Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 7057 de 26 de Junio de 2019
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Resolución de Tribunal Ec...io de 2019

Última revisión
23/07/2019

Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 7057 de 26 de Junio de 2019

Tiempo de lectura: 7 min

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Relacionados:

Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra

Fecha: 26/06/2019

Num. Resolución: 7057


Normativa

Artículo 59 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, y en los artículos 68 a 73 del Reglamento de Recaudación

Resumen

Compensación sanción transportes. Compensación deuda sanción transportes. No consta pago deuda anterior a la compensación efectuada. Nulidad de la compensación por omisión del procedimiento al no haberse dictado providencia de apremio: la compensación no se inserta dentro del procedimiento de apremio, sino que es otro modo de extinción de las deudas de derecho público. Anulación de la compensación por pendencia de las solicitudes de suspensión y aplazamiento de la deuda en periodo voluntario. La suspensión ya fue resuelta con anterioridad a la compensación. Compensación de deuda durante la tramitación del aplazamiento: el Reglamento de Recaudación incluye esta posibilidad a partir de 1 de enero de 2011.  SE DESESTIMA

Cuestión

Compensación deuda sanción transportes

Descripción

Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Navarra EXPEDIENTE 853/2018 En la ciudad de Pamplona a 26 de junio de 2019, reunido el Tribunal Económico-Administrativo Foral deNavarra, adopta la siguiente resolución: Visto escrito presentado por la representación de AAA, con NIF XXX en relación con acuerdo decompensación adoptado por los órganos de recaudación de la Hacienda Tributaria de Navarra relativo asanción impuesta en materia de transportes. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Mediante la correspondiente resolución del Director del Servicio de Transportes, vino aimponerse a la recurrente sanción por comisión de infracción en materia de transportes (expediente YYYY),confirmada en resolución del Director General de Obras Públicas por la que se desestimaba elcorrespondiente recurso de alzada. Posteriormente interpuso la interesada recurso extraordinario de revisión,que fue inadmitido a trámite por resolución de 4 de julio de 2017. SEGUNDO.- Mediante Justificante de Compensación emitido el 22 de noviembre de 2017 se procedió acomunicar a la interesada la compensación de deuda por importe de 11,96 euros con crédito a su favor por elconcepto “ZZZZ”. Contra dicho acto interpuso la interesada, el 18 de diciembre de 2017, recurso dereposición, que fue desestimado por resolución del Director del Servicio de Recaudación de 12 de agosto de2018. TERCERO.- Mediante escrito presentado en el Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra el 5 deoctubre de 2018, interpone la interesada reclamación económico-administrativa en la que insiste en supretensión de anulación del acto recaudatorio realizado. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- Concurren los requisitos de competencia, legitimación y plazo para la tramitación de la presentereclamación económico-administrativa, según lo dispuesto en los artículos 153 y siguientes de la Ley Foral13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, y en las disposiciones concordantes del Reglamento delrecurso de reposición y de las impugnaciones económico-administrativas de la Administración de laComunidad Foral de Navarra, aprobado por Decreto Foral 178/2001, de 2 de julio. SEGUNDO.- En primer lugar alega la recurrente el pago de la sanción con anterioridad al dictado del acuerdode compensación, aportando, para acreditar dicha circunstancia, cédula de notificación de providencia deapremio, carta de pago, de 23 de diciembre de 2017, en la que consta el sel o de la entidad bancariaacreditando el pago de deuda, por importe de 1.087,94 euros, el 17 de enero de 2018, es decir, conposterioridad al momento en que se efectuó la compensación ahora recurrida, por lo que no correspondeestimar sus pretensiones de anulación de la compensación por este motivo, mas aun si tenemos en cuentaque el importe de la compensación ahora recurrida (11,96 euros) ni siquiera estaba incluido en el importe dela deuda total apremiada y abonada en dicho momento en la entidad bancaria por la interesada TERCERO.- En segundo lugar, viene la interesada a reiterar las mismas alegaciones ya realizadas en elrecurso de reposición interpuesto contra la compensación efectuada relativas a la nulidad del acto decompensación efectuado por omisión absoluta del procedimiento, al no haberse dictado y notificadopreviamente la oportuna providencia de apremio y a la pendencia tanto de la suspensión de la deuda, comode la solicitud de aplazamiento y fraccionamiento, realizadas ambas en periodo voluntario. Así pues, en cuanto a la solicitud de que se declare la nulidad radical o de pleno derecho de la compensaciónpracticada por omisión absoluta del procedimiento ha de tenerse presente que la compensación se regula enel artículo 59 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, y en los artículos 68 a 73 delReglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra configurándola como uno de los modos deextinción de las deudas tributarias y, por extensión, de los ingresos de derecho público. No es, por tanto, unode los actos incardinados en el procedimiento de apremio (regulado por su parte en los artículos 116 ysiguientes de la citada Ley Foral 13/2000), procedimiento de ejecución coactiva del patrimonio del deudorencaminado al cumplimiento de la obligación de pago declarada por un acto administrativo previo, y que es elque exige, para su iniciación, el dictado y notificación de la oportuna providencia de apremio. Carecería de Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Navarra sentido, por otra parte, que si concurren ya en el mismo momento del inicio del periodo ejecutivo lascondiciones necesarias para la extinción, total o parcial, de la deuda pendiente de pago por parte del deudor,fuera necesario el inicio del oportuno procedimiento tendente al cumplimiento de la misma deuda,incrementándola con la exigencia de los correspondientes recargos de apremio y, en su caso, intereses dedemora, para acordar posteriormente tal extinción. Entendemos, por tanto, que no es necesario el dictado ynotificación de la providencia de apremio para que se produzca la extinción de la deuda que la compensaciónsupone, por lo que no se ha producido, en el presente caso, la pretendida omisión del procedimientolegalmente establecido. CUARTO.- En relación con el resto de alegaciones efectuadas por la recurrente, es decir, la pendencia tantode la suspensión de la deuda, como de la solicitud de aplazamiento y fraccionamiento, decirle que éstas yahan sido contestadas en la resolución del Director del Servicio de Recaudación de 12 de agosto de 2018 porla que se desestimó el citado recurso de reposición, sin que la interesada haya venido a aducir otrosargumentos, ni nuevos datos que permitan desvirtuar lo señalado en el a. Y, en este sentido, hemos de reiterar que, en todo caso, la suspensión de la deuda habría quedado alzada yacon la resolución del recurso extraordinario de revisión, que tuvo lugar en mediante Resolución 357/2017, de4 de julio, del Director General de Obras Públicas, notificada el 27 de septiembre de 2017. Por otra parte, en relación a la solicitud de aplazamiento y fraccionamiento, el número 6 del artículo 55 delReglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra, según redacción dada por la Disposiciónfinal primera de la Ley Foral 23/2010, de 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otrasmedidas tributarias, establece que “si durante la tramitación (del aplazamiento y fraccionamiento) elsolicitante resultara acreedor de la Hacienda Tributaria de Navarra por devoluciones tributarias, se podrácompensar de oficio el crédito con la deuda objeto de la solicitud”, circunstancia que concurre en el presentesupuesto, por lo que procede también rechazar esta objeción de la reclamante. A la vista de lo anterior, no se aprecian razones para anular la compensación efectuada como pretende lareclamante. En consecuencia, este Tribunal resuelve desestimar la reclamación económico-administrativa interpuesta porla representación de AAA en relación con compensación l evada a cabo por los órganos de recaudación de laHacienda Tributaria de Navarra con motivo de impago de sanción impuesta en materia de transportes enexpediente YYYY debiéndose confirmar la misma en sus propios términos, todo el o de acuerdo con loseñalado en la fundamentación anterior. Y para que conste y quede unida al expediente de referencia, expido la presente certificación en Pamplona, a1 de julio de 2019.LA SECRETARIA Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo

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