Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 930439 de 29 de Enero de 1998
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Resolución de Tribunal Ec...ro de 1998

Última revisión
29/01/1998

Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 930439 de 29 de Enero de 1998

Tiempo de lectura: 4 min

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Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra

Fecha: 29/01/1998

Num. Resolución: 930439


Resumen

Señala el interesado que se ha procedido a una incorrecta ejecución de Acuerdo del Órgano, al haber incrementado el importe de los rendimientos netos de la actividad empresarial y no el volumen de ventas. El Órgano estima la pretensión. Según el fallo del Acuerdo de este Órgano se debía incrementar el volumen de ventas, cosa que no ocurrió. Procede, por tanto, rectificar liquidación para dar correcto cumplimiento a anterior Acuerdo del Órgano.

Cuestión

Rectificación de liquidación para cumplimiento del fallo del Acuerdo del Órgano.

Contestación

Visto escrito presentado por Don (?), con D.N.I. número (?) y domicilio en (?) (Navarra), en relación con liquidación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 1986, dictada en ejecución de Acuerdo de este Organo, de 3 de marzo de 1992.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En Acuerdo dictado por este Organo en 3 de marzo de 1992 con motivo de recurso interpuesto por el interesado contra liquidación derivada de Acta suscrita en disconformidad número (?) por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y año 1986, se ordenó fuera modificada la dicha liquidación en el sentido de incrementarse el volumen de ventas del dicho año en el importe de 839.604 pesetas.

SEGUNDO.- Ejecutado dicho Acuerdo por la Sección gestora, dió lugar a la correspondiente liquidación, que viene a ser ahora objeto de recurso mediante escrito presentado en la Oficina Tributaria de Pamplona del Departamento de Economía y Hacienda, de 9 de marzo de 1993, señalando que aunque en el Acuerdo del Organo se indica que debe incrementarse el volumen de ventas en 839.604 pesetas, la Sección gestora ha procedido a una incorrecta ejecución, al haber incrementado en dicho importe los rendimientos netos de la actividad empresarial y no el volumen de ventas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Ha de declararse la competencia de este Organo para el conocimiento y resolución del recurso de alzada interpuesto, dada la naturaleza del acto administrativo impugnado, en virtud de lo dispuesto en los artículos 1º y 2º de su Reglamento aprobado por Acuerdo de la Diputación Foral de Navarra de 19 de junio de 1981, habiendo sido formulado en plazo hábil y por persona debidamente legitimada al efecto.

SEGUNDO.- El fallo del Acuerdo de este Organo, de 3 de marzo de 1992, decía textualmente lo siguiente: ?En su virtud, este Organo, en sesión celebrada el día de la fecha, acuerda desestimar el recurso de alzada interpuesto por D. (?) contra liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 1986, resultante de acta de inspección número (?), confirmándose en su integridad, y debiendo incrementarse el volumen de ventas del año en cuestión en la cantidad de 839.604 pesetas por las razones expuestas en esta resolución como práctica de la Sección gestora de nueva liquidación?. Y a la vista de la liquidación subsiguientemente girada, lo cierto es que el dicho incremento se produjo no respecto del indicado volumen de ventas sino respecto de los rendimientos netos de actividad empresarial (pasaron de 2.681.816 pesetas a 3.521.420 pesetas). Por ello, deberá procederse a la rectificación de la liquidación para dar correcto cumplimiento al Acuerdo de 3 de marzo de 1992.

Y, en consecuencia, este Organo, en sesión celebrada el día de la fecha arriba indicada, acuerda estimar el recurso de alzada interpuesto por Don (?) contra liquidación girada en 5 de febrero de 1993 en ejecución de Acuerdo de este Organo, de 3 de marzo de 1992, dictado a propósito de tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y año 1986, debiendo girarse nueva liquidación en la que se dé correcto cumplimiento al fallo del dicho Acuerdo de 3 de marzo de 1992, de conformidad con lo indicado en la fundamentación del presente Acuerdo.

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