Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 9302...2 de Octubre de 1996
Resoluciones
Resolución de Tribunal Ec...re de 1996

Última revisión
02/10/1996

Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 930277 de 02 de Octubre de 1996

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min

Relacionados:

Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra

Fecha: 02/10/1996

Num. Resolución: 930277


Resumen

Solicita el interesado que se le admita como deducción por donaciones a bienes de interés cultural, las donaciones dinerarias realizadas a diversas instituciones benéficas. Aunque a partir del año 1.992 se admiten las deducciones aquí pretendidas, se acuerda desestimar el recurso, por cuanto la norma admite sólo como deducción las donaciones que tengan por objeto bienes de interés cultural o bienes incluidos en el inventario general de la Ley de Patrimonio Histórico Español.

Cuestión

Deducción por donaciones dinerarias a diversas instituciones benéficas.

Contestación

Visto escrito presentado por Don (?), con D.N.I. número (?) y domicilio en Pamplona, en relación con liquidación provisional practicada por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 1991.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El ahora recurrente presentó su reglamentaria declaración-liquidación (número (?)/91) por el Impuesto y año de referencia en (?) de 1992, resultando de la misma una cantidad a devolver de 124.387 pesetas, consecuencia de minorar la cuota líquida (457.613 pesetas) en el importe de las retenciones y pagos a cuenta (582.000 pesetas).

SEGUNDO.- Practicada liquidación provisional modificativa de la primitiva declaración-liquidación y tras alguna vicisitud impugnatoria que dio lugar a su rechazo por la Sección gestora, viene ahora el interesado a interponer recurso de alzada ante este Organo, mediante escrito con fecha de entrada en el Departamento de Economía y Hacienda, de (?) de 1993, señalando que debe admitirse, a su juicio, deducción por donaciones realizadas a diversas instituciones benéficas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Ha de declararse, en primer lugar, la competencia de este Organo para el conocimiento y resolución del recurso de alzada interpuesto, dada la naturaleza del acto administrativo impugnado, en virtud de lo que disponen los artículos 1º y 2º de su Reglamento, aprobado por Acuerdo de la Diputación Foral de Navarra, de 19 de junio de 1981, habiendo sido interpuesto en tiempo hábil y por persona debidamente legitimada al efecto.

SEGUNDO.- Pretende el interesado subsumir el supuesto de hecho que plantea (donaciones de numerario a diversas instituciones benéficas) en la norma que reconoce la posibilidad de practicar deducción del "15 por ciento de las donaciones puras y simples de bienes que formen parte del Patrimonio Histórico Español, que estén inscritos en el Registro General de Bienes de Interés Cultural o incluidos en el Inventario General a que se refiere la Ley de Patrimonio Histórico Español, siempre que se realicen en favor de la Comunidad Foral de Navarra, del Estado y demás entes públicos, de establecimientos, instituciones, fundaciones o asociaciones, incluso las de hecho de carácter temporal para arbitrar fondos, calificadas o declaradas benéficas o de utilidad pública por los órganos competentes, cuyos cargos de patronos, representantes legales o gestores de hecho sean gratuitos y se rindan, en su caso, cuentas a los órganos de protectorado correspondientes" (artículo 25.g.1 del Texto Refundido del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas). Pocos comentarios más cabe hacer a la vista del supuesto de hecho y de la norma en la que pretende ampararse la deducción. Dicha norma no anuda el derecho a deducción a cualquier donación realizada en favor de los entes que se indican, sino sólo aquéllas que tengan por objeto bienes inscritos en el Registro General de Bienes de Interés Cultural o incluidos en el Inventario General a que se refiere la Ley de Patrimonio Histórico Español; y tratándose en este caso de donaciones de dinero, es claro que malamente pueden encajarse en el supuesto previsto por la Ley. Es más: para los ejercicios 1992 y siguientes, la Ley Foral 6/1992, de 14 de mayo, sí prevé la posibilidad de practicar deducciones del género de las aquí pretendidas; el artículo 74.7.a) de dicha Ley Foral recoge una tal deducción, precisamente junto a la del 74.7.b) que es de similar tenor a la que ya venía recogiéndose en el artículo 25.g.1. del Texto Refundido, precepto ya transcrito anteriormente.

Y, en consecuencia, este Organo, en sesión ce-lebrada en el día de la fecha arriba indicada, acuerda desestimar el recurso de alzada interpuesto por Don (?) contra liquidación provisional número (?) practicada por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Fí-sicas correspondiente al año 1991, confirmándose ésta en todos sus extremos.

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Gastos deducibles para los autónomos. Paso a paso
Disponible

Gastos deducibles para los autónomos. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

17.00€

16.15€

+ Información

Divorcio: ¿bien privativo o ganancial? | Paso a paso
Disponible

Divorcio: ¿bien privativo o ganancial? | Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

13.60€

12.92€

+ Información

Rendimientos de actividades económicas en el IRPF
Disponible

Rendimientos de actividades económicas en el IRPF

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

Rendimientos del trabajo en el IRPF
Disponible

Rendimientos del trabajo en el IRPF

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

Ganancias y pérdidas patrimoniales en el IRPF
Disponible

Ganancias y pérdidas patrimoniales en el IRPF

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información