Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 9402...de Noviembre de 1997
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Resolución de Tribunal Ec...re de 1997

Última revisión
28/11/1997

Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 940243 de 28 de Noviembre de 1997

Tiempo de lectura: 8 min

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Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra

Fecha: 28/11/1997

Num. Resolución: 940243


Resumen

La pretensión del recurrente se refiere a tres aspectos del referido impuesto. En primer lugar solicita la inclusión como rendimientos del trabajo cantidades diferentes a las detalladas en los justificantes emitidos por la empresa pagadora. Se desestima el recurso en este punto. En segundo lugar se plantean discrepancias en la determinación de los gastos deducibles de los rendimientos de capital inmobiliario y en el cálculo de la deducción en cuota por adquisición de vivienda habitual. Se estima parcialmente su pretensión, sin incurrir en la ?reformatio in peius?, de incluir un mayor importe, a la vista de los justificantes de préstamo aportados, como gasto deducible en la determinación de los rendimientos de capital inmobiliario y a su vez aplicar esa cantidad como base de la deducción por adquisición de vivienda habitual. En tercer lugar no procede la deducción pretendida por primas de contratos de seguro puesto que no se cumplen los requisitos que exige la Ley en este punto.

Cuestión

1º) Determinación de rendimientos de trabajo. 2º) Gastos deducibles del rendimiento de capital inmobiliario. 3º) Deducciones en la cuota.

Contestación

En relación con el recurso interpuesto por Don (?), con D.N.I. nº (?) y domicilio en (?) (Navarra), respecto de liquidación provisional girada por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del año 1992.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El recurrente presentó su reglamentaria declaración-liquidación (nº (?)/1992) por el Impuesto y año de referencia el 30 de junio de 1993, resultando de la misma una cantidad a devolver de 229.714 pesetas.

SEGUNDO.- La Sección gestora del Impuesto le practicó liquidación incrementándole los rendimientos de trabajo, reduciéndole proporcionalmente al precio de adquisición de la vivienda el importe correspondiente a los intereses de capitales ajenos invertidos en la adquisición de vivienda habitual y la deducción en cuota por este mismo concepto y disminuyendo la deducción por seguros de vida.

TERCERO.- El Sr. (?) interpuso recurso contra la liquidación practicada por la Sección presentando las nóminas del (?) y del (?) y justificante sobre préstamo de 10.000.000 de pesetas concedido por entidad bancaria.

CUARTO.- Examinada la reclamación de Don (?), la referida Sección se reafirmó en los resultados de la liquidación, manteniendo la misma en base a la información facilitada por el (?) y, con relación a los rendimientos de capital inmobiliario, prorrateando los gastos deducibles de los mismos y la deducción por adquisición de vivienda en proporción al precio de adquisición del piso sito en la calle (?) nº (?) de (?) (5.650.000 pesetas) y el importe del préstamo concedido (10.000.000 pesetas).

QUINTO.- Contra esta Resolución viene ahora el interesado a interponer recurso ante este Organo mediante escrito de fecha 24 de mayo de 1994 reafirmando los argumentos presentados previamente ante la Sección y solicitando, además, se estime la deducción por seguros de vida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Ha de declararse la competencia de este Organo para el conocimiento y resolución del recurso de alzada interpuesto, dada la materia y la naturaleza del acto administrativo impugnado, en virtud de lo que disponen los artículos 1º y 2º de su Reglamento aprobado por Acuerdo de la Diputación Foral de Navarra de 19 de junio de 1981, habiendo sido formulado el recurso dentro de plazo y por persona debidamente legitimada al efecto.

SEGUNDO.- Tres son las cuestiones que el Sr. (?) presenta en este recurso, en primer lugar las discrepancias existentes en cuanto a los importes de los rendimientos de trabajo percibidos por el (?), en segundo lugar, la determinación de los gastos deducibles de los rendimientos de capital inmobiliario y la deducción en cuota por adquisición de vivienda habitual y, por último, la deducción practicada por primas satisfechas por razón de contratos de seguro.

TERCERO.- Respecto de la primera de las cuestiones, importe de los rendimientos de trabajo percibidos del (?), la situación que presenta el recurrente es, cuando menos, compleja.

Esta complejidad se manifiesta en las diferencias observadas entre las cantidades recogidas en las nóminas mensuales del recurrente y los certificados expedidos por el (?) y por el (?).

El interesado en su recurso hace referencia a esta aparente discrepancia sin aportar, con la salvedad de los movimientos de su cuenta nº (?) de la (?) y las nóminas mensuales, certificado de las cantidades brutas realmente percibidas de ambos organismos.

Ante esta situación y solicitado justificante en el que se contengan la totalidad de las retribuciones percibidas por el Sr. (?) en el año 1992 tanto del (?) y abonadas por el (?) como las abonadas por el (?) como funcionario de la Comunidad Foral de Navarra adscrito al Servicio de (?) resulta que las cantidades realmente percibidas por el recurrente durante el año en cuestión se desglosan de la siguiente forma:

-Ingresos computables: 6.532.512

-Retenciones a cuenta: 790.205

-Descuento derechos pasivos: 56.009

-Descuento Seguridad Social: 88.988

De lo que resulta que la liquidación practicada por la Sección ha sido correcta, por lo que debemos mantenerla en todos sus extremos.

CUARTO.- En cuanto a la segunda de las cuestiones planteadas, determinación de los gastos deducibles de los rendimientos de capital inmobiliario y deducción por adquisición de vivienda habitual, el artículo 26 de la Ley Foral 6/1992, de 14 de mayo, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a determinar los gastos deducibles de los rendimientos de capital inmobiliario, tratándose de vivienda habitual, incluye los intereses de capitales ajenos invertidos en adquisición o mejora de dicha vivienda.

En la portada de la declaración del año 1992, al cumplimentar las casillas correspondientes a los datos personales del contribuyente, éste señala su residencia en la (?) nº (?) de (?). No es hasta la declaración del año 1994, en la que no hace figurar su residencia en la calle (?) nº (?) de (?).

Es esta la vivienda que con el carácter de habitual adquirió en el año 1989, en concreto se otorgó en escritura pública el contrato de compraventa el 20 de septiembre de ese mismo año, ante el notario Don (?) con el nº (?) de su protocolo.

Por la mencionada vivienda se dedujo los intereses variables del préstamo concedido por importe de 10.000.000 de pesetas y de amortización constante del principal, esta última ascendió a 666.667 pesetas anuales, por lo que le correspondía una deducción en cuota de 100.000 pesetas.

Aceptando, no sin ciertas reservas la consideración de habitual de la vivienda sita en la calle (?) nº (?) de (?), tendremos que determinar si es válida la cantidad deducida por el contribuyente o la calculada por la Sección gestora del Impuesto.

Aquel parte del préstamo concedido por la (?) por 10.000.000 de pesetas y la Sección del que dice ser el precio de adquisición de la vivienda, 5.650.000 pesetas.

En la mencionada escritura de compraventa figura un precio de venta de 12.000.000 de pesetas y en la concesión del préstamo hipotecario, éste concedido por la (?), asciende a 10.000.000 de pesetas.

A falta de otra prueba, tomaremos como válida esta última, pero la misma la deberemos disminuir en las cantidades que el contribuyente se dedujo desde el año 1984, y que ascendían a 762.322 pesetas. Por lo que la cantidad aportada hasta el año 1989, inclusive, fue de 5.082.147 pesetas.

De todo ello, resulta que la cantidad pendiente de deducir es 12.000.000 (precio de compra del piso) menos la cantidad anterior, es decir, 6.917.853 pesetas.

Esta cantidad sería la que le correspondería deducir desde el año 1990 (primer año de amortización del préstamo) por lo que debería aplicarse esta conclusión a todos aquellos años anteriores y posteriores al año 1992 a los que sea posible sin incurrir en ?reformatio in peius?.

QUINTO.- En cuanto a la última de las cuestiones planteadas, deducción por primas satisfechas por razón de contratos de seguro, manifestar que las primas de los seguros combinado y de accidente individual satisfechas por el recurrente no cumplen los requisitos exigidos en el artículo 74.5.a) de la Ley Foral 6/1992, de 14 de mayo, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que establece que se deducirá ?el 10 por ciento de las primas satisfechas por razón de contratos de seguro de vida, muerte o invalidez, conjunta o separadamente, celebrados con entidades legalmente autorizadas para operar en España, cuando el beneficiario sea el sujeto pasivo o en su caso, su cónyuge, ascendientes o descendientes, así como las cantidades abonadas a Montepíos Laborales y Mutualidades, cuando amparen, entre otros riesgos, el de muerte o invalidez, que no puedan ser deducidas a efectos de la determinación de la base imponible o liquidable?.

Por lo manifestado no podemos atender la pretensión del Sr. (?).

Y, en consecuencia, este Organo, en sesión celebrada en el día de la fecha arriba indicada, acuerda desestimar el recurso de alzada interpuesto por Don (?) en lo referente a la determinación de los rendimientos de trabajo así como a la deducción por primas satisfechas en razón de contratos de seguros y estimar parcialmente su recurso en cuanto a los gastos deducibles de los rendimientos de capital inmobiliario y la deducción en cuota por adquisición de vivienda habitual.

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