Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 940191 de 14 de Mayo de 1998
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Resolución de Tribunal Ec...yo de 1998

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Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 940191 de 14 de Mayo de 1998

Tiempo de lectura: 3 min

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Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra

Fecha: 14/05/1998

Num. Resolución: 940191

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Resumen

Se inadmite el recurso por extemporaneidad sin entrar a conocer del fondo del asunto. Desde el momento en que se le notificó la resolución hasta el momento en que se realizó la actividad impugnatoria transcurrió un plazo mayor al previsto por la Ley.

Cuestión

Inadmisión del recurso por extemporaneidad.

Contestación

Visto escrito presentado por Don (AAA), con D.N.I. número (?) y domicilio en (?) (Navarra), contra liquidación girada por el Impuesto sobre Sucesiones.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Mediante escritura pública otorgada ante el Notario de (?), Don (?), en 14 de abril de 1993, con el númeo (?) de su Protocolo, se aceptó por el interesado la herencia de Don (BBB) y Doña (CCC).

SEGUNDO.- Presentada la escritura a liquidación dio lugar a la número (?)/94, por importe total de 9.547.070 pesetas, comprensivo de cuota y honorarios de liquidación. Y contra dicha liquidación viene ahora el interesado a interponer recurso de alzada ante este Organo, mediante escrito con fecha de entrada en el Departamento de Economía y Hacienda, de 25 de marzo de 1994, argumentando cuando estima oportuno a su pretendido derecho.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Ha de declararse, en primer lugar, la competencia de este Organo para el conocimiento y resolución del recurso de alzada interpuesto, dada la naturaleza del acto administrativo impugnado, en virtud de lo que disponen los artículos 1º y 2º de su Reglamento, aprobado por Acuerdo de la Diputación Foral de Navarra, de 19 de junio de 1981, habiendo sido interpuesto por persona debidamente legitimada al efecto. Pero en lo que hace a su interposición en plazo, ha de verse que habiéndose notificado al interesado la liquidación en 25 de febrero de 1994, no realizó actividad impugnatoria alguna sino hasta el 25 de marzo de 1994. Debe tenerse en cuenta, en este sentido, que el plazo para la interposición de esta clase de recursos es de un mes, periodo de tiempo que debe ser computado según las siguientes reglas: a) ?si el plazo se fija en meses(...) éstos se computarán de fecha a fecha? (artículo 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común); y b) los plazos computados en meses ?se contarán a partir del día de la notificación o publicación del correspondiente acto salvo que en él se disponga otra cosa? (artículo 48.4 del mismo cuerpo legal). Según ello, notificada, en este caso, al interesado la liquidación impugnada en 25 de febrero de 1994, el plazo para la interposición del presente recurso finaba en 24 de febrero de 1994, ya que, de acuerdo con las reglas antes señaladas, el día 25 ya pertenecía al mes siguiente a aquél en que se produjo la notificación. Así que debe concluirse que el presente recurso ha sido interpuesto fuera del plazo legalmente establecido. Y siendo la de los plazos cuestión de orden público y, por tanto, de indeclinable observancia tanto para la Administración como para los interesados, ello nos impide conocer del fondo de las cuestiones planteadas.

Y, en consecuencia, este Organo, en sesión celebrada en el día de la fecha arriba indicada, acuerda inadmitir por extemporáneo el recurso de alzada interpuesto por Don (AAA) contra liquidación número (?)/94 practicada por el Impuesto sobre Sucesiones, sin que pueda entrar a conocerse del fondo de las cuestiones planteadas.

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