Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 9512...de Noviembre de 1998
Resoluciones
Resolución de Tribunal Ec...re de 1998

Última revisión
10/11/1998

Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 951206 de 10 de Noviembre de 1998

Tiempo de lectura: 6 min

Tiempo de lectura: 6 min

Relacionados:

Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra

Fecha: 10/11/1998

Num. Resolución: 951206


Resumen

Solicita el interesado que se tomen como exclusivamente suyos, y no compartidos con otra persona, los rendimientos de capital mobiliario correspondientes a determinadas cuentas en entidad de crédito, computándose también, en su integridad, las retenciones relativas al total de los rendimientos. El Órgano desestima. Señala que las declaraciones tributarias, entendiéndose también los documentos acreditativos aportados por el contribuyente, se presumen ciertas y exactas, por lo que en cuanto a rendimientos de capital mobiliario ha de estarse a las menciones de titularidad de bienes o derechos, a falta de prueba en contrario que, en este caso, el interesado no ha proporcionado. Así, procede atribuir la mitad de dichos rendimientos y retenciones. Se mantiene el criterio de la Sección gestora.

Cuestión

1º) Rendimientos de capital mobiliario: atribución de rendimientos al titular de los bienes o derechos. 2º) Prueba en contra para hacer valer derechos.

Contestación

En examen de recurso interpuesto por Don (?) a propósito de tributación por Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 1993.

ANTECEDENTES DE HECHO

El ahora recurrente efectuó autoliquidación de su deuda tributaria mediante declaración que formuló en (?) de junio de 1994, dándose lugar a una deuda tributaria de 208.197 pesetas. Por la Sección gestora del Impuesto se procedió a revisar dicha autoliquidación mediante la práctica de la correspondiente liquidación provisional, de carácter modificativo de aquélla; y, tras alguna vicisitud impugnatoria que dio lugar a su rechazo por parte de la Sección gestora del Impuesto, viene el interesado a interponer ante este Organo el presente recurso insistiendo en su pretensión de que se tomen como exclusivamente suyos y no compartidos con otra persona los rendimientos de capital mobiliario correspondientes a determinadas cuentas en entidad de crédito, habiendo de computársele, por tanto, también en su integridad las retenciones relativas al total de los dichos rendimientos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.- Ha de declararse por este Organo en primer lugar su competencia, por razón de la materia y de la naturaleza del acto impugnado (artículo 2.1.a. de su Reglamento), para conocer del presente recurso; éste, por otra parte, ha sido formulado por persona dotada de legitimación activa al efecto, al venir directamente afectada por el acto impugnado; y, en fin, ha de tenerse por interpuesto en tiempo hábil.

2.- Cierto es que la sola cotitularidad de unas cuentas no resulta cabalmente demostrativa de la relación jurídica existente entre esos cotitulares, y que, por tanto, de tal cotitularidad no cabe extraer irrefragablemente la conclusión de que se esté en presencia de una real cotitularidad en términos sustantivos de Derecho civil, es decir, de un condominio de correspondientes saldos. Como señala la Jurisprudencia, tal cotitularidad indistinta de cuentas hace alusión únicamente a la titularidad del contrato bancario, cosa distinta de una real cotitularidad en los términos más arriba señalados; y ello de modo tal que esa cotitularidad en el contrato bancario puede obedecer simplemente a "la existencia de una relación de parentesco, amistad, gestión o mandato, que son significativos de una gestión conjunta" (no de una relación de condominio), pues implican una simple autorización para materiales actuaciones de extracción o para gestionar los saldos. Ahora bien: ha de tenerse presente que las declaraciones tributarias (y por declaración tributaria ha de entenderse aquí no sólo el correspondiente impreso convenientemente cumplimentado sino también el cúmulo de documentos acreditativos aportados por el contribuyente y en los que esa declaración y consiguiente autoliquidación han de basarse), las tales declaraciones tributarias, pues, se presumen ciertas y exactas, con lo que, en cuanto se refiere, por ejemplo, a las atribuciones de rendimientos de capital mobiliario, ciertamente ha de estarse en principio a las menciones de titularidad (en estos casos, bien individual y exclusiva o bien, por el contrario, compartida) de los bienes o derechos constitutivos de la dicha especie de capital, y cuyas menciones aparecen en los correspondientes documentos representativos. Acerca de que la real titularidad de índole civil corresponda al interesado sin tenerla compartida con otra persona, lo decisivo en principio es el señalamiento de cotitularidad que aparece en alguno de los documentos aportados por el contribuyente; eso, pues, en principio y a falta de contraria prueba que el interesado no ha venido a proporcionar, pudiendo consistir tal prueba, por ejemplo, bien en mera declaración escrita firmada por la otra persona que aparece como cotitular, bien en, también por ejemplo, simple certificación de la entidad financiera en que, eventualmente, se hiciere constar que, hasta donde su conocimiento alcanza, el real titular fuese el interesado y la otra persona figurase sólo a efectos de administrar los saldos; y habiendo de tenerse en cuenta, en fin, que el resultado favorable para el interesado de una tal prueba resulta ineludible para que prospere su pretensión y que, tal como se establece en el artículo 114 de la Ley General Tributaria, "tanto en el procedimiento de gestión como en el de resolución de reclamaciones, quien haga valer su derecho deberá probar los hechos normalmente constitutivos del mismo", cosa que en absoluto ha hecho el interesado, que se ha limitado a hacer una mera indicación o sugerencia al respecto. Así que, no habiéndose probado que en el caso se diese alguna peculiar circunstancia, como pudiera ser, por ejemplo, la de que a consecuencia de hipotética situación de incapacidad o de incomodidad de persona de avanzada edad hubiese llegado a aparecer un cotitular (y ello a los solos efectos de poder realizar los actos de administración que fuere menester en interés de persona en una tal situación), ha de estarse a que la titularidad de las tales libretas o cuentas se debió a una situación real de intereses propios afectantes a uno y otro de los cotitulares de esas cuentas. Y, fijada la dicha cotitularidad con carácter de cotitularidad real y no meramente útil para finalidades distintas (ya se ha dicho que esto último no se muestra en punto alguno del expediente), resulta atribuible a cada uno de los cotitulares la mitad de los rendimientos de respectivas cuentas y no todos éstos a un solo cotitular (el recurrente según éste pretende), con lo que, a la vista de los datos obrantes en el expediente, resulta mantenible el criterio seguido por la Sección gestora, que atribuyó al ahora recurrente la mitad de los dichos rendimientos y, de conformidad con ello, dedujo de la cuota líquida del Impuesto también la mitad de correspondientes retenciones.

Y, en virtud de ello, este Organo, en sesión celebrada el día de la fecha arriba indicada, acuerda desestimar recurso interpuesto por Don (?) a propósito de tributación por Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para el año 1993, con lo que la correspondiente liquidación queda confirmada en sus propios términos.

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Gastos deducibles para los autónomos. Paso a paso
Disponible

Gastos deducibles para los autónomos. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

17.00€

16.15€

+ Información

Grupos de empresas y holdings. Paso a paso
Disponible

Grupos de empresas y holdings. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

14.50€

13.78€

+ Información

Fiscalidad para inversores. Paso a paso
Disponible

Fiscalidad para inversores. Paso a paso

V.V.A.A

17.00€

16.15€

+ Información

La comunidad de bienes y copropiedad
Disponible

La comunidad de bienes y copropiedad

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

Regulación de la propiedad horizontal
Disponible

Regulación de la propiedad horizontal

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información