceptos del 1 por 100 del importe neto de la cifra de negocios.
Todo lo cual le comunicamos a los efectos oportunos.