Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 7010...de Diciembre de 2018
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Resolución de Tribunal Ec...re de 2018

Última revisión
02/07/2019

Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 7010 de 13 de Diciembre de 2018

Tiempo de lectura: 4 min

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Relacionados:

Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra

Fecha: 13/12/2018

Num. Resolución: 7010


Normativa

art. 4,5, 17.1.12º, 17.2 y 31 LF 19/1992

Resumen

DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS:

Los consultantes son copropietarios de determinados inmuebles y se están planteando su venta. Algunos de los locales han estado arrendados y se repercutía IVA en el arrendamiento.

CONSULTA FORMULADA:

Se consulta acerca de los impuestos que gravarían la operación.

Cuestión

Tributación en el Impuesto sobre el Valor Añadido de la transmisión de unos inmuebles.

Descripción

1.- El artículo 4.1 de la Ley Foral 19/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido, dispone que estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial de aplicación del Impuesto por empresarios o profesionales, a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional.

El concepto de empresario o profesional viene regulado, a los efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, en el artículo 5 de la Ley Foral 19/1992, conforme al cual tienen esta condición, entre otros, "quienes realicen una o varias entregas de bienes o prestaciones de servicios que supongan la explotación de un bien corporal o incorporal con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo. En particular, tendrán dicha consideración los arrendadores de bienes."

Por su parte, el apartado 2, letra b), del artículo 4 antes citado señala que se entenderán realizadas en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional las transmisiones o cesiones de uso a terceros de la totalidad o parte de cualesquiera de los bienes o derechos que integren el patrimonio empresarial o profesional de los sujetos pasivos, incluso las efectuadas con ocasión del cese en el ejercicio de las actividades económicas que determinan la sujeción al Impuesto.

De acuerdo con tales preceptos la entrega de las bajeras que están o han estado arrendadas constituirá una operación sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido, dado que se trata de inmuebles afectos a una actividad que se califica de empresarial por la normativa del citado Impuesto, y que atribuye la condición de empresario a quien la efectúa -bien la comunidad de bienes constituida por los distintos copropietarios, bien cada uno de ellos individualmente considerados si fueran estos y no la comunidad los que asumieran las consecuencias empresariales de la actividad de arrendamiento-.

2.- Determinada la sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de la entrega de los locales afectos a la actividad de arrendamiento, debe analizarse la posible aplicación de la exención contemplada en el artículo 17.1.12º de la Ley Foral 19/1992.

Conforme a este precepto, estarán exentas "las segundas y ulteriores entregas de edificaciones, incluidos los terrenos en que se hallen enclavadas, cuando tengan lugar después de terminada su construcción o rehabilitación". A los efectos de lo dispuesto en la Ley Foral, se considerará primera entrega la realizada por el promotor que tenga por objeto una edificación cuya construcción o rehabilitación esté terminada.

De los escasos datos facilitados en la consulta se infiere que los copropietarios no promovieron las edificaciones que van a vender, por lo que la entrega proyectada constituirá una segunda entrega, exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido por aplicación de lo dispuesto en el precitado artículo 17.1.12º.

No obstante lo anterior, hay que tener en cuenta que el punto 2 del mismo artículo 17 establece que dicha exención podrá ser objeto de renuncia por el sujeto pasivo, en la forma y con los requisitos que se determinen reglamentariamente, "cuando el adquirente sea un sujeto pasivo que actúe en el ejercicio de sus actividades empresariales o profesionales y se le atribuya el derecho a efectuar la deducción total o parcial del Impuesto soportado al realizar la adquisición o, cuando no cumpliéndose lo anterior, en función de su destino previsible, los bienes adquiridos vayan a ser utilizados, total o parcialmente, en la realización de operaciones que originen el derecho a la deducción"

En el caso de que se efectuara la renuncia a la exención, sería sujeto pasivo del Impuesto el empresario o profesional adquirente del inmueble, tal como establece el artículo 31.1.2º.e).b´) de la Ley Foral 19/1992.

El tipo impositivo aplicable a la entrega de unas bajeras y locales será el general del 21%, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 del mismo texto legal.

La presente contestación se realiza conforme a la información proporcionada por la consultante, sin tener en cuenta otras circunstancias no mencionadas y que pudieran tener relevancia en la determinación del propósito inicial de la operación proyectada, de tal modo que podrían alterar el juicio de la misma, lo que podrá se objeto de comprobación administrativa a la vista de la totalidad de las circunstancias previas, simultáneas y posteriores concurrentes en la operación realizada.

Lo que comunico a Vd. para su conocimiento con el alcance previsto en el artículo 94 de la Ley Foral General Tributaria.

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