Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 9405...de Diciembre de 1996
Resoluciones
Resolución de Tribunal Ec...re de 1996

Última revisión

Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 940500 de 20 de Diciembre de 1996

Tiempo de lectura: 6 min

Relacionados:

Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra

Fecha: 20/12/1996

Num. Resolución: 940500

Tiempo de lectura: 6 min


Resumen

Solicitan los recurrente, herederos de la interesada, la admisión de las deducciones por minusvalía y por razón de creación de empleo que la interesada incluyó en su autoliquidación por el referido impuesto. Se estima parcialmente el recurso. De los datos obrantes en el expediente en relación a las cantidades que venía la interesada percibiendo como subsidio establecidas por la Ley de Integración Social de Minusválidos, puede desprenderse que ha de estarse a la aplicabilidad de la deducción por minusvalía. En lo referente a la deducción por creación de empleo, se inadmite la deducción. Sólo queda acreditada la contratación requerida por la Ley para aplicar la deducción en diciembre de 1992, pero incluso, la relación de plantilla con contrato de trabajo indefinido del año 1992 con respecto a año 1991 no sólo no ha aumentado sino que ha disminuido.

Cuestión

1º) Deducción por minusvalía. 2º) Deducción por creación de empleo.

Contestación

En examen de recurso interpuesto por los herederos de Doña (?) a propósito de tributación por Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 1992.

ANTECEDENTES DE HECHO

Doña (?) efectuó autoliquidación de su deuda tributaria por el Impuesto y año de referencia mediante correspondiente declaración, que fue rectificada por la Sección gestora suprimiendo deducciones que la interesada se practicaba por razón de minusvalía y por razón de creación de empleo; y, tras alguna vicisitud impugnatoria que dio lugar a su rechazo por parte de la dicha Sección gestora, viene ahora a interponerse ante este Organo el presente recurso insistiéndose en las ya dichas pretensiones, a cuyo objeto se aportan correspondientes documentos acreditativos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.- Ha de declararse por este Organo en primer lugar su competencia, por razón de la materia y de la naturaleza del acto impugnado (artículo 2.1.a. de su Reglamento), para conocer del presente recurso; éste, por otra parte, ha sido formulado por persona dotada de legitimación activa al efecto, al venir directamente afectada por el acto impugnado como responsable tributario; y, en fin, ha de tenerse por interpuesto en tiempo hábil.

2.- Según lo dispuesto en el Decreto Foral 117/1987, de 15 mayo, la deducción pretendida en el presente caso es de aplicación a aquellas personas que tengan la condición legal de inválido permanente absoluto o gran inválido, o bien a aquellas otras que tengan la condición legal de minusválido, en grado igual o superior al 33 por ciento. Pues bien: obra en el expediente resolución del Instituto Navarro de Bienestar Social, de fecha 5 de mayo de 1994, en que, por correspondiente procedimiento de revisión de oficio y en razón de fallecimiento de Doña (?), se declara la extinción de su derecho al Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos y Subsidio por Ayuda de Tercera Persona, de la Ley de Integración Social de Minusválidos, de que la citada había venido disfrutando hasta la fecha de su fallecimiento, ocurrido en 1 de marzo de 1994. Ha de tenerse presente que el dicho Subsidio por Ayuda de tercera persona se establecía en favor de minusválidos que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesitasen la asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos. Queda claro con ello que tal grado de minusvalía resulta superior al que, a efectos fiscales, indica el Decreto Foral 117/1987, que exige, para la correspondiente deducción, que el minusválido lo sea en grado igual o superior al 33 por ciento. Así que razonablemente ha de estarse a la aplicabilidad de la correspondiente deducción por minusvalía en el año de 1992, a que se contrae la liquidación impugnada.

3.- Por lo que se refiere a la pretendida deducción por creación de empleo, ha de verse que la tal quedó configurada para el año 1992 por la regulación contenida en la Ley Foral 12/1992, de 20 de octubre, según la cual se aplicará "una deducción de 500.000 pesetas (...) por cada persona-año de incremento del promedio de la plantilla con contrato de trabajo indefinido experimentado durante el ejercicio, respecto de la plantilla media del ejercicio inmediato anterior con dicho tipo de contrato. Para el cálculo del incremento del promedio de plantilla se computarán exclusivamente personas-año con contrato de trabajo indefinido que desarrollen jornada completa, en los términos que dispone la legislación laboral". Pues bien: han venido a aportarse como documentos acreditativos al efecto copias de relaciones nominales de trabajadores presentadas ante la Tesorería General de la Seguridad Social de los años 1991 y 1992, así como también correspondiente contrato de trabajo, en que se señala que el trabajador del caso (en la empresa de Doña (?)) lo era con carácter temporalmente indefinido. Sin embargo, el tal contrato se firmó en 1 de diciembre de 1992, lo que hace pensar que hasta entonces la relación laboral lo fuese mediante contratos de duración temporalmente limitada, bien lo fuesen de los establecidos con esa limitación temporal como medida de fomento del empleo, bien se tratase de contratos a tiempo parcial de relevo, o ya como eventuales por circunstancias de producción. En definitiva, por tanto, a lo más a que puede llegarse es a considerar al dicho trabajador como "fijo" de la empresa en ese mes de diciembre de 1992, de modo que, puestas en relación las cifras de jornadas reales trabajadas en dicho mes y la cifra de las jornadas reales contenidas en el año, ha de llegarse en este a un promedio de plantilla de 0,0849315, que será precisamente el incremento del promedio de plantilla producido en ese año por comparación con una plantilla que, tomando en cuenta los dichos requisitos de contrato de trabajo por tiempo indefinido y a jornada completa, era nula en el precedente año de 1991. Pero ha de tenerse presente que tal incremento de plantilla no surtirá en definitiva efectos fiscalmente porque se alzaría al respecto como límite el hecho de que "la deducción total no podrá exceder de la que correspondería al número de personas-año de incremento de promedio de la plantilla total de la empresa, durante dicho ejercicio, cualquiera que fuere su forma de contratación"; y es el caso que en cuanto al total de plantilla no sólo no se produjo incremento de su promedio sino que en 1992 se dio disminución de ese promedio respecto del año de 1991, por lo que no cabe deducción alguna al respecto.

Y en virtud de ello, este Organo, en sesión celebrada el día de la fecha arriba indicada, acuerda estimar en parte recurso interpuesto por los herederos de Doña (?) a propósito de tributación por Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 1992, la cual habrá de rectificarse en punto a deducción por razón de minusvalía de la dicha Doña (?).

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Reforma civil y procesal de apoyo a personas con discapacidad. Paso a paso
Disponible

Reforma civil y procesal de apoyo a personas con discapacidad. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

15.30€

14.54€

+ Información

Variaciones sobre un tema: el ejercicio procesal de los derechos
Disponible

Variaciones sobre un tema: el ejercicio procesal de los derechos

V.V.A.A

55.25€

52.49€

+ Información

Código Civil - Código comentado 2022 (DESCATALOGADO)
Disponible

Código Civil - Código comentado 2022 (DESCATALOGADO)

V.V.A.A

80.70€

24.21€

+ Información

Contratación de personas con discapacidad y sus características
Disponible

Contratación de personas con discapacidad y sus características

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información