Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 930293 de 29 de Enero de 1998
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Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 930293 de 29 de Enero de 1998
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Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra
Fecha: 29/01/1998
Num. Resolución: 930293
Resumen
Solicita la interesada que se estime el incremento de plantilla de los ejercicios 1989-1990 y la correspondiente deducción por creación de empleo. El Órgano desestima la pretensión. La interesada no aporta prueba alguna, puesto que no se formalizó contrato escrito y en la Seguridad Social aparece el tipo de contrato como temporal. Así, no cumpliéndose los requisitos formales exigibles parar tener derecho a la deducción por creación de empleo, debe denegarse la pretensión.Cuestión
Falta de requisitos formales para deducción por creación de empleo.Contestación
En relación con el recurso interpuesto por Don (?) en nombre y representación de la mercantil "(XXX)" , con C.I.F. (?), con domicilio en (?) (Navarra), respecto de liquidación provisional girada por el Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio económico cerrado el 31 de diciembre de 1990.ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La sociedad mercantil "(XXX)" presentó declaración del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 1990 con una base imponible de 2.177.528 pesetas y una cuota íntegra de 762.135 pesetas.
Esta cuota íntegra fue reducida en 618.793 pesetas correspondientes a la aplicación de la deducción por inversiones y creación de empleo; 478.793 pesetas correspondientes a ejercicios anteriores y el resto, es decir, 140.000 pesetas correspondiente a deducción por creación de empleo del ejercicio 1990.
SEGUNDO.- La Sección gestora del Impuesto mediante liquidación de (?) de agosto de 1992 considera que no existe derecho a deducción por creación de empleo del año 1990, por lo que esta queda reducida a cero pesetas al no poderse practicar la Empresa deducción alguna por este concepto.
TERCERO.- Entendiendo que la liquidación practicada no es correcta, la mencionada Sociedad presenta recurso ante este Organo, estimando el incremento de plantilla de los ejercicios 1989-1990 es de 0,28, por lo que le corresponde una deducción por creación de empleo de 140.000 pesetas, que solicita le sea tomada en consideración por las razones expuestas en su escrito.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Ha de declararse la competencia de este Organo para el conocimiento y resolución del recurso de alzada interpuesto, dada la materia y la naturaleza del acto administrativo impugnado, en virtud de lo que disponen los artículos 1º y 2º de su Reglamento aprobado por Acuerdo de la Diputación Foral de Navarra de 19 de junio de 1981, habiendo sido formulado el recurso dentro de plazo y por persona debidamente legitimada al ostentar la adecuada representación al efecto.
SEGUNDO.- El artículo 56 de la
"c) Deducción por creación de empleo.
1. Será de aplicación una deducción de 500.000 pesetas de la cuota líquida definida en el número 1 de la letra A) anterior, por cada persona-año de incremento del promedio de la plantilla con contrato de trabajo indefinido experimentado durante el primer ejercicio iniciado en 1990, respecto a la plantilla media del ejercicio inmediato anterior con dicho tipo de contrato.
Para el cálculo del incremento del promedio de plantilla se computarán exclusivamente personas-año con contrato de trabajo indefinido que desarrollen jornada completa en los términos que dispone la legislación laboral.
(...)
La deducción total no podrá exceder de la que correspondería al número de personas-año de incremento de promedio de la plantilla total de la empresa durante dicho ejercicio, cualquiera que fuere su forma de contratación".
En el caso se pretende la práctica de deducción por creación de empleo, ya que estima la Empresa que el promedio de plantilla fijo se incremento en el año 1990, ya que dicho promedio en el año 1989 era de una persona, incrementándose en el año 1990 hasta 1,28 personas, por lo que le corresponde una deducción por creación de empleo de 140.000 pesetas (0,28 * 500.000).
Ante esta pretensión de la sociedad "(XXX)", hay que manifestar que ésta no aporta ninguna prueba en el sentido indicado, es mas, en su recurso indica que no se formalizó con el trabajador ningún contrato escrito que pueda demostrar la duración del contrato y que el hecho de que aparezca en los boletines de cotización a la Seguridad Social el tipo de contrato de duración temporal se debe a un error administrativo, por lo que no cumpliéndose los requisitos formales exigibles para tener derecho a la deducción por creación de empleo debe denegarse la pretensión de la mencionada Empresa.
Y, en consecuencia, este Organo, en sesión celebrada en el día de la fecha arriba indicada, acuerda desestimar el recurso de alzada interpuesto por Don (...), en nombre y representación de la mercantil "(XXX)", respecto de liquidación provisional girada por el Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 1990.