Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 9208...e Septiembre de 1997
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Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 920871 de 18 de Septiembre de 1997
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Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra
Fecha: 18/09/1997
Num. Resolución: 920871
Resumen
Solicita el recurrente la anulación de la liquidación girada, alegando que no había cobrado las mencionadas retribuciones. Se desestima el recurso, ya que tras actuación inspectora para comprobar tales afirmaciones, se procede a archivar el asunto, sin que se haya venido en esta fase a rectificar dicha imputación de rendimientos.Cuestión
Imputación de rendimientos de trabajo.Contestación
Visto escrito presentado por Don (?), con D.N.I. nº (?) y domicilio en Pamplona, en relación con liquidación provisional girada por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 1991.ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El ahora recurrente presentó su reglamentaria declaración-liquidación (nº (?)/91) por el Impuesto y año de referencia en (?) de 1992, resultando de la misma una cantidad a devolver de 153.042 pesetas, consecuencia de minorar la cuota líquida (58.771 pesetas) en el importe de las retenciones y pagos a cuenta (211.813 pesetas).
SEGUNDO.- Practicada liquidación provisional modificativa de la primitiva declaración-liquidación y tras alguna vicisitud impugnatoria que dio lugar a su rechazo por la Sección gestora, viene ahora el interesado a interponer recurso de alzada ante este Organo, mediante escrito con fecha de entrada en el Departamento de Economía y Hacienda, de (?) de 1992, señalando que es incorrecta la inclusión en su autoliquidación de determinadas cantidades en concepto de rendimientos de trabajo; que es falso que la empresa ?(?)? le abonara en mayo de 1991 cantidad alguna en tal concepto; que, por el contrario, presentó el recurrente en (?) de 1992 denuncia ante la Inspección contra dicha empresa por falsedad en documento público, ya que, según afirma, dicha empresa hacía ver que abonaba salarios a determinados trabajadores sin ser ello cierto, con el único fin de reducir su base imponible del Impuesto sobre Sociedades. Por todo ello, solicita la anulación de la liquidación girada.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Ha de declararse la competencia de este Organo para el conocimiento y resolución del recurso de alzada interpuesto, dada la naturaleza del acto administrativo impugnado, en virtud de lo que disponen los artículos 1º y 2º de su Reglamento aprobado por Acuerdo de la Diputación Foral de Navarra de 19 de junio de 1981, habiendo sido formulado el recurso dentro de plazo y por persona debidamente legitimada al efecto.
SEGUNDO.- Ante la denuncia formulada por el interesado en el sentido de habérsele imputado determinados importes en concepto de salarios sin haber llegado a hacerse éstos efectivos, se presentó a la Inspección ante la entidad denunciada con el fin de comprobar la veracidad de los hechos denunciados, derivando ello en el archivo de la denuncia, sin más trámite. Y en vista de que aquella imputación de rendimientos al interesado no ha venido a rectificarse, debe mantenerse con ello la liquidación girada.
Y, en consecuencia, este Organo, en sesión celebrada en el día de la fecha arriba indicada, acuerda desestimar el recurso de alzada interpuesto por Don (?) contra liquidación provisional número (?) practicada por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 1991, confirmándose ésta en todos sus extremos.