Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 9603...de Diciembre de 1999
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Resolución de Tribunal Ec...re de 1999

Última revisión
21/12/1999

Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 960311-990681 de 21 de Diciembre de 1999

Tiempo de lectura: 2 min

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Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra

Fecha: 21/12/1999

Num. Resolución: 960311-990681


Resumen

El recurrente manifiesta su voluntad de renunciar al recurso interpuesto, por lo que siendo esta su voluntad y no habiéndose personado terceros interesados en la continuación del procedimiento, así como no concurriendo circunstancias de interés general que motiven su seguimiento, se acepta el interés del interesado por concluirlo.

Cuestión

Desistimiento o renuncia del recurrente a continuar el procedimiento.

Contestación

En relación con el recurso interpuesto por Don (?), con D.N.I. nº (?) y domicilio en Pamplona (Navarra), desistiendo de recurso de alzada presentado ante este Organo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El recurrente presentó su reglamentaria declaración-liquidación nº (?)/1994 por el Impuesto y año de referencia el 9 de mayo de 1995, resultando de la misma una cantidad a devolver de 32.697 pesetas. Con fecha 16 de febrero de 1996 presentó recurso de alzada relativo al Impuesto y año de referencia.

SEGUNDO.- El 8 de septiembre de 1999 el Sr. (?) presenta escrito en el que manifiesta su deseo de renunciar al recurso anteriormente interpuesto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- El artículo 90 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de aplicación en Navarra en virtud de lo dispuesto en el párrafo segundo del número 3 del artículo 40 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, establece que ?todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el Ordenamiento Jurídico, renunciar a sus derechos?. El artículo 91 número 2 del mismo cuerpo legal dispone que ?la Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen ellos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento?, declarando asimismo su número 3 que ?si la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento entrañase interés general, o fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento, la Administración podrá limitar los efectos del desistimiento al interesado y seguirá el procedimiento?.

En el caso, no concurriendo ninguna de estas circunstancias referidas, este Organo, en sesión celebrada en el día de la fecha arriba indicada, acuerda aceptar el desistimiento presentado por Don (?) respecto del recurso de alzada interpuesto correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del año 1994, ordenándose el archivo de las actuaciones.

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