Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 930605 de 26 de Marzo de 1997
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Resolución de Tribunal Ec...zo de 1997

Última revisión
26/03/1997

Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 930605 de 26 de Marzo de 1997

Tiempo de lectura: 4 min

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Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra

Fecha: 26/03/1997

Num. Resolución: 930605


Resumen

Alega el interesado que la prestación satisfecha por la Seguridad Social sólo la percibe en representación de su hijo, por lo que no debe ser imputada a su base imponible. Se desestima el recurso, al comprobarse que a pesar de la fotocopia presentada por el interesado, este no recibe la prestación en representación de su hijo, sino que la recibe directamente a su nombre.

Cuestión

Tratamiento de prestación de Seguridad Social por minusvalía del hijo.

Contestación

Visto escrito presentado por Don (...), con D.N.I. nº (...) y domicilio en (...) (Navarra), en relación con impugnación de autoliquidación formulada por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 1992.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El ahora recurrente presentó su reglamentaria declaración-liquidación (número (...)/92) por el Impuesto y año de referencia en (...) de 1993, resultando de la misma una cantidad a pagar de 84.307 pesetas, consecuencia de minorar la cuota líquida (1.335.318 pesetas) en el importe de las retenciones y pagos a cuenta (1.251.011 pesetas).

SEGUNDO.- Impugnada su autoliquidación, fue rechazada tal impugnación por Resolución de la Sección Gestora, de (...) de 1993. Y contra tal Resolución viene ahora el interesado a interponer recurso de alzada ante este Organo, mediante escrito con fecha de entrada en el Departamento de Economía y Hacienda, de (...) de 1993, señalando que Don (HHH) (hijo del interesado) es titular de una prestación satisfecha por la Seguridad Social; que el interesado sólo la percibe en representación de su hijo; que, por tanto, no debe integrarse el importe de tal prestación en su base imponible.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Ha de declararse la competencia de este Organo para el conocimiento y resolución del recurso de alzada interpuesto, dada la naturaleza del acto administrativo impugnado, en virtud de lo que disponen los artículos 1º y 2º de su Reglamento aprobado por Acuerdo de la Diputación Foral de Navarra de 19 de junio de 1981, habiendo sido formulado el recurso dentro de plazo y por persona debidamente legitimada al efecto.

SEGUNDO.- Aporta el interesado en esta instancia una fotocopia de certificado de percepción de prestación familiar por hijo a cargo en el que se indica que "Don (...), con D.N.I (...) percibe prestación familiar por hijo a cargo en su modalidad CONTRIBUTIVA, por los hijos e importes que figuran a continuación, y en representación de: (HHH)". Una lectura apresurada parecería no ofrecer dudas acerca de la imputabilidad de la prestación al hijo del interesado; sin embargo, un examen más atento nos muestra, en primer lugar, que la expresión "y en representación de" que consta en la fotocopia del certificado aparece mecanografiada con tipografía distinta del resto del documento; y, en segundo lugar, se observa que la adición de la dicha expresión "y en representación de" trastoca el sentido del contenido del certificado en su conjunto, hasta el punto de hacerlo incoherente. Ante las sospechas que infundía, pues, la indicada fotocopia del certificado vino a solicitarse de la Dirección Provincial de Navarra del Instituto Nacional de la Seguridad Social certificación acerca de los extremos objeto de debate, haciéndose constar por dicho Organismo "que Don (...) es beneficiario desde abril de 1991, de una prestación de protección familiar por su hijo minusválido Don (HHH). Dicha prestación le fue concedida a Don (...) al amparo de lo establecido en la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas y en el Real Decreto 356/1991, de 15 de marzo, que desarrolla en materia de prestaciones por hijo a cargo la Ley 26/1990. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 3º y 4º del Real Decreto 356/1991, el beneficiario de la prestación es Don (...), que la percibe en nombre propio, habiendo recibido durante el año 1992 la cantidad de 540.000 pesetas, sin que se le hubiere practicado retención alguna". Con lo que disipada toda duda acerca de la titularidad de la prestación y de la confianza que pudiera merecer la fotocopia del certificado aportada por el interesado (conducta ésta de presentación del tal documento cuya calificación, por cierto no corresponde a este Organo, sino que habría de corresponder a otras instancias).

Y, en consecuencia, este Organo, en sesión celebrada en el día de la fecha arriba indicada, acuerda desestimar el recurso de alzada interpuesto por Don (...) contra liquidación provisional número (...) practicada por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 1992, confirmándose dicha liquidación en todos sus extremos.

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