Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 9402...2 de Octubre de 1996
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Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 940292 de 02 de Octubre de 1996
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Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra
Fecha: 02/10/1996
Num. Resolución: 940292
Resumen
Solicita la recurrente la admisión de la deducción por creación de empleo tras haberse practicado por ella una serie de contratos laborales que suponen un incremento de plantilla en 1989 con respecto a 1988. Se desestima el recurso puesto que el fin de este estímulo fiscal es la absorción de paro en el ámbito de la economía nacional y que la relación laboral de la empresa tenga carácter de permanencia. En este caso no se ha cumplido el fin de la deducción, ni las exigencias de la Ley ya que los contratos celebrados eran de carácter temporal y el hecho de que algunos de los trabajadores permanezcan en la empresa años más tarde y que otros con contrato temporal fuesen en años posteriores sustituidos por otros con contrato fijo no influye para admitir la deducción pretendida en el período impositivo referido.Cuestión
Deducción por creación de empleo.Contestación
En examen de recurso interpuesto por la Compañía (?) a propósito de tributación por Impuesto sobre Sociedades del período impositivo cerrado en 31 de diciembre de 1989.ANTECEDENTES DE HECHO
La ahora recurrente efectuó autoliquidación de su deuda tributaria mediante declaración que formuló en 31 de agosto de 1992, dándose lugar a una deuda tributaria de 7.871 pesetas. Por la Sección gestora del Impuesto se procedió a revisar dicha autoliquidación mediante la práctica de la correspondiente liquidación provisional, de carácter modificativo de aquélla; y, tras alguna vicisitud impugnatoria que dio lugar(por lo que aquí interesa) a su rechazo por parte de la Sección gestora del Impuesto, viene la empresa a interponer ante este Organo el presente recurso insistiendo en su pretensión de que se le aplique deducción por creación de empleo que dice producida en dicho año de 1989 en relación con el de 1988.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Ha de declararse por este Organo en primer lugar su competencia, por razón de la materia y de la naturaleza del acto impugnado (artículo 2.1.a. de su Reglamento), para conocer del presente recurso; éste, por otra parte, ha sido formulado por persona dotada de legitimación activa al efecto, al venir directamente afectada por la resolución impugnada; y, en fin, la presente impugnación ha de tenerse por formulada en tiempo hábil.
2.- Ha de verse que la clásica deducción por creación de empleo, que, junto con la deducción por inversión en elementos de inmovilizado, viene tradicionalmente formando parte de las modalidades de beneficios instrumentados para estimular la inversión privada efectuada en explotaciones y actividades, en general, económicas, quedó configurada para el año 1989 por la regulación contenida en la
Y, en virtud de ello, este Organo, en sesión celebrada el día de la fecha arriba indicada, acuerda desestimar recurso interpuesto por la Compañía (?) a propósito de tributación por Impuesto sobre Sociedades del período impositivo cerrado en 31 de diciembre de 1989, con lo que la correspondiente liquidación queda confirmada en sus propios términos.