Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 9304...de Noviembre de 1997
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Resolución de Tribunal Ec...re de 1997

Última revisión
28/11/1997

Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 930443 de 28 de Noviembre de 1997

Tiempo de lectura: 3 min

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Relacionados:

Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra

Fecha: 28/11/1997

Num. Resolución: 930443


Resumen

Se inadmite el recurso por extemporaneidad sin entrar a conocer del fondo del asunto ya que, desde el momento de la notificación de la liquidación a la hermana del interesado, al momento de interposición del recurso, transcurrió un plazo mayor al que indica la Ley para realizar la actividad impugnatoria.

Cuestión

Inadmisión del recurso por extemporaneidad del mismo.

Contestación

Visto escrito presentado por Don (AAA), con D.N.I. nº (?) y domicilio en (?) (Navarra), en relación con liquidación provisional girada por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 1991.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El ahora recurrente presentó su reglamentaria declaración-liquidación (número (?)/91) por el Impuesto y año de referencia en 18 de junio de 1992, resultando de la misma una cantidad a devolver de 180.578 pesetas, como consecuencia de exceso de retenciones y pagos a cuenta (413.219 pesetas) respecto de la cuota líquida (232.641 pesetas).

SEGUNDO.- Practicada liquidación provisional modificativa de la primitiva declaración-liquidación, viene ahora el interesado a interponer recurso de alzada ante este Organo, mediante escrito con fecha de entrada en el Departamento de Economía y Hacienda, de 17 de septiembre de 1993, insistiendo en su pretensión acerca de deducción por inversión en vivienda habitual.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Ha de declararse, en primer lugar la competencia de este Organo para el conocimiento y resolución del recurso de alzada interpuesto, dada la naturaleza del acto administrativo impugnado, en virtud de lo que disponen los artículos 1º y 2º de su Reglamento, habiendo sido interpuesto por persona debidamente legitimada al efecto. Y en lo que hace a la interposición en plazo de anterior reclamación ante la Sección gestora, es preciso señalar que en 14 de noviembre de 1992 le fue notificada la liquidación impugnada en la persona de su hermana, Doña (BBB), cumpliendo así con lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículo 59.2), mientras que la primera actuación impugnatoria se produjo en 4 de enero de 1993, transcurrido, pues, en exceso, el plazo de un mes establecido por la Ley a tal efecto. Y siendo la de los plazos cuestión de orden público y, por tanto, de indeclinable observancia tanto para la Administración como para los interesados, ello nos impide conocer del fondo de las controversias planteadas.

Y, en consecuencia, este Organo, en sesión celebrada en el día de la fecha arriba indicada, acuerda inadmitir por extemporaneidad el recurso de alzada interpuesto por Don (AAA) contra liquidación provisional número (?) practicada por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 1991 sin que pueda entrar a conocerse el fondo de las cuestiones planteadas.

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