Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 960001 de 11 de Marzo de 1999
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Resolución de Tribunal Ec...zo de 1999

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Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 960001 de 11 de Marzo de 1999

Tiempo de lectura: 4 min

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Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra

Fecha: 11/03/1999

Num. Resolución: 960001

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Resumen

El Acuerdo impugnado fue notificado por la Administración con fecha 29 de noviembre de 1995 y el recurso se interpuso por el interesado el 29 de diciembre de 1995. Siendo el plazo de interposición del recurso un mes, el cómputo se realiza contando el día de la notificación y alcanzando el día de idéntico numeral pero sin incluirlo. Por tanto, el plazo finaliza el 28 de diciembre de 1995. No se admite por extemporáneo el recurso y no se entra a conocer del fondo.

Cuestión

Inadmisión de recurso por extemporaneidad. Cómputo de plazos.

Contestación

En relación con el recurso interpuesto por Don (?), con D.N.I. nº (?) y domicilio en (?) (Navarra), respecto de liquidación provisional girada por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 1993.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El interesado presentó su reglamentaria declaración-liquidación (nº (?)/1993) por el Impuesto y año de referencia el 28 de junio de 1994, resultando de la misma una cantidad a ingresar de 823.240 pesetas.

SEGUNDO.- Practicada liquidación provisional modificativa de la primitiva declaración-liquidación y tras alguna vicisitud impugnatoria que dio lugar a su rechazo por la Sección gestora del Impuesto, viene el interesado a interponer recurso de alzada ante este Organo, mediante escrito con fecha de entrada en el Registro de 29 de diciembre de 1995, manifestando su disconformidad con aquélla.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Ha de declararse la competencia de este Organo para el conocimiento y resolución del recurso de alzada interpuesto, dada la materia y la naturaleza del acto administrativo impugnado, en virtud de lo que disponen los artículos 1º y 2º de su Reglamento aprobado por Acuerdo de la Diputación Foral de Navarra de 19 de junio de 1981, habiendo sido formulado el recurso por persona debidamente legitimada al efecto.

SEGUNDO.- Ahora bien, por lo que toca al requisito de admisibilidad consistente en impugnación en plazo, ha de verse que el plazo para interponer recurso ante este Organo contra la liquidación impugnada era el de un mes contado desde la fecha misma de notificación de esa liquidación. Y habiendo tenido lugar en 29 de noviembre de 1995 la notificación de la Resolución impugnada en el caso, circunstancia incluso reconocida por el propio interesado, debe verse, por otra parte, que el cómputo de los plazos consistentes en meses ha de hacerse de fecha a fecha; es decir, que, siendo la primera fecha aquella de notificación (29 de noviembre de 1995), la duración del plazo ha de extenderse hasta ese mismo día 29 del siguiente mes de diciembre, pero sin incluirlo; esa segunda fecha no podrá ser día de idéntico numeral que el de comienzo del plazo; éste se extenderá hasta ese día, y por tanto no hasta ese día cumplido sino hasta la iniciación del mismo.

Así pues, en principio el último día del plazo de que se trata fue el 28 de diciembre de 1995; y como quiera que ese día no fue inhábil, es claro que con él finalizó el plazo para poder llevar a cabo la impugnación pretendida por el interesado; y así, habiéndose formulado la misma el siguiente día 29 de diciembre, es visto que la tal se llevó a cabo extemporáneamente; y, de tal suerte, ha de quedar inadmitido por razón de extemporaneidad el presente recurso.

Y, en consecuencia, este Organo, en sesión celebrada en el día de la fecha arriba indicada, acuerda inadmitir por extemporáneo el recurso de alzada interpuesto por Don (?) contra liquidación practicada por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 1993, sin que se pueda entrar a conocer del fondo de la cuestión planteada.

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