Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 9602...5 de Octubre de 1999
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Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 960225 de 15 de Octubre de 1999
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Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra
Fecha: 15/10/1999
Num. Resolución: 960225
Resumen
Alega el recurrente que las compensaciones de deudas con cuotas a favor practicadas, han sido realizadas indebidamente. Se desestima el recurso ya que pueden compensarse las deudas a favor de la Hacienda con créditos reconocidos por la misma a favor del deudor.Cuestión
Compensación de deudas.Contestación
En relación con el recurso interpuesto por Don (...), con D.N.I. nº (?) y domicilio en Pamplona (Navarra), contra compensación practicada por el Servicio de Recaudación.ANTECEDENTES DE HECHO
UNICO.- Pendientes de pago diversas cuotas tributarias resultantes de declaraciones-liquidaciones presentadas por el interesado, el Servicio de Recaudación procedió, el (?) de 1995, a compensar parte de las mismas (55.000 pesetas) con libramiento a favor del Sr. (...).
No conforme con dicha compensación, interpone el Sr. (...) el presente recurso de alzada ante Organo, señalando que la compensación de deudas se ha efectuado indebidamente (el libramiento corresponde a una Sociedad irregular de la que él es socio), por lo que solicita su anulación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Ha de declararse la competencia de este Organo para el conocimiento y resolución del recurso de alzada interpuesto, dada la materia y la naturaleza del acto administrativo impugnado, en virtud de lo que disponen los artículos 1º y 2º de su Reglamento aprobado por Acuerdo de la Diputación Foral de Navarra de 19 de junio de 1981, habiendo sido formulado el recurso dentro de plazo y por persona debidamente legitimada al efecto.
SEGUNDO.- Ha de verse que, según lo establecido en el artículo 63 y siguientes del Reglamento General de Recaudación, podrán extinguirse por compensación las deudas a favor de la Hacienda Pública con los créditos reconocidos por la misma a favor del deudor.
Comprobada la compensación efectuada, se observa que la misma reúne los requisitos señalados (en la deuda y en el crédito figura la misma persona, el hoy recurrente Don (...)), por lo que no procede atender la pretensión del interesado.
Y, en consecuencia, este Organo, en sesión celebrada en el día de la fecha arriba indicada, acuerda desestimar el recurso de alzada interpuesto por Don (...) respecto de compensación practicada por el Servicio de Recaudación.
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