Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 6948 de 12 de Abril de 2019
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Resolución de Tribunal Ec...il de 2019

Última revisión
11/06/2019

Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 6948 de 12 de Abril de 2019

Tiempo de lectura: 7 min

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Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra

Fecha: 12/04/2019

Num. Resolución: 6948


Normativa

Artículo 17.2.b) LIRPF y artículo 11.1 RIRPF

Resumen

Renta 2015. Rendimientos de trabajo derivados de cobro de cantidades provenientes de Plan de Pensiones. Acredita cumplir los requisitos que permiten aplicar la reducción del 40 %.  SE ESTIMA EN PARTE.  

Cuestión

Rendimientos de trabajo derivados de cobro de cantidades provenientes de Plan de Pensiones.

Descripción

Nafarroako Foru Auzitegi Ekonomiko-administratiboaren ebazpena Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Navarra EXPEDIENTE 476/2017 En la ciudad de Pamplona a 12 de abril de 2019, reunido el Tribunal Económico-Administrativo Foral de Na-varra, determina: Visto escrito presentado don AAA, con N.I.F.XXX, en relación con la tributación por el Impuesto sobre la Ren-ta de las Personas Físicas correspondiente al año 2015. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Con fecha 9 de junio de 2016 el interesado presentó su reglamentaria autoliquidación por el Im -puesto y año de referencia. SEGUNDO.- El día 11 de noviembre de 2016 los órganos de gestión del impuesto giraron propuesta de liqui-dación provisional modificativa de la mencionada autoliquidación en la que se aumentaron en 7.465,36 euroslos rendimientos íntegros de trabajo como consecuencia de rendimientos percibidos de la entidad Caja Nava-rra, lo que originó un aumento de la cuota diferencial de 2.348,66 euros. Presentadas las correspondientesalegaciones, fueron desestimadas mediante liquidación provisional dictada el día 23 de diciembre de 2016,notificada el día 17 de enero de 2017. TERCERO.- Interpuesto recurso de reposición frente a la mencionada liquidación provisional, en el que sesolicitaba la aplicación de la reducción del 40% en concepto de rescate en forma de capital del plan de pen -siones percibido de Caja Navarra y la paralización del tramite iniciado de reclamación del importe de la liqui-dación, fue desestimado mediante Resolución de fecha 6 de agosto de 2017, notificada en fecha 31 de agos-to de 2017. CUARTO.- Y mediante escrito con fecha de entrada en el Registro del Gobierno de Navarra el 1 de septiem -bre de 2017, el interesado viene a aportar “certificado fiscal de Vidacaixa correspondiente al año 2015, paraque se proceda a aplicar la reducción del 40 % en el rescate del plan de dicho año.” Mediante comunicación de 9 de agosto de 2018 dicho escrito vino a ser calificado por la Sección Técnica yde Control de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio como reclamacióneconómico-administrativa, siendo remitido a este Tribunal Económico-Administrativo el día 23 de marzo de2019. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- Concurren los requisitos de competencia, legitimación y plazo para la admisión a trámite de lapresente reclamación económico-administrativa, según lo dispuesto en los artículos 153 y siguientes de laLey Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, y en las disposiciones concordantes del Regla-mento del recurso de reposición y de las impugnaciones económico-administrativas de la Administración dela Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Decreto Foral 178/2001, de 2 de julio. SEGUNDO.- Pretende el interesado que se le practique una reducción del 40 por ciento respecto de la pres -tación capitalizada percibida durante el ejercicio 2015 de la entidad “Caja Navarra (actualmente PensionsCaixa Gestión 20 F.P.)”, como beneficiario de un plan de pensiones. En este sentido hay que recordar que elartículo 17.2.b) del Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, que aprueba el Texto Refundido del Im -puesto sobre la Renta de las Personas Físicas, prevé una reducción del 40 por ciento de los rendimientos ín-tegros “en el caso de las prestaciones contempladas en el artículo 14.2.a) de esta Ley Foral que se percibanen forma de capital, siempre que hayan transcurrido dos años desde la primera aportación”. El anterior precepto es objeto de desarrol o por el artículo 11.1 del Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo,por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en la redacciónvigente al ejercicio que se reclama, estableciendo que “las reducciones previstas en el artículo 17.2, letras b)c) y d) de la Ley Foral del Impuesto, resultarán aplicables a las prestaciones en forma de capital consistentesen una percepción de pago único”; y continúa la norma en su párrafo siguiente regulando un supuesto espe- Ogasuneko eta Finantza Politikako Departamentua Departamento de Hacienda y Política Financiera Nafarroako Foru Auzitegi Ekonomiko-administratiboaren ebazpena Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Navarra cífico al señalar: “En el caso de las prestaciones mixtas, que combinen rentas de cualquier tipo con un únicocobro en forma de capital, las reducciones referidas sólo resultarán aplicables al cobro efectuado en forma decapital. En particular, cuando una vez comenzado el cobro de las prestaciones en forma de renta se recuperela renta anticipadamente, el rendimiento obtenido será objeto de reducción por aplicación del porcentaje quehubiera correspondido en el momento de la constitución de la renta, en el supuesto de haber percibido laprestación en forma de capital.” Ha de verse que el párrafo hace referencia en su totalidad a las prestaciones mixtas, recogiendo un supuestogeneral (aquél en el que se percibe un pago único en forma de capital, y el resto de la prestación en forma derenta), y un supuesto particular (en el que, iniciado el cobro de la renta a que hace referencia el caso general,se recuperase ésta en forma de capital): es decir, de acuerdo con la redacción dada al artículo 11.1 del Re -glamento del Impuesto, hemos de entender que, en el caso de una prestación mixta, en el que el perceptorreciba un inicial pago de parte de la prestación en forma de capital y comience a percibir el resto de la presta -ción en forma de renta, el beneficiario tendrá derecho también a la reducción cuando recupere de forma anti-cipada esa renta a través de una nueva percepción en forma de capital (en efecto, la expresión “en particular”que encabeza la segunda parte del párrafo transcrito no puede interpretarse sino como una especialidad apli-cable al supuesto recogido en la primera parte del mismo). Finalmente, el artículo 106.1 de la Ley Foral General Tributaria viene a afirmar que: “Tanto en el procedimien-to de gestión, como en el de resolución de reclamaciones, quien haga valer su derecho deberá probar los he -chos normalmente constitutivos del mismo”. Y en esta fase procedimental viene el reclamante a aportar justificante, calificado de “Comunicado de rendi-miento” expedido por Vidacaixa el 26 de julio de 2017, en el que en relación al ejercicio 2015, se detal a quedon AAA ha recibido de Pensións Caixa Gestión 20 F.P. (V31231293) una prestación de capital con rendi-miento íntegro de 7.405,26 con reducción de 2.962,10 euros y una prestación de renta con rendimiento ínte-gro de 60,10 euros. Tal situación coincide, por tanto, con el supuesto regulado en el artículo 11.1 del Regla -mento del Impuesto, de modo que resultará procedente la aplicación de la reducción solicitada, reducciónque recaerá exclusivamente sobre la percepción recibida en forma de capital (por importe de 7.405,26 euros),y no sobre la prestación de renta cobrada en el mismo ejercicio 2015 por importe de 60,10 euros. En consecuencia, este Tribunal resuelve estimar en parte reclamación económico-administrativa interpuestapor AAA, en relación con tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondienteal año 2015, anulando la resolución impugnada y con el a la liquidación provisional que le sirve de base eneste concreto aspecto, debiendo ser sustituida por otra en la que se reconozca y aplique la reducción solicita -da, todo el o de conformidad con lo dispuesto en la fundamentación anterior. Ogasuneko eta Finantza Politikako Departamentua Departamento de Hacienda y Política Financiera

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