Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 940443 de 14 de Mayo de 1998
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Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 940443 de 14 de Mayo de 1998

Tiempo de lectura: 4 min

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Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra

Fecha: 14/05/1998

Num. Resolución: 940443

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Resumen

Solicita la parte recurrente la admisión de la deducción por creación de empleo por el contrato de trabajo efectuado con una trabajadora. Se desestima el recurso porque tal contrato no cumple el requisito que marca la Ley de ser un contrato indefinido que se desarrolle a jornada completa. Examinados los justificantes aportados por la propia recurrente, se aprecia que se trata de un contrato en prácticas que no da derecho a la aplicación de la pretendida deducción.

Cuestión

Deducción por creación de empleo.

Contestación

En relación con el recurso interpuesto por Doña (AAA), con D.N.I. nº (?) y domicilio en Pamplona (Navarra), respecto de liquidación practicada por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 1992.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La recurrente presentó su declaración-liquidación reglamentaria (nº (?)/1992) por el Impuesto y año de referencia el 22 de junio de 1993, resultando de la misma una cantidad a devolver de 104.474 pesetas, como consecuencia de las retenciones practicadas ya que la cuota líquida era negativa.

SEGUNDO.- Por la Sección gestora del Impuesto se procedió a revisar dicha declaración-liquidación mediante la práctica de la correspondiente liquidación provisional, que arrojó una deuda tributaria adicional de 267.435 pesetas, como consecuencia de no admitirle la deducción por creación de empleo (estimada por la recurrente en 371.913 pesetas).

TERCERO.- Contra la referida liquidación viene la interesada a interponer el presente recurso ante este Organo insistiendo en su pretensión de que le sea admitida la deducción ya ?que el contrato de trabajo en su día hecho a la trabajadora (BBB) era con carácter indefinido?.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Ha de declararse la competencia de este Organo para el conocimiento y resolución del recurso de alzada interpuesto, dada la materia y la naturaleza del acto administrativo impugnado, en virtud de lo que disponen los artículos 1º y 2º de su Reglamento aprobado por Acuerdo de la Diputación Foral de Navarra de 19 de junio de 1981, habiendo sido formulado el recurso dentro de plazo y por persona debidamente legitimada al efecto.

SEGUNDO.- El artículo 74.6 de la Ley Foral 6/1992, de 14 de mayo, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas al referirse a las deducciones en actividades empresariales o profesionales establece que ?a los sujetos pasivos de este Impuesto que ejercen actividades empresariales o profesionales, les será de aplicación los incentivos y estímulos a la inversión empresarial y a la creación de empleo establecidos o que se establezcan en la normativa del Impuesto sobre Sociedades, con igualdad de porcentajes y límites de deducción?.

Por su parte el artículo 1º. Once de la Ley Foral 12/1992, de 20 de octubre, de Modificaciones Tributarias, en la redacción dada para el año 1992 a la letra C) del artículo 22 del Texto Refundido del Impuesto sobre Sociedades, determina que:

?C) Deducción por creación de empleo.

1. Será de aplicación una deducción de 500.000 pesetas de la cuota líquida definida en el número 1 de la letra A) anterior, por cada persona-año de incremento del promedio de la plantilla con contrato de trabajo indefinido experimentado durante el ejercicio, respecto de la plantilla media del ejercicio inmediato anterior con dicho tipo de contrato.

Para el cálculo del incremento del promedio de plantilla se computarán exclusivamente personas-año con contrato de trabajo indefinido que desarrollen jornada completa, en los términos que dispone la legislación laboral.

(...)

La deducción no podrá exceder de la que correspondería al número de personas-año de incremento de promedio de la plantilla total de la empresa, durante dicho ejercicio, cualquiera que fuere su forma de contratación?.

Examinados los justificantes aportados por la Sra. (AAA), modelo TC 2 en los que Doña (BBB) aparece registrada con el tipo de contrato número 36 ?Contrato en prácticas, a tiempo completo, suscrito con anterioridad al 8-4-92? y del contenido del recurso presentado, en la que ella misma manifiesta ?que siendo su primer trabajo después de la obtención de la titulación de Magisterio, nos acogimos a la reglamentación de Prácticas con el fin de obtener las bonificaciones legales en Seguridad Social. Que, a su finalización, el mismo pasará a trabajador fijo o indefinido?, debe concluirse que no puede atenderse la pretensión de la recurrente.

Y, en consecuencia, este Organo, en sesión celebrada en el día de la fecha arriba indicada, acuerda desestimar el recurso de alzada interpuesto por Doña (AAA) respecto de liquidación provisional practicada por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 1992, quedando la liquidación confirmada en sus propios términos.

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