Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 6944 de 12 de Abril de 2019
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Resolución de Tribunal Ec...il de 2019

Última revisión
11/06/2019

Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 6944 de 12 de Abril de 2019

Tiempo de lectura: 5 min

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Relacionados:

Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra

Fecha: 12/04/2019

Num. Resolución: 6944


Normativa

Artículo 2º.2 del Decreto Foral 188/2002, de 19 de agosto, por el que se regulan las devoluciones de ingresos indebidos en materia tributaria y las solicitudes de rectificación, impugnaciones y controversias sobre las actuaciones tributarias de los obligados tributarios

Resumen

Solicitud de devolución de ingresos indebidos. Ingresos realizados como consecuencia de liquidaciones giradas por el Impuesto sobre Sucesiones. El importe ingresado coincide con el liquidado y las liquidaciones no fueron impugnadas en plazo. SE DESESTIMA.

Cuestión

Solicitud de devolución de ingresos indebidos

Descripción

Nafarroako Foru Auzitegi Ekonomiko-administratiboaren ebazpena Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Navarra EXPEDIENTE 45/2018 En la ciudad de Pamplona a 12 de abril de 2019, reunido el Tribunal Económico-Administrativo Foral de Na-varra, determina: Visto escrito presentado por la representación de doña AAA y doña BBB, con NIF XXX y ZZZ respectivamen-te, en relación con solicitud de devolución de cantidades ingresadas por el Impuesto sobre Sucesiones comoconsecuencia de adquisición hereditaria. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Las ahora reclamantes presentaron, el 10 de abril de 2017, declaración por el Impuesto sobreSucesiones y Donaciones en relación con la herencia causada por doña CCC. Como consecuencia de dichadeclaración, los órganos de gestión del impuesto dictaron, el 19 de mayo de 2017, las correspondientes liqui-daciones provisionales, números 17/702 y 17/703, resultando en cada una de el as un importe a ingresar de9 920,43 euros. Dichas liquidaciones fueron notificadas el 25 de mayo y abonadas el 1 de junio de 2017. SEGUNDO.- Mediante escritos presentados el 16 de agosto de 2017 solicitan las interesadas la devoluciónde parte de la cantidad ingresada por cada una de el as como consecuencia de las liquidaciones provisiona -les antes citadas, alegando la existencia de duplicaciones en ciertos saldos bancarios incluidos en la escritu-ra de aceptación de herencia y, consecuentemente, en la declaración presentada. Dichas solicitudes fueronrechazadas en resoluciones del Jefe/a de la Sección de Sucesiones y Donaciones, ITP y AJD de 18 de enerode 2018. TERCERO.- Mediante escrito con fecha de entrada en los registros de la Administración de la ComunidadForal de Navarra de 31 de enero de 2018 interponen las interesadas reclamación económico-administrativaen la que insisten en su anterior pretensión. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- Concurren los requisitos de competencia, legitimación y plazo para la admisión a trámite de lapresente reclamación económico-administrativa, según lo dispuesto en los artículos 153 y siguientes de laLey Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, y en las disposiciones concordantes del Regla-mento del recurso de reposición y de las impugnaciones económico-administrativas de la Administración dela Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Decreto Foral 178/2001, de 2 de julio. SEGUNDO.- El artículo 2º.2 del Decreto Foral 188/2002, de 19 de agosto, por el que se regulan las devolu -ciones de ingresos indebidos en materia tributaria y las solicitudes de rectificación, impugnaciones y contro-versias sobre las actuaciones tributarias de los obligados tributarios, establece: “Supuestos de ingresos inde-bidos se darán, en particular, en los siguientes casos: a) Cuando se pague una deuda inexistente. b) Cuando se haya ingresado, después de prescribir la acción para exigir su pago, una deuda tributaria liqui -dada por la Administración o autoliquidada por el propio obligado tributario, así como cuando se haya satisfe-cho una deuda cuya liquidación o cuya autoliquidación haya sido realizada hal ándose prescrito el derecho dela Administración para practicar liquidación. c) Cuando se pague una deuda extinguida por haber sido ya objeto de previo pago o por haber sido objeto decompensación, de con-donación o haberse visto afectada por cualquier otra causa de extinción legalmenteprevista. d) Cuando la cantidad pagada haya sido superior al importe de la deuda u obligación tributaria liquidada porla Administración o auto-liquidada por el propio obligado tributario. e) Cuando la Administración rectifique, de oficio o a instancia del interesado, cualquier error de hecho, mate -rial o aritmético, padecido en una liquidación u otro acto de gestión tributaria y el acto objeto de rectificaciónhubiese motivado un ingreso indebido”. Ogasuneko eta Finantza Politikako Departamentua Departamento de Hacienda y Política Financiera Nafarroako Foru Auzitegi Ekonomiko-administratiboaren ebazpena Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Navarra Tal y como se señala en las resoluciones del Jefe/a de la Sección de Sucesiones y Donaciones, ITP y AJDde 18 de enero de 2018, en el presente caso no concurriría ninguno de los supuestos previstos en el citadoprecepto, ya que las interesadas vinieron a ingresar, exclusivamente, el importe resultante de cada una delas liquidaciones giradas. Siendo esto así, las ahora reclamantes deberían haber impugnado las liquidaciones provisionales giradas, demodo que, una vez modificadas estas y minoradas las respectivas cuotas tributarias, resultaría, entonces sí,que habrían ingresado un importe superior al exigible, procediendo en tal caso la devolución de dicho exceso.Ahora bien, tal y como también se señala en las resoluciones de 18 de enero de 2018, las liquidaciones pro -visionales fueron notificadas el 25 de mayo de 2017 y su impugnación se habría producido, a lo sumo, a tra-vés de los escritos de solicitud de devolución de ingresos indebidos presentados el 16 de agosto de 2017, im -pugnaciones que habrían tenido lugar fuera del plazo de un mes legalmente establecido al efecto, de modoque las liquidaciones provisionales giradas habrían quedado firmes, por lo que resultaría de aplicación lo es -tablecido en el apartado 4 del mismo artículo 2º del Decreto Foral 188/2002, según el cual “sin perjuicio de lodispuesto en el artículo siguiente (relativo a los supuestos de revisión de actos nulos de pleno derecho, queno es el caso), no serán objeto de devolución los ingresos tributarios efectuados en virtud de actos adminis-trativos que hayan adquirido firmeza”. A la vista de lo anterior procede rechazar la solicitud de las interesadas. En consecuencia, este Tribunal resuelve desestimar la reclamación económico-administrativa interpuesta porla representación de doña AAA y doña BBB en relación con solicitud de devolución de cantidades ingresadaspor el Impuesto sobre Sucesiones como consecuencia de adquisición hereditaria, debiéndose confirmar ladenegación de la devolución solicitada, todo el o de acuerdo con lo señalado en la fundamentación anterior. Ogasuneko eta Finantza Politikako Departamentua Departamento de Hacienda y Política Financiera

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