Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 920107 de 29 de Enero de 1998
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Resolución de Tribunal Ec...ro de 1998

Última revisión
29/01/1998

Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 920107 de 29 de Enero de 1998

Tiempo de lectura: 4 min

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Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra

Fecha: 29/01/1998

Num. Resolución: 920107


Resumen

Solicita el interesado devolución de las cantidades últimamente ingresadas por no existir fundamento alguno para su reclamación. El Órgano estima la pretensión. En la documentación recabada figura liquidación girada en la que consta la cuota y habiéndose pagado determinada cantidad quedaba pendiente otra que fue pagada mediante carta de pago. Y aunque en el archivo informático aparece como pendiente deuda tributaria, intereses de demora y recargo de apremio, sin embargo carece del debido apoyo documental. Procede devolución de cantidades.

Cuestión

Devolución de cantidades ingresadas por falta de apoyo documental.

Contestación

Visto escrito presentado por Don (?), con D.N.I. número (?) y domicilio en (?) (Navarra), en relación con tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 1984.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El ahora recurrente presentó su reglamentaria declaración-liquidación (número (?)/84) por el Impuesto y año de referencia en plazo hábil. Posteriormente, le fue girada liquidación provisional (de fecha (?) de octubre de 1985) en la que se indica que resultando de la misma una cuota de 229.477 pesetas y habiéndose pagado 225.653 pesetas, quedaba una deuda pendiente de 3.824 pesetas, deuda que fue ingresada por el interesado mediante la correspondiente carta de pago.

SEGUNDO.- Posteriormente, y en vía de apremio le fueron reclamadas al interesado 44.056 pesetas, en concepto de idéntico Impuesto y año, cantidad que fue satisfecha en (?) de diciembre de 1990. Y contra dicha reclamación de cantidades viene el interesado a interponer recurso de alzada ante este Organo mediante escrito con fecha de entrada en el Departamento de Economía y Hacienda, de (?) de septiembre de 1991, solicitando la devolución de las cantidades últimamente ingresadas por no existir fundamento alguno para su reclamación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Ha de declararse la competencia de este Organo para el conocimiento y resolución del recurso de alzada interpuesto, dada la naturaleza del acto administrativo impugnado, en virtud de lo dispuesto en los artículos 1º y 2º de su Reglamento aprobado por Acuerdo de la Diputación Foral de Navarra de 19 de junio de 1981, habiendo sido formulado en plazo hábil y por persona debidamente legitimada al efecto.

SEGUNDO.- Entre la escasa documentación que ha podido recabarse para la resolución de expediente figura únicamente una liquidación girada en (?) de octubre de 1985 por el Impuesto y año indicados en la que se hace constar que resultando de la misma una cuota de 229.477 pesetas y habiéndose pagado ya 225.653 pesetas, quedaban por pagar 3.824 pesetas, cantidad que fue satisfecha el (?) de enero de 1986, según carta de pago aportada por el interesado al expediente. Ciertamente, entre los datos que figuran en el archivo informático del Departamento de Economía y Hacienda, aparece una deuda por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y año 1984, que fue traspasada a la vía de apremio por importe de 44.056 pesetas, comprensivo de deuda tributaria, intereses de demora y recargo de apremio, pero a nuestro juicio carece del debido apoyo documental, puesto que, como ya se ha indicado anteriormente, el único documento liquidatorio que figura en el expediente es aquella liquidación fechada en (?) de octubre de 1985, razón por la cual, ignorándose la procedencia de lo reclamado por la Administración Tributaria de Navarra, no cabe reconocer virtualidad a la dicha reclamación, debiendo procederse a la devolución de las cantidades solicitadas por el interesado.

Y, en consecuencia, este Organo, en sesión celebrada el día de la fecha arriba indicada, acuerda estimar el recurso de alzada interpuesto por Don (?) a propósito de tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 1984, debiendo procederse a la devolución de las 44.056 pesetas ingresadas por el interesado por dicho concepto y año, en (?) de enero de 1986, por las razones expuestas en la fundamentación del presente Acuerdo.

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