Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 9600... 23 de Junio de 1999
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Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 960061-960515 de 23 de Junio de 1999
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Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra
Fecha: 23/06/1999
Num. Resolución: 960061-960515
Resumen
Se acuerda inadmitir el recurso por extemporáneo, sin entrar a ver el fondo del asunto, ya que el interesado ha presentado el recurso transcurrido en exceso el plazo de un mes establecido por la normativa vigente para la resolución de recursos de este género.Cuestión
Plazo para recurrir los errores de Derecho de la Administración.Contestación
Vistos escritos presentados por Don (?), con D.N.I. número (?) y domicilio en Pamplona, en relación con liquidación provisional girada por el Impuesto sobre el Patrimonio correspondiente al año 1993.ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El ahora recurrente presentó su reglamentaria declaración-liquidación (número (?)/93) por el Impuesto y año de referencia en 30 de junio de 1994, no resultando de la misma cantidad alguna a pagar.
SEGUNDO.- Practicada liquidación provisional modificativa de la primitiva declaración-liquidación y tras alguna vicisitud impugnatoria que dio lugar a su rechazo por la Sección gestora, viene ahora el interesado a interponer recurso de alzada ante este Organo mediante escritos con fechas de entrada en el Departamento de Economía y Hacienda, de (?) y (?) de 1996, insistiendo en su pretensión de que se anule la liquidación girada, puesto que no corresponde al recurrente pagar cantidad alguna, al haberse incurrido en errores en la confección de la tal liquidación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
UNICO.- Ha de declararse, en primer lugar, la competencia de este Organo para el conocimiento y resolución del recurso de alzada interpuesto, dada la naturaleza del acto administrativo impugnado, en virtud de lo que disponen los artículos 1º y 2º de su Reglamento, aprobado por Acuerdo de la Diputación Foral de Navarra, de 19 de junio de 1981, habiendo sido presentado por persona debidamente legitimada al efecto. Sin embargo, por lo que se refiere a la presentación en plazo del presente recurso, ha de verse que notificado el acto administrativo impugnado en 28 de diciembre de 1995, no se produjo actividad impugnatoria alguna sino hasta el 1 de febrero de 1996, es decir, transcurrido en exceso el plazo de un mes establecido por la normativa vigente para la resolución de recursos de este género. Y siendo la de los plazos cuestión de orden público y, por tanto, de indeclinable observancia tanto para la Administración como para los interesados, ello nos impide conocer del fondo de las cuestiones planteadas.
Y, en consecuencia, este Organo, en sesión celebrada en el día de la fecha arriba indicada, acuerda inadmitir por extemporáneo el recurso de alzada interpuesto por Don (?) contra Resolución de la Sección de I.R.P.F. y Patrimonio, de (?) de 1995, relativa a tributación por el Impuesto sobre el Patrimonio de las Personas Físicas correspondiente al año 1993, sin que pueda a entrar a conocerse del fondo de las cuestiones planteadas.