Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 9405...de Diciembre de 1996
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Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 940500 de 20 de Diciembre de 1996
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Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra
Fecha: 20/12/1996
Num. Resolución: 940500
Resumen
Solicitan los recurrente, herederos de la interesada, la admisión de las deducciones por minusvalía y por razón de creación de empleo que la interesada incluyó en su autoliquidación por el referido impuesto. Se estima parcialmente el recurso. De los datos obrantes en el expediente en relación a las cantidades que venía la interesada percibiendo como subsidio establecidas por la Ley de Integración Social de Minusválidos, puede desprenderse que ha de estarse a la aplicabilidad de la deducción por minusvalía. En lo referente a la deducción por creación de empleo, se inadmite la deducción. Sólo queda acreditada la contratación requerida por la Ley para aplicar la deducción en diciembre de 1992, pero incluso, la relación de plantilla con contrato de trabajo indefinido del año 1992 con respecto a año 1991 no sólo no ha aumentado sino que ha disminuido.Cuestión
1º) Deducción por minusvalía. 2º) Deducción por creación de empleo.Contestación
En examen de recurso interpuesto por los herederos de Doña (?) a propósito de tributación por Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 1992.ANTECEDENTES DE HECHO
Doña (?) efectuó autoliquidación de su deuda tributaria por el Impuesto y año de referencia mediante correspondiente declaración, que fue rectificada por la Sección gestora suprimiendo deducciones que la interesada se practicaba por razón de minusvalía y por razón de creación de empleo; y, tras alguna vicisitud impugnatoria que dio lugar a su rechazo por parte de la dicha Sección gestora, viene ahora a interponerse ante este Organo el presente recurso insistiéndose en las ya dichas pretensiones, a cuyo objeto se aportan correspondientes documentos acreditativos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Ha de declararse por este Organo en primer lugar su competencia, por razón de la materia y de la naturaleza del acto impugnado (artículo 2.1.a. de su Reglamento), para conocer del presente recurso; éste, por otra parte, ha sido formulado por persona dotada de legitimación activa al efecto, al venir directamente afectada por el acto impugnado como responsable tributario; y, en fin, ha de tenerse por interpuesto en tiempo hábil.
2.- Según lo dispuesto en el Decreto Foral 117/1987, de 15 mayo, la deducción pretendida en el presente caso es de aplicación a aquellas personas que tengan la condición legal de inválido permanente absoluto o gran inválido, o bien a aquellas otras que tengan la condición legal de minusválido, en grado igual o superior al 33 por ciento. Pues bien: obra en el expediente resolución del Instituto Navarro de Bienestar Social, de fecha 5 de mayo de 1994, en que, por correspondiente procedimiento de revisión de oficio y en razón de fallecimiento de Doña (?), se declara la extinción de su derecho al Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos y Subsidio por Ayuda de Tercera Persona, de la Ley de Integración Social de Minusválidos, de que la citada había venido disfrutando hasta la fecha de su fallecimiento, ocurrido en 1 de marzo de 1994. Ha de tenerse presente que el dicho Subsidio por Ayuda de tercera persona se establecía en favor de minusválidos que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesitasen la asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos. Queda claro con ello que tal grado de minusvalía resulta superior al que, a efectos fiscales, indica el Decreto Foral 117/1987, que exige, para la correspondiente deducción, que el minusválido lo sea en grado igual o superior al 33 por ciento. Así que razonablemente ha de estarse a la aplicabilidad de la correspondiente deducción por minusvalía en el año de 1992, a que se contrae la liquidación impugnada.
3.- Por lo que se refiere a la pretendida deducción por creación de empleo, ha de verse que la tal quedó configurada para el año 1992 por la regulación contenida en la
Y en virtud de ello, este Organo, en sesión celebrada el día de la fecha arriba indicada, acuerda estimar en parte recurso interpuesto por los herederos de Doña (?) a propósito de tributación por Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 1992, la cual habrá de rectificarse en punto a deducción por razón de minusvalía de la dicha Doña (?).