Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 9601... 23 de Junio de 1999
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Resolución de Tribunal Ec...io de 1999

Última revisión
23/06/1999

Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 960160-960245 de 23 de Junio de 1999

Tiempo de lectura: 3 min

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Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra

Fecha: 23/06/1999

Num. Resolución: 960160-960245


Resumen

Solicita la recurrente se le aplique deducción por gastos de enfermedad. Se estima el recurso ya que se ha aportado documento demostrativo de que tales gastos fueron abonados en el año del período impositivo.

Cuestión

Deducción por gastos de enfermedad.

Contestación

Visto escrito presentado por Doña (?), con D.N.I. número (?) y domicilio en Pamplona, en relación con liquidación provisional girada por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 1994.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La ahora recurrente presentó su reglamentaria declaración-liquidación (número (?)/94) por el Impuesto y año de referencia en 20 de junio de 1995, resultando de la misma una cantidad a devolver de 647.321 pesetas, como consecuencia de exceso de retenciones y pagos a cuenta (1.246.269 pesetas) respecto de la cuota líquida (598.948 pesetas).

SEGUNDO.- Practicada liquidación provisional modificativa de la primitiva declaración-liquidación y tras alguna vicisitud impugnatoria que dio lugar a su rechazo por la Sección gestora, viene ahora la interesada a interponer recurso de alzada ante este Organo mediante escrito con fecha de entrada en el Departamento de Economía y Hacienda, de (?) de 1996, insistiendo en su pretensión de que le sean tomados en consideración determinados gastos de enfermedad y de que le sean remitidas copias de las retenciones que le fueron practicadas en dicho año.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Ha de declararse la competencia de este Organo para el conocimiento y resolución del recurso de alzada interpuesto, dada la naturaleza del acto administrativo impugnado, en virtud de lo que disponen los artículos 1º y 2º de su Reglamento, aprobado por Acuerdo de la Diputación Foral de Navarra, de 19 de junio de 1981, habiendo sido formulado el recurso en plazo hábil y por persona debidamente legitimada al efecto.

SEGUNDO.- En anterior fase impugnatoria aportó la interesada carta remitida por la Clínica Universitaria de Navarra en la que se hacía constar que se adeudaban a dicha entidad 66.743 pesetas, importe correspondiente a facturas derivadas de la prestación de diversos servicios. Y es ahora, con la interposición del presente recurso ante este Organo, cuando se ha remitido justificante del pago de dicha cantidad en (?) de 1994, por lo que, tras la comprobación de que las facturas del caso responden exactamente al concepto de gastos de enfermedad, ha de admitirse la integración de los mismos en la base de deducción por el tal concepto.

TERCERO.- Solicita por el interesado copia de los documentos en que pudieren constar las retenciones que le fueron practicadas en 1994, ha de señalarse que este Organo no tiene encomendada semejante función, por lo que se remitirá a la dependencia competente copia del presente Acuerdo, a fin de facilitar a la interesada la información que solicita.

Y, en consecuencia, este Organo, en sesión celebrada en el día de la fecha arriba indicada, acuerda estimar el recurso de alzada interpuesto por Doña (?) contra liquidación provisional número (?) practicada por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 1994, ordenándose su modificación en punto a inclusión en la base de deducción por gastos de enfermedad de la cantidad de 66.743 pesetas, a que se ha hecho referencia en la fundamentación del presente Acuerdo.

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