Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 9504...e Septiembre de 1998
Última revisión
Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 950496 de 01 de Septiembre de 1998
Resolución
Relacionados:
Legislación
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra
Fecha: 01/09/1998
Num. Resolución: 950496
Resumen
La entidad recurrente solicita la aplicación de la deducción por creación de empleo alegando un incremento de plantilla. Se desestima ya que el Órgano entiende que estamos ante un supuesto de subrogación de una empresa en los derechos y obligaciones de otra y el personal contratado es personal transferido con lo que no se cumple la finalidad de la deducción que es la de la creación de empleo y la eliminación del paro en el ámbito de la economía nacional. Con independencia de estas consideraciones, no se acredita, tras el estudio de la situación conjunta de las empresas relacionadas, que el promedio de plantilla de personal fijo fuese creciente en esos años, por lo que no existió el incremento de plantilla origen de la pretendida deducción.Cuestión
Deducción por creación de empleo.Contestación
En examen de recurso interpuesto por la Compañía (?) a propósito de tributación por Impuesto sobre Sociedades de 1992 y 1993.ANTECEDENTES DE HECHO
La Compañía recurrente efectuó correspondientes autoliquidaciones por el Impuesto y períodos impositivos de referencia aplicando en ellas deducciones por creación de empleo. Por la Sección gestora del Impuesto se procedió a revisar dichas autoliquidaciones mediante la práctica de las correspondientes liquidaciones provisionales, de carácter modificativo de aquéllas en punto (por lo que aquí interesa) a supresión de las dichas deducciones; y, tras alguna vicisitud impugnatoria que dio lugar a su rechazo por parte de la dicha Sección gestora, viene la Compañía a interponer ante este Organo el presente recurso insistiendo en su pretensión de que se le aplique la dicha deducción por creación de empleo que hacía figurar en sus autoliquidaciones aduciendo que aquí no se dio el supuesto impeditivo de tales deducciones consistente en una supuesta subrogación en la titularidad de otra empresa, una continuación en la actividad de ésta y, más concretamente, una subrogación en los derechos y obligaciones de anterior titular en relación con los trabajadores empleados en correspondiente actividad, pues para poder hablar de sucesión de empresa debe trasmitirse de una a otra la globalidad de los recursos productivos (capital) y derechos y obligaciones laborales (trabajo), junto con la forma organizativa de la empresa previa, ninguna de cuyas circunstancias se dio en el caso, ya que la nueva Sociedad se creó con un capital social desembolsado íntegramente en metálico, es decir, que no se aportó empresa alguna a la recurrente para su constitución; que simplemente se tomó en arrendamiento el local de negocio de la Compañía (?); que, por otra parte, por parte del nuevo empresario no hubo una subrogación en los derechos y obligaciones laborales del anterior, ya que los trabajadores de la recurrente (por otra parte, en número inferior a los de la citada (?)) se incorporaron a la recurrente mediante nuevos contratos de trabajo; y que, en fin, en cuanto a la organización del capital y del trabajo en la empresa recurrente, es distinta de la que tenía la repetida (?) siendo en la recurrente distinta la relación laboral de los socios, dado que unos de ellos, según la Jurisdicción laboral, han de cotizar en el Régimen General y otros en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos; en definitiva, que no se ha dado ninguna de las circunstancias que permitirían hablar de sucesión en los derechos y obligaciones laborales como causa impeditiva de la deducción establecida por creación de empleo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Ha de declararse por este Organo en primer lugar su competencia, por razón de la materia y de la naturaleza del acto impugnado (artículo 2.1.a. de su Reglamento), para conocer del presente recurso; éste, por otra parte, ha sido formulado por persona (la Sociedad) dotada de legitimación activa al efecto, al venir directamente afectada por el acto impugnado, y habiendo actuado mediante representación adecuada a tal objeto; y, en fin, ha de tenerse por interpuesto en tiempo hábil.
2.- El fin perseguido por el estímulo fiscal consistente en correspondiente deducción por creación de empleo es precisamente ese de crear empleo, lo que significa eliminación de situaciones de paro. Así, y desde esa perspectiva, hasta podría decirse que no represente creación de empleo el caso de contratación de personas que ya viniesen prestando su trabajo en virtud de correspondiente contrato de vigencia temporal indefinida; y, desde luego, lo que bajo ningún concepto cabe tomar como supuesto de creación de empleo es el caso de que se produzca la transformación de una sociedad o el de que una empresa se haga con el personal de otra, cosa, esta última, que puede ocurrir de forma absoluta si la anterior cesa en su actividad; o bien puede darse la circunstancia de que prosiga en su actividad a la par que la nueva, a la cual sólo pase una parte del personal de aquélla; o que inicie una actividad distinta y pase a la nueva la totalidad o parte de aquel personal; en definitiva, ese personal ?transferido? (en su totalidad o en parte) no puede dar lugar a que en su razón se tenga por producida creación de empleo en la nueva. Todo eso, pues, cuando estemos ante supuesto de subrogación de una empresa en los derechos y obligaciones de otra u otras respecto de todos o parte de los trabajadores empleados en su actividad. En el supuesto de ?sucesión de empresa?, que se contempla en el artículo 44 de la
Y, en virtud de ello, este Organo, en sesión celebrada el día de la fecha arriba indicada, acuerda desestimar recurso interpuesto por la Compañía (?) a propósito de tributación por Impuesto sobre Sociedades de los años 1992 y 1993, con lo que las correspondientes liquidaciones quedan confirmadas en sus propios términos.
LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS
Disponible
La contratación laboral en la Administración pública: vicisitudes y patologías
25.50€
24.23€