Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 9602...5 de Octubre de 1999
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Resolución de Tribunal Ec...re de 1999

Última revisión
15/10/1999

Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 960292 de 15 de Octubre de 1999

Tiempo de lectura: 3 min

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Relacionados:

Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra

Fecha: 15/10/1999

Num. Resolución: 960292


Resumen

Interpuesto el recurso fuera del plazo de un mes establecido para ello, se acuerda inadmitir el recurso por extemporáneo, sin que pueda entrar a conocerse el fondo del asunto.

Cuestión

Plazo para impugnar Resoluciones Administrativas.

Contestación

Visto escrito presentado por Don (?), con D.N.I. número (?) y domicilio en (?) (Navarra), en relación con liquidación de intereses por impago de deuda tributaria por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 1987.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Mediante Resolución de la Sección de Aplazamientos y Control de Recaudación, de (?) de 1996, vino rechazarse impugnación de liquidación de intereses de demora con motivo de impago de deuda tributaria por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 1987.

SEGUNDO.- Y contra dicha Resolución viene ahora a interponerse recurso de alzada ante este Organo mediante escrito con fecha de entrada en el Departamento de Economía y Hacienda, de (?) de 1996, insistiendo en su pretensión de anulación de los dichos intereses de demora.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Ha de declararse la competencia de este Organo para el conocimiento y resolución del recurso de alzada interpuesto, dada la naturaleza del acto administrativo impugnado, en virtud de lo que disponen los artículos 1º y 2º de su Reglamento aprobado por Acuerdo de la Diputación Foral de Navarra de 19 de junio de 1981, habiendo sido formulado por persona debidamente legitimada al efecto. Ahora bien: en lo que hace a su interposición en plazo, ha de verse que habiendo sido notificada la Resolución de la Sección gestora en (?) de febrero de 1996, no se produjo actividad impugnatoria respecto de ella sino hasta el (?) de abril de 1996, es decir, fuera del plazo de un mes establecido por la Ley a tal efecto. Y siendo la de los plazos cuestión de orden público y, por tanto, de indeclinable observancia tanto para la Administración como para los interesados, ello nos impide entrar a conocer del fondo de las cuestiones planteadas.

Y, en consecuencia, este Organo, en sesión celebrada en el día de la fecha arriba indicada, acuerda inadmitir por extemporáneo el recurso de alzada interpuesto por Don (?) contra Resolución de la Sección de Aplazamientos y Control de Recaudación, de (?) de 1996, por la que vino a rechazarse impugnación de liquidación de intereses de demora girada como consecuencia de impago de deuda tributaria por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 1987, sin que pueda entrar a conocerse del fondo de las cuestiones planteadas en el dicho recurso.

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